Presidente en Ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen, y que se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país, y que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo ni del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, establece que el derecho minero así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida por sus titulares.
Que la Ley N° 3720, de 31 de julio de 2007, establece que la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL participará directamente en la cadena productiva desarrollando las actividades mineras de prospección y exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, comercialización de minerales y metales y administración de las áreas fiscales.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25631, de 24 de diciembre de 1999, adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional para la transferencia del Centro Minero de Colquiri al sector privado a favor del Consorcio Compañía Minera del Sur COMSUR- Commonwealth Development Corporation (CDC). Consecuentemente en fecha 24 de febrero de 2000 se suscribió el Contrato de Arrendamiento Testimonio N° 67/2000, de 27 de abril de 2000 otorgado ante Notaría de Fe Pública N° 003 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de la Dra. Nelly A. de Maldonado, y posterior Adenda de fecha 11 de noviembre del 2005, con Testimonio N° 121/2005, de 21 de diciembre de 2005 otorgado ante Notaría de Hacienda y Gobierno del Distrito Judicial de Oruro, a cargo del Dr. Félix Vino Sossa.
Que mediante Escritura Pública N° 402/2005, de 15 de noviembre de 2005, otorgada ante Notaría de Fe Pública N° 05 del Distrito Judicial de La Paz, COMSUR S.A. cambia de razón social a SINCHI WAYRA S.A.
Que es función del Estado ejercer la administración y control de los sectores estratégicos de la economía y promover las diferentes formas económicas de producción con el objeto de lograr el desarrollo económico y social del país, en el marco del interés público y beneficio social, por lo que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional emita el presente Decreto Supremo para impulsar el desarrollo de la actividad minera para beneficio del pueblo boliviano.
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