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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Impuestos saludables - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Ya el mes pasado se promulgó la Ley N° 1462, de modificaciones del Presupuesto General del Estado, en cuya Disposición Adicional Segunda establece tramos de alícuotas para gravar con el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) a productos principalmente dañinos para la salud como bebidas alcohólicas y cigarrillos, mismos que carecen de efectividad en razón de que no existe norma reglamentaria.
Se ha mencionado que este tipo de medidas pueden tener un impacto en una mayor inflación a raíz de un efecto dominó; en ese marco, es importante aclarar lo siguiente: a) El objetivo del ICE y b) El aparente impacto en la inflación.
Respecto al objetivo del ICE, éste surge por la necesidad de desincentivar el consumo de productos que son innecesarios y hasta dañinos para la sociedad. Conforme el Anexo del Artículo 79 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), entre estos productos podemos mencionar: cigarrillos, tabacos y bebidas alcohólicas.
Al respecto, el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que en Bolivia cada persona consume 8,9 litros de alcohol al año en promedio, valor que se encuentra por encima de la media en América Latina y el Caribe (8,4 litros anuales), lo cual no deja de ser un dato preocupante.
Por tal motivo, la misma OMS respalda la implementación de tributos a los consumos específicos, denominándolos ??impuestos saludables?, puesto que reducen los costos de atención médica a largo plazo, además de generar recursos para ser destinados a políticas estatales.
La OMS señala a su vez los beneficios de los denominados ??impuestos saludables?, los cuales coadyuvan con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), que son: 1) la reducción de las enfermedades no transmisibles, 2) beneficio a las poblaciones vulnerables que soportan una mayor carga de salud y 3) impulso del desarrollo económico, pues se cuenta con fuerza laboral con buen estado de salud.
Por lo tanto, la aplicación de medidas impositivas que apunten al control del consumo de productos nocivos para la salud mencionados precedentemente, son políticas recomendadas inclusive por organismos internacionales como la OMS; y en el caso boliviano, gracias a la flexibilidad de la Ley N° 1462, permite que mediante Decreto Supremo se asuman esas decisiones, correspondiendo al Gobierno Nacional salvaguardar que las mismas no afecten a la producción nacional.
En cuanto al tabaco y cigarrillos, según la OMS su consumo causa pérdidas por 1,4 billones de dólares anuales, lo que demuestra nuevamente el efecto negativo que tiene en la población en general.
En referencia a un posible impacto en la inflación, es necesario aclarar que Tranding Economics señala que Bolivia tiene la inflación más baja del mundo.
En adición, de acuerdo con la información extractada del Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia (INE), las bebidas alcohólicas y el tabaco solo representan 5 productos de un total de 397 bienes y servicios de la canasta familiar; por lo tanto, cualquier modificación de sus costos es insignificante dentro de la canasta y carece de impacto en el Índice de Precios del Consumidor y por lo tanto en la inflación.
Por su parte, es necesario señalar que según Eumed.net, conceptualmente la inflación ??consiste en el crecimiento generalizado y continuo de los precios de los bienes, servicios y factores productivos de un país?, y por lo tanto, un ??posible incremento? en algunas bebidas alcohólicas no representa una subida de precios de manera generalizada.
Por lo señalado, se refuta la idea de que la Ley N° 1462, que modifica los tramos de alícuotas del ICE es perjudicial pues podría causar inflación; por el contrario, el espíritu de este impuesto está enfocado en controlar el consumo de productos dañinos para la sociedad, y según la OMS son mecanismos necesarios para coadyuvar los ODS.
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