Domingo 07 de mayo de 2023

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Editorial y opiniones
Uno de los pilares fundamentales del Ministerio Público es el principio de oportunidad Art. 5 Núm. 2
07 may 2023
por: Abg, Erick Bruno Herrera Herrera
Considerando que el M.P. es una institución Constitucional, establecido en el Art. 225 de la C.P.E. para defender la legalidad y los intereses generales de la Sociedad y ejercer la acción penal publica, e interponer otras acciones, además que la nueva visión del M.P. es construir un Sistema de Justicia Penal, más justo, pero fundamentalmente más humano, en ese entendido uno de los lineamientos rectores en el cambio del sistema procesal penal en el país, a partir de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, fue mecanismos procesales destinados a la solución pronta y razonable del conflicto penal, conocidos como las Salidas Alternativas, toda vez que la persecución penal ha perdido credibilidad ante la sociedad con la demora de la tramitación de los procesos en sede fiscal y judicial, más cuando las limitaciones del M.P. no permiten una investigación objetiva y con mecanismos de investigaciones eficientes para el descubrimiento del hecho, generando la insatisfacción en la reparación de daño: inclusive dejando en la impunidad algunos casos que derivan de las limitaciones que tiene el M.P. ante este panorama, es que el Código de Procedimiento Penal doto de criterios como las salidas alternativas para dar una solución pronta y razonable.