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TRAMITE DE ACEPTACI?N DE HERENCIA EN VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 13 de diciembre de 2022

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Editorial y opiniones

TRAMITE DE ACEPTACI?N DE HERENCIA EN VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL

13 dic 2022

Por: Pedro E. Villarroel Barrientos

Con la promulgación de la Ley No. 483 LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, y su DECRETO REGLAMENTARIO D.S. No. 2189, se busca dinamizar y aprovechar al máximo la vía voluntaria Notarial descongestionando la vía judicial, abreviando plazos aminorando costos y requerimiento de requisitos.

Entre los cambios que se operan dentro el sistema notarial, con la puesta en práctica de la Ley del Notariado Plurinacional y su reglamento, se faculta a los Notarios de Fe Pública a llevar adelante diferentes tipos de procesos en materia familiar, civil y sucesorio.

Estos trámites voluntarios ante Notario, como vemos, se han establecido por la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) el 25 de enero de 2014, y basa su accionar con específicos principios que marca la misma normativa (Art. 91): libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad.

El trámite que desarrollaremos en el presente comentario es el de proceso de sucesión hereditaria sin testamento, llamado anteriormente declaratoria de herederos y que actualmente se denomina aceptación de herencia, que se puede realizar por vía judicial o vía Notarial. En la vía voluntaria notarial, procede según lo establece el Art. 92 de la ley 483 y Art. 109 de su Decreto Reglamentario (D.S. No. 2189), existiendo ciertos requisitos que cumplir para llevar adelante el mencionado tramite.

Reiteramos, se hace necesario iniciar dicho trámite voluntario notarial cuando -sin haber emitido testamento- muere una persona dejando bienes, derechos o acciones, y sus posibles herederos, según lo establecido en la norma legal, voluntariamente aceptan disponer o hacer uso de ellos.

Quienes son los llamados a heredar:

A este efecto, la ley hace un llamamiento a la sucesión y establece un orden entre las personas que pueden ser herederos. Vale decir que, debe imprimirse un análisis en cada caso, según la composición de la familia de la persona fallecida, así de esta manera se puede establecer quienes le heredan.

En primer lugar, en el orden de los herederos están los descendientes; es decir los hijos. Si los hijos han muerto, pueden ser los nietos o los bisnietos.

En segundo lugar, si no hay descendientes, heredan los ascendientes: primero los padres, si no los abuelos.

Si la persona fallecida era casada, el esposo o la esposa que queda vivo es también heredero junto con los descendientes o los ascendientes, según el caso.

Si la persona que murió no tuviere ni descendientes (hijos, nietos, bisnietos) ni ascendientes (padres, abuelos) la esposa o el esposo vivo, será la o el único heredero.

En último lugar y sólo en el caso de que no existan ascendientes o descendientes heredan los hermanos, los tíos, los primos, los tíos abuelos, los sobrinos y los sobrinos nietos.

Y a falta de todos los que anteceden, es el Estado el destinatario.

Existe la figura de la representación, que ampliaremos en otro comentario a cabalidad.

El trámite del proceso sucesorio sin testamento o aceptación de herencia en la vía notarial, se inicia con el apersonamiento y la solicitud escrita mediante oficio, elaborado directamente por los interesados que deberá contener y expresar mínimamente: a) El consentimiento y mutuo acuerdo para tramitar la Sucesión notaria o aceptación de herencia pura y simple del (de la) causante; b) El motivo de la petición y el derecho que les asiste; c) Que el último domicilio notarial del causante o la ubicación del bien sobre el que se pretende registrar la sucesión se halla dentro la jurisdicción del Notario; y c) Que no existe proceso judicial alguno por la sucesión invocada.

En el documento de solicitud, deberá adjuntarse, la siguiente documentación:

1.- Fotocopia de cedula de identidad de los solicitantes 2.- Certificado de nacimiento de los solicitantes. 3.- Certificado de Defunción. 4.- Certificado de descendencia o de filiación del fallecido. 5.- Si la persona fallecida era casada y existir esposa o esposo vivo se presentará certificado de matrimonio. 6.- Documentos comunes que exija el Notario. 7.- Pago de alícuota en favor del Estado, a tal efecto el Notario brindara el número de cuenta.

Cumplido los requisitos el Notario verificará la documentación presentada, en su caso observará y pedirá se subsane cualquier observación.

Si la documentación requerida se encuentra sin observaciones, el Notario labrará el Acta de Inicio del trámite, con el que comunicará a la Dirección Departamental del Notariado correspondiente, a los efectos de evitar la duplicidad del trámite, según lo establecido por el Art. 95 del D.S. No. 2189.

Una vez realizada la comunicación anterior, en el día o en la fecha convenida con los herederos, la Notaria o el Notario, incorporará en una escritura todo el trámite: la petición, las copias de los documentos comunes, el certificado de defunción, la documentación por el que se acredita la calidad de los herederos, el comprobante de la alícuota al estado, y el acta de inicio del trámite. Los impetrantes que hubiesen acreditado su derecho, suscribirán en señal de haber declarado y otorgado la aceptación de la herencia del causante, salvando los derechos sucesorios de otras personas, y el Notario o la Notaria autorizará dicha escritura pública, extendiéndose en el número de testimonios que los interesados le solicitaren, según lo previsto por el Art. 94 del D.S. No. 2189 (REGLAMENTO A LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL)

El tiempo de duración del trámite una vez presentada todos los requisitos ante Notario de Fe Publica se resolverá en un plazo aproximado entre tres y cinco días.

ABOGADO

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