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TRAMITES EN LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL EL TRAMITE DE DIVORCIO NOTARIAL
08 nov 2022
Por: Pedro Villarroel Barrientos
Habíamos señalado en anterior oportunidad que son nueve los tramites que se pueden realizar por vía notarial, según lo establecido en la Ley No. 483 (LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL) y su REGLAMENTO D.S. No. 2189. - En materia Civil son cuatro los trámites, el de Retención o Recuperación de la Posesión de Bienes Inmuebles; un segundo trámite es el de Deslinde y Amojonamiento en Predios Urbanos, un tercer trámite es el de Divisiones o Particiones Inmobiliarias y el cuarto trámite es el de Aclaración de Límites y Medianerías.
En materia Sucesoria tenemos tres tramites: Los tramites o procesos sucesorios sin testamento, antes conocido como Declaratoria de Herederos, actualmente denominado Aceptación de Herencia, un segundo trámite tenemos la División y Partición de Herencia y un tercer tramite el de Apertura de Testamentos Cerrados.
En materia Familiar, tenemos dos trámites: Divorcio de Mutuo Acuerdo y un segundo trámite el de Permisos de Viaje al Exterior de Menores, Solicitados por Ambos Padres. Estos trámites se realizan actualmente en Sede Notarial.
En la presente nota, conoceremos los requisitos mínimos y la forma de proceder en el trámite de DIVORCIO NOTARIAL DE MUTUO ACUERDO ante Notario de Fe Publica, según lo establecido en el Art. 93, 94, 95 y 96 de la Ley No. 483 (Ley del Notariado Plurinacional) y Art. 98, 99, 100 y 101 (del Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional, D.S. No. 2189). Los requisitos y formalidades a cumplir son: a) Debe existir consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; b) No existan hijos o descendencia producto de ambos cónyuges; si los hubiere los hijos tendrán que ser mayores de 25 años a la fecha del inicio del trámite del divorcio; c) La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro; d) No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.
La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la Notaria o Notario de Fe Publica, adjuntando el acuerdo suscrito por ambos y el certificado original de matrimonio civil o de la unión libre o de hecho. El acuerdo debe contener mínimamente los siguientes datos: a) Los nombres, apellidos, números de cedulas de identidad y domicilio real de los cónyuges. b) La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges, (debe expresar que manifiestan su consentimiento sin presión de ninguna naturaleza, que lo hacen de su propia anuencia). c) La inexistencia de los hijos entre los cónyuges; si los hubiere que estos hijos sean mayores de 25 años cumplidos a la presentación del trámite de divorcio. (A efectos de demostrar el cumplimiento de este requisito, se solicitará un certificado de descendencia o actualmente el certificado de filiación ante el SERECI, en caso de la existencia de hijos, estos tendrán que ser mayores de 25 años y se demuestra adjuntando el Certificado de Nacimiento del hijo o hijos nacidos dentro el matrimonio). d) Asimismo el acuerdo deberá señalar expresamente La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro. (Se adjuntara la certificación correspondiente de la Oficina de Derechos Reales de No Propiedad a Nivel Nacional de Bienes Registrados a nombre de los solicitantes, asimismo se deberá adjuntar certificación de No propiedad de Vehículo automotor registrado en la Unidad Operativa de tránsito a nivel nacional, Certificado de no propiedad de acción telefónica de la respectiva cooperativa de Teléfonos del lugar donde se realiza el tramite voluntario de divorcio, en algunos casos se acompañara certificación de otras entidades donde pueda existir bienes sujetos a registro). e) De la misma forma el acuerdo debe contener la renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges. f) También deberá contener la Declaración de No tener proceso judicial objeto del trámite o constancia del desistimiento. g) la fecha del documento.
De acuerdo al Art. 96 de la Ley del Notariado Plurinacional y el Art. 100 de su Reglamento (D.S. 2189), Procede el inicio del Trámite con el requerimiento por parte de los interesados, se presentarán ante el Notario o Notaria de Fe Publica, manifestando su libre consentimiento para divorciarse por mutuo acuerdo y presentaran la petición escrita a la que adjuntaran toda la documentación mencionada anteriormente. Revisada la documentación requerida la Notaria o Notario de Fe Publica asentará la comparecencia y la presentación de los documentos, dando Fe de la fecha del acto jurídico voluntario, haciendo constar la circunstancia de la misma prosiguiendo el tramite conforme a ley. La Notaria o Notario protocolizara el acuerdo y transcribirá toda la documentación presentada, concluirá el tramite con la Autorización de la Escritura Pública que finalmente será firmada por los solicitantes y por la Notaria o Notario de Fe Publica. Expidiendo posteriormente el correspondiente Testimonio de Divorcio Notarial. Es decir que una vez protocolizada la Escritura Pública se extenderán los Testimonios correspondientes, la Notaria o Notario de Fe Publica, los remitirá al Servicio de Registro Cívico, (SERECI), para fines de cancelación definitiva de la Partida Matrimonial, que es la conclusión del trámite del divorcio notarial.
Por concepto de este trámite se debe realizar una alícuota a favor del Estado, deposito que se efectuará a un número de cuenta que será otorgado en su momento por la Notaria o Notario de Fe Pública, asimismo se cancelará los honorarios correspondientes a la Notaria o Notario de Fe Pública, según el arancel vigente del Notariado Plurinacional. El tiempo y plazo de este trámite del divorcio notarial, aproximadamente es de cinco días una vez presentado todos los requisitos señalados anteriormente.
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