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TRAMITE DE PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR DE MENORES,SOLICITADO POR AMBOS PADRES EN VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 22 de noviembre de 2022

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Editorial y opiniones

TRAMITE DE PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR DE MENORES,SOLICITADO POR AMBOS PADRES EN VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL

22 nov 2022

Por: Pedro Villarroel Barrientos.

Por la proximidad de las vacaciones finales de los estudiantes, ponemos a conocimiento el presente comentario sobre el trámite de permiso de viaje de menores al exterior, el mismo que puede ser realizado en sede notarial, según el contenido de la siguiente orientación:

El trámite de permiso de viaje de menores de edad al exterior en Sede Notarial, establece su procedencia según lo establecido por el Art. 93 de la Ley del Notariado Plurinacional, Art. 102 de su reglamento, D.S. No. 2189 y el Art. 63 del Reglamento del Código Niña Niño Adolescente; teniendo estas consideraciones de los artículos mencionados, este permiso de viaje al exterior de menor debe ser solicitado por ambos padres, que es el principal requisito para el trámite en la vía voluntaria Notarial, no se permite apoderados, tiene que ser el apersonamiento físico del padre y la madre del menor de edad en la oficina Notarial; sin este requisito no procede el trámite en Sede Notarial. Este trámite procede entonces cuando se apersonan ambos padres del menor de edad ante la Notaria para la solicitud del permiso de viaje al exterior y procede solo cuando el menor realizara el viaje con uno de los progenitores sea el padre o la madre. El Art. 63 del Reglamento del Código Niña, Niño, Adolescente, aprobado por el D.S. No. 2377 de fecha 27 de mayo de 2015, establece que esta autorización podrá ser tramitada ante Notario de Fe Publica del Lugar de residencia habitual de la Niña, Niño o adolescente, cuando este viaje solo con uno de los progenitores y el permiso sea solicitado por ambos padres. El trámite procede según lo establecido en el Art. 103 del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional Ley No. 483 (D.S. 2189 de fecha 19 de noviembre de 2014). En la petición se manifestará el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario notarial de permiso de viaje.

El trámite comenzara con el apersonamiento ante la Notaria de Fe Publica del padre y la madre para solicitar de manera verbal del permiso de viaje. Asimismo, presentaran la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia simple de los documentos de identidad de la madre y del padre.

b) Original y fotocopia simple de cedula de identidad y del certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente.

c) Dos fotografías tamaño 3 x 3 cm. Con fondo rojo de la o el menor de edad.

Con la verificación del cumplimiento de los requisitos, la Notaria o el Notario de Fe Publica, procederá al llenado del formulario Notarial de autorización de viaje. Asimismo. Entregará el formulario original para uso de los interesados en la Dirección General de Migración y archivará la copia en el libro respectivo.

Abogado.

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