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Identifican contradicciones en porcentaje de firmas para revocatorio de autoridades - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Lunes 27 de febrero de 2023

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Oruro - Regional

Identifican contradicciones en porcentaje de firmas para revocatorio de autoridades

27 feb 2023

Fuente: LA PATRIA

La CPE establece 15% pero la Ley 026 de Régimen Electoral maneja diferentes cifras

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A nueve meses de cumplirse el año y medio de gestión de autoridades regionales en el país, el vocal del Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO), Limber Arroyó Martínez advirtió en el portal de ??Fuente Directa? la contradicción entre los porcentajes de Ley 026 de Régimen Electoral para revocar autoridades regionales con la Constitución Política del Estado (CPE) que establece el 15 por ciento conforme el articulo 240 numeral III.

El mencionado artículo de la CPE señala: ??El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.?

LEY

La Ley 026 aprobada el 30 de junio de 2010 establece en su artículo 26 que se requiere un 30 por ciento de firmas y huellas del padrón electoral de ciudadanos de un municipio para revocar al alcalde y concejales. Para autoridades departamentales (Gobernador y asambleístas) se requiere el 25% del Padrón Electoral de la región; que debe consignar las firmas en cada provincia del 20% de firmas y huellas dactilares de la ciudadanía.

Arroyó subrayó que ambas cifras van en contradicción con la CPE y recordó que el tema ya cuenta con la Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2015 de fecha 6 de enero de 2015 que señala: ??La Norma Suprema ya establece un tope hacia abajo: No puede haber menos del quince por ciento de firmas de ciudadanos inscritos quienes lo soliciten; (...) Este derecho, ha sido regulado por el art. 240 constitucional?.

TCP

La declaración del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) surge cuando se trató el proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de ??El Torno?.

En la misma declaración constitucional, rememora Arroyo, se menciona que los ??seis parágrafos, en los cuales se determina únicamente tres condicionantes para llevarlo adelante: Que la autoridad haya cumplido al menos la mitad de su mandato y que no sea en el último año de su período; que la solicitud sea de al menos el 15% del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; y, que sea por única vez?.

MEDIA GESTI?N

Las actuales autoridades departamentales como Gobernador y asambleístas junto a los 33 alcaldes y concejales municipales del departamento de Oruro tomaron posesión del cargo, el lunes 3 de mayo de 2021.

La mitad de gestión se cumpliría en noviembre de 2023 dando el paso a la ciudadanía a activar la iniciativa popular para la recolección de firmas para solicitar el revocatorio de mandato, ??siempre que hayan cumplido dos años y medio, como estipula el parágrafo I del artículo 27 de la Ley 026?, detalló Arroyo Martínez.

Remarcó que la iniciativa popular para revocatoria de mandato es parte de la Democracia Participativa, solo puede ser gestionado por ??ciudadanos inscritos en la ciudad de Oruro en el Padrón Electoral Biométrico quienes iniciarán el proceso electoral; pero no podrán quienes sean de otros municipios (?) los promotores tienen 90 días para llenar los libros con las firmas y huellas dactilares de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral Biométrico de la correspondiente circunscripción municipal o departamental?, explicó.

Fuente: LA PATRIA
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