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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ¿SERÁ DELITO DE LESA HUMANIDAD? - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 20 de junio de 2023

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Editorial y opiniones

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ¿SERÁ DELITO DE LESA HUMANIDAD?

20 jun 2023

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

El delito de tráfico de drogas ha alcanzado, en función a su evolución, niveles internacionales, pero no la posibilidad de convertirse en delito de lesa humanidad. El indigno y destructivo comercio ilícito de drogas prohibidas, es una de las actividades criminales más rentables y estructuradas en asociaciones ilícitas ¿Por qué criminal? Porque es relativo al crimen y por extensión, al delito en general, propio del Derecho Criminal o Penal; los autores y coautores del tráfico ilícito de drogas prohibidas cometen un crimen o grave delito.

Ante este comportamiento asocial, sólo las personas consolidadas definitivamente en su conciencia moral, no caen en la tentación de enriquecerse con la destrucción de los valores y forzar las adicciones de los estratos sociales más vulnerables como la transición de niño a adolescente y de adolescente a adulto, pero, ¿Qué se entiende por conciencia moral? En acepción estricta es aquella autoridad interior que manifiesta a las personas de manera enteramente personal y forzosamente perceptible lo que deben hacer o dejar de hacer, emitiendo su juicio antes de la acción.

Las organizaciones criminales poseen contactos en diversos países, en cuya red se entrelazan innumerables personas codiciosas, sin dignidad ni solidaridad, incluso los agentes estatales se corrompen ante millonarias recompensas, tentación insuficiente como la tragedia de vivir perseguido, complicar a su familia y caer preso de por vida.

La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sicotrópicos, sustanciada en Viena en el año 1988, exaltó la preocupación internacional y, complementariamente, en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1998, se evaluó cada estrategia para limitar el tráfico, medir su eficacia y rendimiento fehaciente en la reducción de la demanda de drogas prohibidas.

Lamentablemente, aun existiendo relevancia internacional, el delito de tráfico ilícito de drogas, no es suficiente para que sea considerado un delito con potencialidad de elevarlo a delito de lesa humanidad; las dificultades estriban en que la Corte Penal Internacional, de ser el caso de delito de lesa humanidad, no tendría los suficientes recursos por la cantidad de situaciones que derivarían en su competencia material.

A este respecto afirmo que este impedimento es superable por el interés de las naciones de reducir el tráfico ilícito y preservar la salud de sus poblaciones, además que no todos los casos serían de competencia de la Corte Penal Internacional, sino solo aquellos que, de acuerdo al principio de complementariedad, que está regulado en la Corte Penal Internacional, cumplan los requisitos de admisibilidad.

El principio de complementariedad genera que exista una jurisdicción compartida entre la Corte Penal y las naciones, en este caso la boliviana. En este sentido la Corte Penal Internacional toma la acción de oficio cuando surge inacción, falta de disposición o falta de capacidad de la jurisdicción nacional, es decir, actúa en ultima ratio (última valoración y consideración).

Se infiere claramente que, pese al principio de complementariedad la Corte Penal Internacional no se muestra proclive a inmiscuirse en delitos de tráfico de drogas por las dificultades que implicarían las investigaciones en esta clase de delitos, que causan ostensible mortalidad en las poblaciones y contaminan a las actividades legítimas, y que se requerirían mayores recursos económicos que, por interpretación personal, no sería motivo válido este aspecto superable.

Sin eufemismos: no se quiere incorporar este delito como competencia de la Corte Internacional alegando argumentaciones superables; se equipara a lo sucedido en el propósito de una inmediata reforma judicial que todos los bolivianos la exigen, empero, cuando se prioriza el presupuesto y no la reforma disruptiva desde la base, se decanta en resultados negativos y se posterga una necesidad imprescindible para enrumbar a la justicia hacia una equidad para todos, desterrando la corrupción judicial.

Es abogado, posgrados en Filosofía y Ciencia Política, Arbitraje y Conciliación, Alta Gerencia para abogados, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, profesor universitario de pre y posgrado

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