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Análisis sobre la aplicación de la ley 483 con relación a la ley de notariado de 1858 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 24 de julio de 2023

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ARTÍCULOs EDUCATIVOs

Análisis sobre la aplicación de la ley 483 con relación a la ley de notariado de 1858

24 jul 2023

Por: Lic. Nely Yucra Fabrica

Después de haberse llevado las funciones notariales basados en una ley arcaica, fuera del contexto y evolución de la sociedad, la Ley del Notariado que databa del 05 de marzo de 1858 y que tuvo una vigencia de 156 años, ante la necesidad de la sociedad después de un largo proceso y problemas presentados en el camino, se llegó a promulgar la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014 por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma. Entrando en vigencia en febrero de 2015 con una serie de innovaciones adoptando el sistema latino notarial.

Desde entonces, hasta la fecha han transcurrido poco más de ocho años en los cuales se han visto evidentes mejorías en la función notarial, entre los cuales podemos mencionar:

Los notarios y notarías de fe pública estaban clasificados en Notarios de 1º, 2º y 3º clase, ahora todos tienen la misma jerarquía y las mismas competencias sin diferenciación; antes los notarios no necesariamente eran abogados, sin embargo a la fecha la Ley 483 exige que el notario de fe pública sea abogado, con años de experiencia y estudios especializados en la rama del Derecho Notarial lo que brinda mayor seguridad jurídica a los requirentes pues hay menor cantidad de errores en la realización del trabajo notarial; los notarios de fe pública antes eran designados por 4 años, pero ahora ingresan a una carrera notarial, esto conlleva un gran avance pues en mi criterio al tener estabilidad laboral disminuyen las posibilidades de corrupción en las oficinas notariales, lo que también brinda seguridad jurídica a los usuarios.

La nueva Ley del Notariado también otorgo a los notarios de fe pública la competencia para realizar en sus oficinas notariales los procesos voluntarios, mismos que serán motivo de análisis posteriormente; lo que se debe resaltar es el avance de la Ley N° 483 y la seguridad jurídica que brinda no solo a los usuarios sino también a quienes desempeñan la función notarial.

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