Viernes 16 de diciembre de 2022

ver hoy



















En el marco de la ley 2492 de 02/08/2003 (C贸digo Tributario), el il铆cito de contrabando tiene la caracter铆stica de poder constituirse en delito o en contravenci贸n. En el texto original de 茅sta, el 煤nico elemento que determinaba la naturaleza (delictiva o contravencional) y consiguiente competencia del il铆cito de contrabando, (judicial o administrativa), era la cuant铆a. La ley 1053, que modifica a la ley 2492, incorpora nuevos elementos (al margen de la cuant铆a) que determinan la naturaleza y competencia. En tal sentido, la mencionada disposici贸n legal establece, que, cuando en el hecho concurran: reincidencia, violencia y/o uso de armas, el il铆cito ser谩 procesado como delito de contrabando (sin importar la cuant铆a). En relaci贸n al delito de contrabando, los Arts. 176 y 176 bis de la Ley 2492, establecen el comiso y la confiscaci贸n del medio de transporte empleado para la comisi贸n del il铆cito. Y por otra parte el 181-III del mismo cuerpo normativo establece que, en sentencia, se dispondr谩 el comiso del medio y/o unidad de transporte, con la salvedad de, que, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercanc铆a sea igual o menor a UFV??s 200.000 (Doscientas Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), se aplicar谩 la multa del cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercanc铆a en sustituci贸n del mismo. Salta a la vista la contradicci贸n, por un lado, la sanci贸n en contrabando respecto al medio de transporte consiste en la confiscaci贸n, y por otro, en la imposici贸n de una multa cuyo pago viabiliza su devoluci贸n. La relevancia de la sanci贸n, sea confiscaci贸n o imposici贸n de multa, al tener orientaciones disparejas, ambas con soporte normativo, no deben, en aras de una administraci贸n de justicia equitativa y transparente, quedar librados a la discrecionalidad de la autoridad judicial de turno, siendo imperiosa la modificaci贸n de las disposiciones se帽aladas a fin de alcanzar uniformidad en las sanciones a aplicarse en delitos de contrabando.