Tras el paso atrás que tuvo que dar el nivel oficial sobre la aplicación y la validez legal de la figura del desacato, varias son las reacciones que emergen en diferentes sectores de la institucionalidad nacional, pero además en el nivel de un organismo internacional como las Naciones Unidas criticando la vigencia de la oprobiosa figura del desacato político.
La figura del desacato establecido en el Código Penal Boliviano, aprobado en el periodo dictatorial del expresidente Hugo Banzer, se conservó al presente como una figura sencillamente intimidatoria y mayormente utilizada bajo el pretexto de defender “el honor” del sujeto público y también amedrentar y advertir abiertamente a la colectividad para que no se denuncie a funcionarios del Estado, así se conocieran uno o varios eslabones de una cadena de corrupción.
La aplicación de esa norma antidemocrática ha sido objeto de observaciones en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, donde se ha sugerido la eliminación de tal figura, considerada además como un atentado a la libertad de expresión y al derecho ciudadano a expresarse libremente.
En realidad la vigencia de este concepto de “cuidado del honor” de funcionarios públicos, se aplicó con el objeto de reprimir políticamente a la sociedad civil cuando ésta salía en defensa de sus derechos y cuando acusaba, inclusive con pruebas contundentes los delitos de corrupción en el estamento gubernamental, por tanto esa disposición tenía el objetivo de “criminalizar la protesta social” y así estuvo funcionando hasta que por fin se dieron cuenta que en un proceso que se define como altamente democrático, tal figura no podía, no debía seguir vigente, aunque queda el antecedente de la tardía reacción.
Si se relaciona la medida con la actividad periodística o con las libertades de información y la de prensa, el desacato influye directamente en la conciencia del periodista que dadas las condiciones vigentes entiende la amenaza latente como una advertencia que obliga a la censura previa, aspecto que no se contempla en la Constitución, pero que por seguridad estrictamente personal, los periodistas acuden a la autocensura para no poner en peligro el pellejo y menos comprometer a la familia.
Sin embargo el desacato es una figura penal establecida en el Código Penal en su artículo 162 que señala: “El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años”, el hecho es que el contrasentido en materia de justicia no aclara de manera taxativa qué sucede si el funcionario público de cualquier grado de afinidad política con el sistema vigente es comprobadamente corrupto y por tanto merece también una adecuada sanción, que sirva como precedente para que el delito no sea minimizado o peor aún ocultado o anulado.
Frente a las claras observaciones que se han hecho a la figura del desacato que sirve para “corretear” a los parlamentarios o políticos que se animan a denunciar hechos irregulares y casi siempre salen perdiendo porque la justicia no se aplica correctamente, se ha planteado la anulación de esa medida en el Código Penal para devolver tranquilidad y seguridad a los sectores que por sus responsabilidades deben combatir la corrupción, mientras tanto y de manera consciente, pero en el marco de la verdadera justicia lo que queda es desacatar el desacato.
Fuente: LA PATRIA
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