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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL LEY No. 483 y SU REGLAMENTO D.S. No. 2180 LOS TRÁMITES EN LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 01 de noviembre de 2022

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL LEY No. 483 y SU REGLAMENTO D.S. No. 2180 LOS TRÁMITES EN LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL

01 nov 2022

La nueva Ley del Notariado Plurinacional, Ley No. 483, de 26 de enero de 2014, se inicia con la abrogatoria del anterior Código Procesal Civil, además de la vigencia de la Constitución Política del Estado de febrero de 2009. Es así que se han reformado las leyes orgánicas, y estas siguen corrientes actuales del derecho para la practicidad en el diario vivir del ciudadano en cuanto a la tutela jurídica. Es en este sentido con la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil Ley No. 439, del 19 de noviembre de 2013, se ha desjudicializado algunos procesos que por su naturaleza ya no deben ser resuelto por el Juez.

Ingresando en vigencia la Nueva Ley del Notariado Plurinacional, algunos procesos voluntarios que se tramitaban en la vía judicial, ahora estos procesos se convierten en trámites administrativos que se pueden realizar en Sede Notarial, tramites que pasaron a ser desjudicializados.

De esta manera, el Notario de Fe Publica dentro sus atribuciones, está el de actuar en la Vía Voluntaria Notarial realizando los trámites en materia Civil, Sucesoria, y en materia Familiar, coadyuvando el Notario de Fe Publica, en resolver la carga procesal de la vía judicial.

Son nueve los trámites en la vía Voluntaria Notarial que se pueden realizar en Sede Notarial, estos son los siguientes:

En materia Civil, son cuatro los trámites que se pueden realizar en Sede Notarial, tenemos el de Retención o Recuperación de la Posesión de Bienes Inmuebles, el segundo es el de Deslinde y Amojonamiento en Predios Urbanos; el tercer tramite es el de Divisiones o Particiones Inmobiliarias y el cuarto tramite es el de Aclaración de Límites y Medianerías.

En materia Sucesoria, son tres los tramites que se pueden realizar en Sede

Notarial, estos son: Los Procesos Sucesorios sin Testamento, que antes se lo conocía como Declaratoria de Herederos y que en la actualidad es el de Aceptación de Herencia; un segundo trámite es el de División y Partición de Herencia, el tercer trámite es el de Apertura de Testamentos Cerrados.

Los trámites en materia Familiar son dos, El Divorcio de Mutuo Acuerdo y el trámite de Permiso de Viaje al Exterior de Menores de Edad, solicitados por ambos padres.

Todos estos trámites voluntarios en sede Notarial, se realizarán previo cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la Ley del Notariado Plurinacional y su Decreto Reglamentario D.S. No. 2189, que podremos desglosar en un siguiente comentario.

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