Miercoles 21 de diciembre de 2022

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Nuestro actual Código de Comercio Art. 10.- (EMPRESAS ESTATALES). Las empresas estatales, municipales u otras fiscales, no son empresas comerciales, pero pueden efectuar actos de comercio con los particulares y, en cuanto a esos actos, quedan sujetos a este Código y leyes.
La Ley 466 de fecha 26 de Diciembre de 2013 regula a la empresa pública. ArtÃculo 1°.- (Objeto) I.- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado. Y la institución del COSEEP Concejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas, como máxima instancia de definición de polÃticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.
El procedimiento para la constitución de una Empresa Pública se establece en su Art. 24. (Creación de las Empresas Estatales) de la Ley No. 466.
a) Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que establezca la naturaleza, carácter y tipologÃa de la empresa pública, que incluya el estudio de factibilidad y el proyecto de estatutos.
b) Proyecto de Decreto Supremo que apruebe la creación de la empresa estatal, reconozca su personalidad jurÃdica, apruebe el aporte de capital y los estatutos, que deberán adjuntarse como anexo.