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Petición de revocatorio puede iniciarse a finales del segundo semestre de 2023 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 23 de febrero de 2023

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Oruro - Regional

Petición de revocatorio puede iniciarse a finales del segundo semestre de 2023

23 feb 2023

Fuente: LA PATRIA

Después de dos años y seis meses de periodo de mandato de las actuales autoridades departamentales y municipales electas, las organizaciones de la sociedad civil pueden iniciar el pedido de revocatoria de mandato por ??iniciativa popular?, recordó el vocal del Área Jurídica del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo.

A finales del segundo semestre de 2023, muchas autoridades departamentales y municipales cumplirán la mitad de su gestión para la cual fueron elegidas el 7 de marzo de 2021.

??Después de transcurrida la mitad del periodo de mandato, la ciudadanía puede empezar con la iniciativa ciudadana para revocar a la autoridad electa, sea alcalde, concejal, asambleísta o gobernador, así como autoridades nacionales; pero siempre que hayan cumplido dos años y medio, como estipula el parágrafo I del artículo 27 de la Ley 026?, aseveró la autoridad electoral departamental.

El lunes 3 de mayo de 2021, las autoridades departamentales como gobernador y asambleístas junto a los 33 alcaldes y concejales municipales del departamento de Oruro tomaron posesión del cargo.

REQUISITO PARA INICIATIVA CIUDADANA

El vocal Arroyo explicó que quienes deseen realizar el proceso de revocatoria de una autoridad de una región deben estar inscritos en el Padrón Electoral Biométrico en esa entidad territorial autónoma.

??Dependerá mucho de la jurisdicción municipal o departamental. Por ejemplo, en el caso del municipio, serán los ciudadanos inscritos en la ciudad de Oruro en el Padrón Electoral Biométrico quienes iniciarán el proceso electoral; pero no podrán quienes sean de otros municipios?, explicó.

RECOLECCI?N DE FIRMAS

Para la recolección de firmas, los procesos revocatorios son diferentes. En los municipios se debe reunir el 30 por ciento de las personas inscritas en el Padrón Electoral Biométrico ??en el momento de la iniciativa?, según el inciso d), artículo 26 de la Ley 026, detalló Arroyo.

En el caso de autoridades departamentales como el gobernador, será el 25 por ciento del Padrón Electoral de la región; pero con la diferencia que deberá presentarse por provincia el 20 % de firmas y huellas dactilares de ciudadanos inscritos en el padrón. La disposición está en el inciso b) del artículo 26 de la Ley 026.

??Una vez autorizados y presentados los libros correspondientes para el llenado de los libros de la adhesión a la iniciativa ciudadana, los promotores tienen 90 días para llenar los libros con las firmas y huellas dactilares de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral Biométrico?, mencionó Arroyo.

VALIDEZ DEL REVOCATORIO

La autoridad electoral sostuvo que, en caso de cumplirse todos los requisitos estipulados en la Ley del Régimen Electoral, y de acuerdo a otras iniciativas de revocatoria de mandato de autoridades regionales en el país, se determinará una norma para llevar adelante el proceso de referendo, que es parte de la democracia directa y participativa. Agregó que la revocatoria a una autoridad será siempre y cuando se tenga la participación de más del 51 por ciento de personas habilitadas para el proceso electoral.

Fuente: LA PATRIA
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