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De curas pederastas y el rol de la ciencia del derecho penal - Peri贸dico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Domingo 21 de mayo de 2023

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Editorial y opiniones

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De curas pederastas y el rol de la ciencia del derecho penal

21 may 2023

Por: Arturo Ya帽ez Cortes

Resulta imposible permanecer imp谩vido a la vista del esc谩ndalo de los curas pederastas y el encubrimiento de algunas instancias a tan deplorables hechos y, lo menos que cualquier ciudadano exige es el esclarecimiento y castigo de esos delitos; aunque obviamente, todo ese procedimiento, debe estar sujeto al imperio del Derecho. A prop贸sito, el fil贸sofo Italiano Gianni Vattimo, escribi贸 qu茅 ante esos casos, resulta imposible que no aparezcan nuestras ideas acerca del bien y del mal.

Y es que, si bien esos hechos son absolutamente reprochables, trat谩ndose de sacerdotes, esa reprochabilidad se multiplica y, con base a ella es que se construye la culpabilidad en la Ciencia del Derecho Penal: cuanto m谩s reprochable sea una conducta, habr谩 mayor grado de culpabilidad y por tanto, m谩s punibilidad.

En un estado sujeto al imperio del Derecho, esas aberrantes conductas merecen el mayor castigo, condicionado al cumplimiento del Debido Proceso. La CPE es taxativa cuando sujeta al respeto de aquella macro garant铆a para la imposici贸n de cualquier tipo de sanci贸n. De esa manera es que el Constituyente trata de evitar que ante hechos de tal entidad como los que est谩n mereciendo un谩nime reprobaci贸n ciudadana, la urgente y correcta aplicaci贸n del Derecho Penal, quede deslegitimada: se trata de hacer justicia y no tomar venganza o revancha. ROXIN lo describi贸 magn铆ficamente: ??Un estado de Derecho debe proteger al individuo no s贸lo mediante el Derecho Penal, sino tambi茅n del Derecho Penal?.

Pues bien, siempre desde la 贸ptica del Derecho, existen algunos interesantes aspectos a dilucidar y en su caso, superar. Esas recientes denuncias a muchos sorprenden por su oportunidad: 驴Por qu茅 no se las hicieron antes en vida de los denunciados? es una de las preguntas l贸gicas que surgen, sin que implique en s铆 misma, un reproche a las mismas. Otro elemento de importancia es que, m谩s all谩 de los apasionamientos con que la mayor parte de los mortales nos acercamos al tema, es evidente que legalmente resulta imposible castigar a quienes ya han fallecido pues el Derecho Penal se aplica s贸lo a personas vivas, no a muertos; aunque s铆 podr铆a ser de inter茅s de las v铆ctimas que est谩n apareciendo, que por lo menos esos hechos se investiguen, como alguna forma de reparaci贸n. Cabr谩 tambi茅n esclarecer si existen responsables vivos del delito de encubrimiento; en cuyo caso, habr谩 que despejar durante la investigaci贸n si esa informaci贸n fue en todo o en parte, conocida bajo secreto de confesi贸n, pues ese tipo penal (art. 171 del CP) describe la conducta punible para cuando despu茅s de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, se ayudare a eludir la acci贸n de la justicia u omitiere denunciar el hecho, estando obligado a hacerlo. Se trata de una suerte de excusa absolutoria legalmente establecida no s贸lo en favor de los sacerdotes, sino aplica tambi茅n a muchas otras profesiones como los Abogados, Periodistas (tiene que ver con el secreto de fuente) o los Psic贸logos, en raz贸n precisamente a la naturaleza del ejercicio de su profesi贸n. Si en tal funci贸n, la persona se entera de un hecho de tal entidad, no puede salir corriendo a denunciarlo; salvo qu茅 en juicio, sea expresamente liberado del secreto, por el interesado. Si ya falleci贸, eso resulta imposible.

Con todo y para evitar tergiversaciones que est谩n abundando en las RRSS -perfectamente comprensibles, por cierto- convengamos que desde la ciencia del Derecho Penal, es saludable a la vista de lo ocurrido, por mucho que haya pasado mucho tiempo y aparezca alg煤n denunciante extremadamente imbuido de indisimulable resentimiento hacia su ex orden, que esos hechos se investiguen, por mucho que no se puedan ya castigar y, en la medida que las v铆ctimas directas, precisamente para evitar re victimizarlas, as铆 lo decidan. El estado no puede sobre poner el ius puniendi, a su voluntad.

Lo que implica qu茅 a esos fines, es imprescindible que la investigaci贸n en curso sea completamente objetiva, huyendo de intereses y resentimientos personales o partidarios, como est谩 empezando a ocurrir, inocultablemente. No contribuye al noble prop贸sito de esclarecimiento de los hechos, dislates como la indebida e injusta generalizaci贸n que se hace del sacerdocio (m谩s all谩 que la pederastia sea uno de los graves temas de la iglesia a nivel universal, a resolver) y peor, la injusta y desproporcionada estigmatizaci贸n de la Compa帽铆a de Jes煤s, pese al repugnante comportamiento de algunos de sus miembros.

Ignorar lo que la Iglesia y la obra de la Compa帽铆a de Jes煤s han hecho y hacen de bien para la ciudadan铆a, es de ignorancia supina. Plantear por ejemplo la intervenci贸n de los Colegios Jesu铆ticos o hasta la expulsi贸n de la orden, muestra el deplorable y peligroso grado de distorsi贸n que se est谩 pretendiendo interesadamente dar a esos hechos, utiliz谩ndolos con enorme mala fe e inocultable sed de venganza y hasta odio. Ojal谩 que la administraci贸n de justicia, esta vez, de la talla, haciendo de dique de contenci贸n de tales distorsiones, pues: ??Cuando la pol铆tica entra por la puerta de los tribunales, la Justicia sale disparada por la ventana?. CARRARA

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