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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Juan Vélez de Córdova: Apresamiento y muerte 1739, Oruro - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Juan Vélez de Córdova: Apresamiento y muerte 1739, Oruro
04 jun 2023
Por: Javier T. Cárdenas Medina
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Past-presidente Sociedad de Historia y Geografía de Oruro Investigador escritor
Los acontecimientos históricos, acaecidos en julio de 1739 en la villa de Oruro, se dieron en una primera coyuntura de sublevaciones y conspiraciones, en la primera mitad del siglo XVIII en la Audiencia de La Plata. Esta conspiración sin embargo, ??incitaba a los naturales del reino y a los criollos a que se uniesen y sacudiesen el yugo de la obediencia?. Por primera vez se acudía a un programa manuscrito, sustentado en razones y proponiendo un nuevo reino, el reino del inca.
Desde el 5 de julio de 1739, la villa de Oruro y las provincias circunvecinas, alteraron su vida cotidiana, se expidieron decretos, Autos, se formaron milicias, penas sumarias y hasta destierros, interviniendo lógicamente como autoridad el Corregidor Martín de Ezpeleta y Villanueva, y más adelante un enviado especial del Virrey Marqués de Villagarcía, el Oidor de la Audiencia de la Plata Manuel Antonio de Mirones, de amplia experiencia en los sucesos de los Comuneros del Paraguay en 1724 y el levantamiento de Cochabamba de 1730-1731. Ambos, remitieron cartas, oficios y los actuados respectivos hasta finales de año al Virrey, Audiencia, Consejo de Indias y al Rey mismo.
En la historiografía orureña, se tiene al ilustre Don Marcos Beltrán Ávila, como el primer investigador sobre Vélez de Córdova y los sucesos de 1739. Durante su viaje a España en 1924, pudo ubicar la documentación en los archivos de Sevilla, a su regreso edita Capítulos de Historia Colonial de Oruro, y en dos capítulos menciona lo sucedido en 1739. Sobre la sentencia del corregidor Ezpeleta señala: ???continuando con lo dispuesto fueron sacados los cuerpos de los ajusticiados a las ocho de la mañana a la plaza, donde el pueblo contempló silencioso y conmovido el término de aquellas vidas dignamente vividas y heroicamente acabadas el 7 de julio de 1739, célebre y digna fecha de los fastos gloriosos de Oruro?? (Beltrán: 1925; 77), añade que fueron izados desde los balcones de cabildo, donde permanecieron 24 horas, siendo enterrados después.
Editorial Universitaria de Oruro, en 1966, edita el Catálogo de Documentos referentes a Oruro del Archivo de Indias, de José Vásquez Machicado, recopilación autorizada por la UMSA, al historiador orureño Juan Siles Guevara, que menciona: ??Manifiesto que hizo Juan Vélez de Córdova, natural de la villa de Moquehua, queriéndose coronar en estos Reinos del Perú, el cual fue ajusticiado en la villa de Oruro, donde hacía la conspiración con indios, mestizos y españoles criollos, con el cual fueron ahorcados cuatro de sus principales, día 5 de julio de 1739, con ánimo que tenía determinado de matar a todos los europeos de estos reinos??.Debemos denotar que este manifiesto fue hallado por Antonio Sardán, uno de los que participó en la detención de Juan Vélez la noche del 5 de julio, entre las prendas de Vélez, todo ello se conoce por una nota manuscrita suya al pie del manifiesto revolucionario, que él mismo envió al monarca, ??que se realizó la ejecución de los cabecillas, estando yo presente?. Calificaba el suceso como conspiración (Just Lleó: 2000; 71).
Para fines de nuestro estudio sobre la fecha de ejecución, tenemos una carta del Virrey Marqués de Villagarcía, de 26 de febrero de 1740 sobre el levantamiento de Oruro: ???había pasado dicho corregidor a aprehender a los reos y formándoles causa y sustanciándola en breves horas pronunció sentencia de último suplicio, contra los tres mencionados, Beléz de Córdoba, Pachacnina y Miguel de Castro y la hizo ejecutar luego conveniente esta celeridad a la pública quietud??.
Estas tres referencias, y el expediente 363 A.G.I. Charcas, nos ayudarán en la interpretación de la fecha de ejecución.
Marcos Beltrán, coincide en el primer aviso al corregidor de atentar sobre su vida, del día viernes 3 de julio. Pero, cuando el embozado busca al Corregidor para llevarlo a presencia del traidor Bernardo de Ojeda y ratificar la conjura, es el día domingo 5 de julio (Relación de Ezpeleta, 23 septiembre 1739) y Marcos Beltrán anota 4 de julio (Beltrán: 1925; 67). Los actuado e informes sobre las detenciones, inclusive Beltrán, que todos fueron aprehendidos hasta las dos de la mañana del lunes 6 de julio.
Decreto del corregidor Ezpeleta del 5 de julio de 1739, abriendo proceso a los inculpados en el levantamiento, de Vélez, Pachacnina, Castro, Encinas, Pérez, Agudo y Ramón Castro. Sigue relación de sentencia y ejecución de ella.
Auto del corregidor Ezpeleta del 5 de julio de 1739, mandando se hagan averiguaciones y declaraciones para averiguar cabezas del delito.
El corregidor Martín de Ezpeleta, envió mensajeros por lo que se podía saber del alzamiento a todos los corregidores de la provincia, dando alerta y orden de persecución a los que faltaba coger. A su vez, informó a la Audiencia de la Plata. El día lunes 6 de julio, dicta la sentencia en la madrugada, puesto que indica ???que lo certifica con testigos, por no haber escribano Real ni público??, señala que la ejecución será a las cuatro de la mañana. El escribano Francisco del Corro, llega antes de la hora señalada y lee la sentencia al Protector Manuel José Mardones, asimismo los sacerdotes que fueron llamados asisten espiritualmente a los sentenciados. El escribano refiere que los reos pasan de la capilla al cadalso a las cuatro de la mañana (el horario es certificado por el escribano por Auto del corregidor del día 7 de julio), luego, señala fueron colgados de los balcones del cabildo. Antes de ser sometido al garrote, Vélez de Córdova rectifica que sus dos confesiones no eran verdad, admite ser cabeza y autor del Manifiesto, pide perdón a todos. Revienta la soga y Vélez es rematado a balazos, lo mismo se repite con Pachacnina y Miguel de Castro. Incontinenti, según dicen fueron a registrar las casas de los ejecutados y encontraron el Manifiesto de Agravios original en el escritorio en la casa de Miguel de Castro, de inmediato el corregidor informa a la Audiencia, Virrey y al Rey. En el cabildo, que se encontraba en la plazuela del regocijo se forma guardia y también compañías de milicias.
Existen muchas evidencias y documentos que indican ser el día de la ejecución el 6 de julio, que la sentencia fue ejecutada en breves horas y el corregidor informó después a la Audiencia de la Plata, cometiendo una falta que fue pasado por alto, ya que no tenía autorización para aplicar la pena capital sin consultar a la superioridad.
Finalmente, comparto una carta del cronista jesuita Pastells, de Historia de la Compañía de Jesús en la provincia del Paraguay Tomo VII (1731-1751) sobre la sublevación de Oruro 1739-Ezpeleta, donde nos muestra dos minutas del Real Consejo de Indias, del 9 de abril de 1743, dirigidas al Presidente de la Audiencia de Charcas y al corregidor de Oruro Martín de Ezpeleta, dando respuesta a ambos y felicitando al último, por su carta del 6 de julio de 1739, participando la sublevación intentada en la villa de Oruro y sofocada con el castigo de los principales reos, ejecutada por el corregidor de ella ( Charcas 363).
Es la confirmación de la fecha de ejecución de los tres principales, Juan Vélez de Córdova Salgado y Araujo, Eugenio Pachacnina, y Miguel de Castro, 6 de julio de 1739.
SENTENCIA DEL CORREGIDOR MARTÍN DE EZPELETA
El General Martín de Ezpeleta y Villanueva, Capitán de Caballería de los Reales ejércitos de su Majestad, Teniente de Capitán General, Corregidor y Justicia Mayor, Alcalde del Interior y de Minas y Registros en esta Villa de Oruro y su jurisdicción, por su Majestad que Dios guarde, atenta a la causa criminal contra don Juan Bélez, por haber tenido conspirado este lugar con el fin de coronarse Rey y haber fomentado esta detestable traición el gobernador de los indios don Eugenio Pachacnina y Miguel Castro, quienes dos resultan igualmente conspirados, en cabeza de Bando para pasar repentinamente a cuchillo a los jueces y demás gente española y por lo más que resulta de los méritos de esta causa contra los demás comprendidos, por tanto: ??Fallo que debo declarar y declaro a los (ilegible)Dn Juan Bélez, Dn Eugenio Pachacnina y Miguel Castro, a Ramón de Castro su hijo a Nicolás Encinas y a Tomás de Agudo por Traidores al Rey nuestro Señor y en esta virtud sacarán en unos mulos o jumentos a Dn Juan Bélez, a Dn Eugenio Pachacnina y a Miguel de Castro atados y aprisionados con un cordel al cuello y el pregonero que manifieste los delitos diciendo esta es la justicia en estos tres hombres por haber el uno de ellos que es Dn Juan Bélez intentado coronarse por Rey y abonar esta maldad y traición con fomento y ayuda de los otros dos hombres, por lo cual todos los tres los sentencio en que se les dé garrote en esta cárcel con una soga de esparto contra un madero torciéndoles el cordel al cuello hasta que naturalmente mueran, y luego sacarlos con otros mulos o jumentos y colgarlos pendientes en la plaza pública de tres palos en los cuales mande se estén y nadie quite hasta las veinticuatro horas, y antes de ejecutar la sentencia serán asistidos de los sacerdotes religiosos que convengan, para que dirijan sus almas al camino de la salvación eterna y luego se ejecutará dicha sentencia atento a no pedir más demora el presente caso por pender de la dilación el riesgo de esta República y de todo el Reino cuya oculta conspiración se sosegará mediante este castigo para que a los demás les sirva de ejemplo y lo mismo se ejecutará en los otros tres hombres que no se han cogido. Luego que sean presos y en cuanto a los demás comprehendidos en esta causa se proseguirá a las demás diligencias que convengan para su finalización en todo lo actuado y ejecutado se dará cuenta con testimonio de estos Autos la Excelentísimo Señor Virrey de estos reinos y a la Real Audiencia de Charcas, que así lo proveo, mando y firmo estando en este mi juzgado con la Vara Real de Justicia en las manos, actuando por mí y ante mí y dos testigos a falta de escribano público ni Real. Y esta sentencia la intimará el Alguacil Mayor o el Agente poniéndolo por diligencia y se les confiscará los bienes a los traidores-Martín de Ezpeleta y Villanueva-Testigo Urbano de Espejo y Valenzuela-Testigo Juan Francisco del Pozo?.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
A.G.I. Charcas 363 Expediente relativo a la sublevación de Oruro (1741-44).
Catálogo José Vásquez Machicado. Documentos referentes a Oruro en el Archivo General de Indias de Sevilla.Oruro.1966.
Capítulos de la Historia Colonial de Oruro. Marcos Beltrán Ávila.Oruro.1925.
Revista Historia y cultura No 26. Just Lleó Estanislao. ??Antonio Sardan: una frustrada revisita a Cochabamba (1730) notas para su estudio?. La Paz. 2000.
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