Miercoles 21 de diciembre de 2022

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Editorial y opiniones
Aceptaciones de herencia en sede notarial
21 dic 2022
Por: Helen Fary Meneses Zaconeta de Sejas
Desde la promulgación de la Ley No. 483 del Notariado Plurinacional, en su art. Establece que se puede realizar las aceptaciones de herencia o SUCESI�N VOLUNTARIA NOTARIAL o de ACEPTACI�N DE HERENCIA PURA Y SIMPLE, ante un notario de fe pública, el que debe solicitarse mediante una carta y requisitos exigidos. Tras dicho trámite el certificante público emite la escritura correspondiente para efectos de que los posibles sucesores dispongan de la herencia y de los bienes como herederos forzosos de una persona fallecida, en tanto y en cuanto dicho causante no haya emitido un testamento.
El Nuevo Código Procesal Civil en su ArtÃculo 455. (Aceptación de Herencia)
I. El acto por el cual la o el heredero acepte una herencia abierta, se efectuará ante notario de fe pública acompañando los documentos idóneos que acrediten su relación de parentesco con el causante.
II. La escritura pública extendida por notario de fe pública prevista en el Parágrafo anterior, será suficiente para su inscripción en el registro correspondiente.
Excepto cuando exista la concurrencia de menores de edad asà lo determina el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su ArtÃculo 51°.- (Aceptación de herencias, legados o donaciones) I.- Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario, concordancia con el Código Civil en su ArtÃculo 1031°.- (Forma de aceptación) I.- La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez.