Sobre la construcción de una carretera por el corazón del Tipnis
Oposición: El fallo del Tribunal Constitucional generó confusión
21 jun 2012
Fuente: La Paz, 20, LA PATRIA.-
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El fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley 222, que establece la consulta previa para la construcción de una carretera por el corazón del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), sólo generó confusión, afirmó ayer el jefe de la opositora Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina.
Doria Medina demandó del Tribunal Constitucional, claridad en sus fallos, no puede confundir su rol con el de la Iglesia Católica al invocar al diálogo y al consenso, por lo que el tribunal no está contribuyendo a solucionar el problema, dijo el también empresario del cemento.
EL FALLO
El pasado18 de junio de 2012, el máximo tribunal de control de la legalidad constitucional en Bolivia sentenció que el artículo 1 de la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del Tipnis en que “tiene por objeto convocar al proceso de Consulta Previa Libre e Informada” a esos pueblos es constitucional.
Sin embargo falló que el contenido y los procesos de la Consulta están condicionados “a su concertación”.
OBLIGACIÓN
El Tribunal Constitucional también estableció que los pueblos indígena originario campesinos habitantes del Tipnis, en ejercicio de sus derechos y con el objeto de materializar los mismos deben coadyuvar con su participación a “entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la Consulta; propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de Consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes”.
Al declarar como “improcedente” la demanda de la diputada Marcela Revollo contra la Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del Tipnis, el Tribunal Constitucional ratificó la legalidad constitucional de la norma cuestionada por la oposición.
Sentenció además que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe ser “coadyuvante en la facilitación de la concertación y en la configuración posterior de los acuerdos asumidos” y que “el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la Consulta, sino que se concreten todos los planes y proyectos, no sean únicamente de beneficio de dichos pueblos, sino también los que involucran el interés nacional”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano de poder que garantiza la vigencia del Estado de Derecho y la supremacía de la Constitución, es decir que es el guardián del principio del respeto a las leyes y especialmente a la Ley de leyes, que es la Constitución Política del Estado.
Ese órgano de administración de la justicia constitucional también “precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”, según el artículo 196 de la Constitución Política del Estado.
Tiene atribuciones para conocer y resolver en única instancia “los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes” y otras normas de menor jerarquía y sus fallos son de carácter “vinculante y de cumplimiento obligatorio”, según manda el artículo 203 de la Ley de leyes. “Contra ellas (sus sentencias) no caben recurso ordinario ulterior alguno”.
ADVERTENCIA
El Tribunal Constitucional además advirtió que quienes incumplan con la sentencia del Tribunal Constitucional serán pasibles de “las acciones tutelares para activar la justicia constitucional, en defensa de los derechos fundamentales colectivos inherentes a los pueblos indígenas”.
Apoyado en ese fallo, el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ruddy Flores pidió ayer “emitir opiniones responsables” acerca de la sentencia que dictó ese órgano judicial sobre la Ley 222 de Consulta a los habitantes del Tipnis.
“Exhortar a que las opiniones sean responsables, estamos en construcción de una nueva justicia y una apreciación de la acción del Tribunal Constitucional debe ser responsable, no por el Tribunal, sino por los efectos a partir de las críticas que trascenderán las fronteras del país y eso afectará la imagen del país”, señaló el magistrado.
“La sentencia está fundamentada con criterios muy amplios, se ha verificado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se verificó jurisprudencia comparada de Tribunales o Cortes Constitucionales como de Colombia y Perú”, manifestó Flores.
Fuente: La Paz, 20, LA PATRIA.-
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