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Una causal de inhabilitación - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 11 de marzo de 2023

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Sábado 11 de marzo de 2023
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Editorial y opiniones

EDITORIAL

Una causal de inhabilitación

11 mar 2023

La situación indignó al país entero, por eso se llegó a un proceso, sin embargo, el mismo no prosperó porque el poder político está de su lado y la misma, ahora joven, se mostró orgullosa de haber sido su ??novia?, no obstante, de haber llegado a la sentencia, el cuestionado quizás habría sido inhabilitado como candidato presidencial

Existen muchos argumentos para inhabilitar una candidatura de cualquier tipo, pero sobre todo una causal sería sin duda la comisión de algún delito, más aún si el mismo fue cometido contra un menor de edad, porque, sobre todo, para ser una autoridad y figura pública se debe tomar en cuenta la probidad de la persona que será un ejemplo a seguir.

La calidad moral de las personas es importante cuando se va a ocupar un puesto de liderazgo, porque se supone que el líder es alguien a quien los demás siguen, a quien miran y a quien imitan los demás.

Quizás por la rapidez con que se difunden las noticias o rumores es más fácil que antes saber quiénes cometen actos reñidos con la moral, o es que quizás por las cámaras de seguridad que se colocan ahora en espacios públicos, o la osadía de quienes son los perpetradores, se ven más casos de autoridades que cometen infracciones o delitos que quedan en la impunidad.

Se ha visto que muchas de esas autoridades no fueron sancionadas con la suspensión o el alejamiento de sus respectivos cargos, habiéndose comprobado inclusive, mediante cámaras, los ilícitos como violación o abuso sexual.

Asimismo, con fechas y documentos se comprobó el abuso por parte de alguna autoridad que cometió estupro, se llegó hasta una demanda penal en su contra, pero el proceso duerme el sueño de los ??injustos? en algún juzgado de Bolivia, por el hecho de ser figura pública y exautoridad.

La persona en cuestión admitió haber tenido una relación sentimental con la menor, y se escudó en que los padres de ésta habían consentido la unión y alegó que en el pueblo donde ella nació, era la costumbre.

La situación indignó al país entero, por eso se llegó a un proceso, sin embargo, el mismo no prosperó porque el poder político está de su lado y la misma, ahora joven, se mostró orgullosa de haber sido su ??novia?, no obstante, de haber llegado a la sentencia, el cuestionado quizás habría sido inhabilitado como candidato presidencial.

Las leyes señalan, basándonos en el Código Penal Federal de México que afirma: ??a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. (?) el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta?.

En el caso boliviano solamente señala una pena de cárcel y se entiende por estupro al acceso carnal de quien lo consiguiera mediante seducción o engaño, con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18).

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