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Omnipotentes - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 23 de mayo de 2023

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Martes 23 de mayo de 2023
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Editorial y opiniones

FISURAS EDUCATIVAS

Omnipotentes

23 may 2023

El bullado caso del ??Diario de un cura pederasta? publicado por el periódico, El País de España, el 29 de abril de la presente gestión, en la que se relata la terrorífica historia del sacerdote jesuita español Alfonso Pedrajas Moreno, abre nuevamente el debate sobre la carencia de control del Estado en la mayoría de las unidades educativas de convenio, que se constituyen en verdaderos bunkers de curas y monjas.

Paradójicamente, el artículo 87 de la Constitución Política del Estado (CPE), en su parte pertinente dispone que, se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas.

No obstante, el control de las autoridades públicas a la mayoría de las unidades educativas de convenio pareciera carecer del principio de autoridad, en razón, de las atribuciones omnipotentes conferidas a los delegados episcopales de Educación, que en su mayoría son curas designados directamente por el obispo ?? arzobispo de una determina diócesis y/o arquidiócesis.

Los delegados episcopales se encuentran diseminados en los nueve departamentos del país, en su mayoría tienen una estrecha relación con los directores distritales y departamentales de Educación, al extremo de influir en las decisiones propias de las autoridades educativas.

Otra atribución omnipotente de los delegados episcopales de Educación, se circunscribe sin duda, en el proceso de selección y designación del personal docente, administrativo y de servicio de las unidades educativas de convenio; vale decir, son los amos y señores en el desarrollo de las compulsas de méritos, menoscabando la fiscalización de los entes sindicales y las autoridades educativas.

Ahora bien, el artículo 2, parágrafo IV de la Ley Nº 070 ??Avelino Siñani ?? Elizardo Pérez?, resalta que, se respeta el derecho a la administración de entidades religiosas sobre las unidades educativas de convenio, rigiéndose por las mismas normas, políticas, planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional (SEP).

Precedente disposición normativa, es obviada osadamente por los omnipotentes (curas y monjas) de la mayoría de las unidades educativas de convenio, en la que reina la subordinación y el voto de obediencia, tal el caso, de la obligatoriedad en la preparación de los sacramentos del bautizo, eucarística (primera comunión) y confirmación, acciones contrarias a la libertad de religión, establecido en el artículo 4 de la CPE.

Las atribuciones omnipotentes de las entidades religiosas conferidas sorprendentemente por las propias autoridades educativas, abarca inclusive a la institucionalización de cargos directivos del SEP; vale decir, los postulantes a dirección de unidades educativas de convenio, deben tener el aval del cura o la monja para ganar el proceso meritocrático amañado en procesos de preselección.

Precedentes extremos, es de pleno conocimiento de las autoridades educativas del nivel central, departamental y distrital, en tal sentido, es imperante revisar los privilegios que continúan gozando los omnipotentes en la mayoría de las unidades educativas de convenio.

Magister en Políticas de Formación Docente

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