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Viernes 03 de febrero de 2023

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Oruro - Regional

Tres son las causales de nulidad de la iniciativa ciudadana judicial

03 feb 2023

Fuente: LA PATRIA

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Son tres las causales de nulidad de la iniciativa ciudadana judicial, explicó el vocal del área jurídica del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, Limber Arroyo Martínez, a propósito de la campaña que se realiza para la recolección de 1,5 millones de firmas a nivel nacional para modificar el proceso eleccionario de los magistrados.

El vocal del TEDO, fue enfático al señalar que el �rgano Electoral nacional se somete a los plazos establecidos, por tanto, se respetarán los 60 días de plazo para la entrega de los libros y 60 días para la revisión por parte del Tribunal Electoral.

CAUSALES DE NULIDAD

El vocal explicó que, cuando un libro es llenado manualmente, se corre el riesgo que este no sea personalmente registrado por el ciudadano y que no coincida su huella dactilar, ni su firma, por ese motivo, el órgano electoral debe verificar, en caso de existir similares, son anuladas.

El órgano electoral está en la obligación de realizar la verificación de cada uno de los libros para revisar firmas y huellas dactilares, si son originales y si estas corresponden, también se revisa que estén registrados en el padrón electoral biométrico.

El vocal aseguró que todo el proceso de revisión será de forma técnica y transparente; en caso de que la nulidad sea arbitraria, existe la posibilidad de impugnar la decisión, explicó el vocal

Una vez llenados los libros en el plazo establecido, estos deben ser entregados en el Tribunal Electoral Nacional, esta a su vez es la administradora de la documentación que se presente y se puede dar el caso que delegue algunas funciones a las departamentales, pero es un supuesto, explicó Arroyo.

Al ser un referendo a nivel nacional los directos responsables son los vocales de sala plena del Tribunal Supremo Electoral.

Por otra parte, Arroyo mencionó que, el Tribunal Supremo Electoral, fue flexible al aceptar que la apertura de los libros fuese con el Secretario Electoral y no así con el Notario Electoral, colaborando con el principio de gratuidad para evitar la carga económica a los promotores de la consulta ciudadana.

Fuente: LA PATRIA
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