Domingo 06 de noviembre de 2022

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Oruro - Regional
Presidente de la ALDO asumirá el cargo de gobernadora suplente
06 nov 2022
Fuente: LA PATRIA
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La presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, Esperanza Mamani, es quién asume el cargo de gobernadora de Oruro de manera interina hasta el retorno de Jhonny Vedia quien se ausentó a España; esta decisión se hizo basándose en la ley departamental 05 de 2010 que sigue vigente.
Tras una álgida sesión extraordinaria desarrollada ayer en la tarde en el Salón ??Ildefonso Murguía? de la Gobernación de Oruro, se decidió acatar la norma departamental vigente, sin embargo un grupo de asambleístas insistió en designar a otra autoridad.
Esperanza Mamani informó que asumirá el cargo y todas las obligaciones que conlleva la suplencia del máximo cargo ejecutivo departamental desde mañana, pese a la oposición de sus mismos colegas del Movimiento Al Socialismo (MAS).
??De verdad me siento mal, me siento discriminada como mujer, pero voy a ser fuerte. Voy a llevar esta legislatura adelante (...) yo tampoco puedo pisotear la Ley 05 que está vigente y dice cuando el gobernador viaja al exterior asume el presidente o presidenta de la Asamblea como gobernador interino, eso ellos no entienden?, apuntó.
El asambleísta del MAS, Raúl Caro, también señaló que para designación de la gobernadora suplente tuvieron que basarse en las normas vigentes para evitar a futuro posibles procesos por responsabilidades, asimismo señaló que existe una norma que está en consulta en Sucre ante el Tribunal Constitucional la cual señala que el gobernador interino debe ser elegido en el pleno de la ALDO, pero todavía no está vigente.
LEY
Esta ley departamental que data del 3 de diciembre de 2010, en su artículo primero señala: ??La presente ley tiene por objeto; designar al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro como gobernador suplente conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 017 en su Art. 10º Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas), la Ley Nº 031 (Ley marco de autonomías y descentralización) y disposiciones conexas?.
En el artículo segundo refiere que el gobernador suplente designado en el artículo precedente asumirá funciones cuando el titular realice viajes internacionales.
Fuente: LA PATRIA