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En medio de tantos avasallamientos de tierra en territorio boliviano ¿Cómo entendemos la oficina de Derechos Reales?
26 nov 2023
Por: Msc. Hugo Santos Quelca Q.
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Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto
En el contexto boliviano, es cierto que existen familias y sectores en busca de tierras para lograr una subsistencia y garantizar esencialmente la alimentación y necesidades básicas: sin embargo, el avasallamiento y tráfico de tierras privadas y comunarias se presenta ??en la coyuntura boliviana actual?? como un gran problema de inseguridad jurídica sobre el derecho propietario de la tierra.
La tierra se convirtió en la fuente de acceso a la economía y es importante reconocer que ??tradicionalmente?? fue retenida por las clases más privilegiadas. Hoy en día, es buscada para su explotación y/o producción agrícola; aspectos esenciales que configuran el delito de avasallamiento y tráfico de tierras, sobre todo, de las organizaciones criminales, ya que con el producto de este ilícito proceden a alquilarlas o venderlas (loteamientos).
Pese a la vigencia de la ley Nº 477 en contra del avasallamiento y tráfico de tierras que estipula que tanto sectores sociales, grupos organizados u organizaciones delictivas (conformadas en su mayoría por familias), que se apropian y detentan la posesión para luego declarar un derecho propietario por mecanismos judiciales ??como la figura del usucapión?? y en base a este procedimiento, en la mayoría de los casos, teniendo ya un título real de dominio, proceden a su disposición legal.
De ahí surge la problemática del avasallamiento y tráfico de tierras, donde las y los productores son afectados dentro de su propiedad agrícola, mediante el saqueo y la irrupción de los predios de su propiedad privada de tradición agraria, a ello se suma la pérdida de producción por los destrozos causados, destrucción de insumos de agricultura, ganadería, etc.
Estos hechos constantemente denunciados por la ciudadanía, a través de varias plataformas (Facebook, TikTok, Instagram, YouTube, etc.) establecieron una necesidad social que garantice la protección jurídica de las tierras y que, a su vez, prevea el tráfico de las mismas. Con este fin, quienes legislamos promovemos la Ley 477 (Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras), como una herramienta procesal para resguardar el derecho de propiedad, principalmente, el derecho de propiedad agraria, reconocido constitucionalmente, ante la evidencia de numerosos casos de loteadores y avasalladores que mediante el uso de la fuerza asumen medidas de hecho alterando el orden constituido (inclusive agrediendo a las mismas autoridades fiscales y policiales, donde muchas veces se produjeron balaceras. como es el caso de Guarayos que tomó lugar en febrero de 2023 en el departamento de Santa Cruz.)
En su parte más sustancial, dentro de la jurisdicción agroambiental (establecida dentro de la jurisdicción ordinaria), la citada ley determina sanciones inclusive de tipo penal y de resarcimiento de daños y costos al Estado en este tipo de procesos,
Antes de la promulgación de la referida norma, las y los propietarios que pretendían hacer valer su derecho de propiedad frente a avasallamientos, acudían a la vía constitucional mediante el proceso de amparo constitucional, herramienta que, si bien es competente para hacer valer derechos reconocidos directamente por la CPE, como es el caso del artículo 56 que refiere:
??I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.?; teniendo a su vez que, el art. 393 garantiza: ??El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.?
Sin embargo, las limitaciones de la jurisdicción constitucional radican en que se constituye en una vía de puro derecho, donde en una sola audiencia se debe resolver la controversia. Se advierte la necesidad de que, al tratarse de la calificación de hechos constitutivos del avasallamiento, los mismos deben someterse a término de prueba, además debería valorarse la acreditación del derecho de propiedad por parte de los accionantes, aspectos que sólo podrían ser efectuados mediante un proceso de conocimiento, breve y expedito, que garantice la igualdad de partes y el debido proceso en el litigio.
Es con este fin que se promulgó la necesitada Ley N° 477 que regula ??en el ámbito de la jurisdicción agroambiental?? la demanda por avasallamiento, con la finalidad de obtener el desalojo del despojante o avasallador y así se restituyan los derechos de las/los propietarios sobre las tierras en conflicto de avasallamiento.
¿Cuándo entonces interviene la oficina de Derechos Reales? Precisamente cuando señalamos que ??también debería valorarse la acreditación del derecho de propiedad? entendemos que la oficina de Derechos Reales es una institución que regula ??un derecho real, que es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; que a su vez regula la propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad?.
Derechos Reales es la institución facultada para realizar el registro de la propiedad de personas naturales y/o jurídicas sobre un bien inmueble ya sean tierras, terrenos o infraestructuras de construcción civil.
El público usuario puede recabar reportes alodiales, de propiedad, gravámenes y otros, signados en un folio real en forma inmediata. Esto quiere decir que la oficina de Derechos Reales es la institución que registra y custodia toda la documentación que confieren el derecho propietario de bienes inmuebles (terrenos y/o casas), documentos que dan fe y constituyen la declaración de un poder, que puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.
Por lo tanto, en función a los citados documentos emanados por la oficina de Derechos Reales, se demuestra objetivamente un derecho propietario. En el caso de avasallamientos y tráfico de tierras, la Autoridad Judicial dispondrá las medidas de protección toda vez que se haya demostrado un interés legal y legítimo sobre la propiedad en conflicto u objeto de delito, como ocurre en los casos de avasallamiento y tráfico de tierras.
En conclusión, la competencia de la oficina de derechos reales es el de registrar, custodiar, certificar e informar sobre toda la documentación existente del registro de propiedad individual y/o colectiva de toda persona natural o jurídica sobre el dominio de un bien inmueble, ya sean tierras, terrenos, construcciones o edificaciones civiles.
Dentro de las tareas de esta institución, no se encuentra la intervención coercitiva ante hechos de avasallamiento y tráfico de tierras, dicha competencia le pertenece a la Autoridad Judicial; en este caso, el Tribunal Agroambiental debe ordenar las investigaciones e intervenciones del Ministerio Público, con la aplicación de las respectivas medidas procesales conforme a lo que la ley establece para accionar la participación de la fuerza pública (policial) que permita restituir los derechos vulnerados de las y los propietarios (desalojo) aplicando, a su vez, las sanciones que el caso amerite ya sean civiles y/o penales por ser este un hecho tipificado como un delito.
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