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Franquicia Aduanera (Art. 188 del DS 25870) y conflictividad social - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Jueves 15 de diciembre de 2022

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Editorial y opiniones

Franquicia Aduanera (Art. 188 del DS 25870) y conflictividad social

15 dic 2022

Por: Martín Salvador Sejas Torrico

Definida como la actividad mediante la cual se introduce o extrae mercancía de un país a otro de manera clandestina, eludiendo el control aduanero, y en su caso omitiendo el pago de tributos, el contrabando es en la actualidad el ilícito tributario de mayor recurrencia en nuestro país. No obstante, de que comúnmente se entiende a esta ilícita actividad como un accionar eminentemente doloso y de gran cuantía o cantidad, ocurre que en muchos casos recae sobre personas que desconocen el alcance de la figura de contrabando y la cometen sin percatarse de aquello en relación a pequeñas cantidades de productos, por ejemplo: un televisor.

El Art. 188 del DS 25870 (Reglamento a la Ley General de Aduanas) establece que todo viajero o turista goza de la franquicia aduanera, en tanto el o los productos internados a territorio nacional no tengan fines comerciales y no superen el valor de $us 1.000; empero, la activación de este derecho queda reatada a la realización de un trámite abreviado que comprende la presentación de una declaración a través de un formulario, que debe ser provisto a cada viajero o turista por toda empresa de transporte de pasajeros, y presentado ante la administración aduanera de frontera o de aeropuerto, circunstancia bajo la cual, la administración aduanera efectúa un registro del producto o artículo y genera un documento rotulado como franquicia aduanera, con lo que el producto en cuestión ingresa legalmente a nuestro territorio. Ya sea por desconocimiento o ligereza, es frecuente que muchas viajeros o turistas omitan la presentación del formulario señalado ante la administración aduanera, a la vez que introducen a territorio nacional productos, incurriendo sin pretenderlo, en la comisión de contrabando, con la consiguiente pérdida de los mismos. Urge una mayor socialización de los requisitos para viabilizar correctamente este régimen de aduana.

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