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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Los buenos ejemplos deben imitarse - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Cualquier persona que genere basura, mediante su actividad, debe cubrir los costos que implica la gestión operativa de los residuos, es decir, deben pagar a la EMAO por el retiro de la basura de los lugares donde se asientan, además deben entregar los residuos a los carros recolectores y no dejar desperdigados los envases y envoltura de su mercadería
En Cochabamba los encargados del recojo de basura, de la Empresa Municipal de Servicio y Aseo, EMSA, advirtieron a los comerciantes que se les multará si no cumplen con el Decreto Municipal 100/2018 y la Ley Nacional 755, ya que su obligación es entregar los residuos directamente a los carros recolectores.
Ese ejemplo se debería imitar en Oruro que en días de feria, como son los miércoles y los sábados, se inundan de basura, sobre todo empaques, embalajes, cajas y plásticos de gran tamaño, donde transportan su mercadería, no sólo dando un mal aspecto a la ciudad, sino que se convierten en un peligro para conductores y transeúntes qué van por las calles donde se levantó la feria y una vez quitados los puestos de venta, quedan los residuos que, dicho sea de paso, se niegan a pagar para su recojo.
Cuando la Empresa Municipal de Aseo Oruro, EMAO, quiso cobrar un monto prácticamente, simbólico los comerciantes se negaron a pagar y organizaron protestas contra esa medida, hasta que los encargados de la empresa municipal desistieron de ese cobro, que es totalmente legítimo y legal.
En el artículo 3 de la ley 755, de Gestión Integral de Residuos, sobre el Alcance de la normativa, inciso I, señala ??La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos o realicen actividades relacionadas con la gestión de residuos, cualquiera sea su procedencia y características?.
Por otra parte, en el Artículo 1, sobre las Obligaciones, señala que ??Toda persona natural o jurídica tiene las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones regulatorias y reglamentarias vigentes para la gestión adecuada de los residuos.
b) Reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad.
c) Separar en origen los residuos.
d) Depositar los residuos en sitios autorizados.
e) Realizar el manejo adecuado de los residuos que genere, a través de operadores autorizados o por cuenta propia.
f) Cubrir los costos que implique la gestión operativa de residuos, de acuerdo a sus características y fuente de generación.
g) Denunciar las conductas que amenacen o afecten a la salud, a los recursos naturales y al medio ambiente, a consecuencia de la gestión
inadecuada de los residuos.?
Como se puede ver, cualquier persona que genere basura, mediante su actividad, debe cubrir los costos que implica la gestión operativa de los residuos, es decir, deben pagar a la EMAO por el retiro de la basura de los lugares donde se asientan, además deben entregar los residuos a los carros recolectores y no dejar desperdigados los envases y envoltura de su mercadería.
Asimismo, no deberían protestar, más bien deberían pagar una multa por el incumplimiento en el pago de sus obligaciones, ayudando a pagar el servicio de recojo de basura.
En el artículo 15 de la ley 755, índice III, señala que ??Todo comerciante o distribuidor deberá implementar y apoyar las acciones orientadas a la prevención, separación, almacenamiento y entrega para el aprovechamiento de los residuos generados por su actividad?, es decir, claramente señala que los comerciantes deben entregar a los camiones recolectores los residuos que generan por su actividad comercial.
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