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Incidencia del arbitraje y por qué Bolivia pierde los juicios - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 06 de septiembre de 2022

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Martes 06 de septiembre de 2022
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Editorial y opiniones

Incidencia del arbitraje y por qué Bolivia pierde los juicios

06 sep 2022

Por: Raúl Pino-Ichazo Terrazas

El arbitraje, en una primera aproximación, es un método, un sistema de resolución de conflictos internos e internacionales. Es una herramienta mediante la cual se resuelven los conflictos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. Generado el conflicto o controversia, una contienda de intereses entre dos a más partes, se plantean las formas de resolverlos: uno mediante un acuerdo de voluntades entre las mismas partes y otro, a través de un tercero que provea la solución.

La negociación es la comunicación directa entre las partes con el propósito de acordar una solución. Ha sido definida como la ciencia y el arte de procurar un acuerdo entre dos o más partes interdependientes que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que obtendrán más trabajando juntos que si se mantiene un enfrentamiento; buscando una óptima solución por medio de una acción conjunta a recurrir a otro método como la justicia ordinaria.

Por lo expuesto, en este campo de la teoría, el arbitraje aparece como un sistema alternativo por medio del cual pueden ser resueltos determinados conflictos de intereses, con exclusión total o parcial de loa órganos judiciales. El Estado Plurinacional de Bolivia no solo admite la asunción de las facultades jurisdiccionales por los particulares por el arbitraje, sino que le brinda además un reconocimiento explícito con la ley 708 de Conciliación y Arbitraje, otorgando a sus decisiones la fuerza calidad de cosa juzgada y situar a su disposición la fuerza coactiva estatal, equiparando el trámite de ejecución de los laudos??sentencias arbitrales con lo dispuesto en las sentencias judiciales, excepto los recursos de apelación

Entonces ¿Por qué Bolivia pierde sucesivamente todos los arbitrajes internacionales y no defiende su jurisdicción cuando el hecho jurídico se ha producido en el país? El arbitraje, se ha comprobado, que ha sido poco utilizado desde la anterior ley de Arbitraje y Conciliación 1772, empero, en los últimos veinte años se ha incrementado esta actividad pues todos los departamentos disponen de Centros de Arbitraje y Conciliación. Aun así no hubo el impulso decisivo para instituir la materia de arbitraje en los programas de estudio de las universidades, pues parece que estas instituciones priorizan el mercantilismo y las materias de mayor demanda rutinaria, antes que la utilidad formativa de una materia jurídica como el arbitraje local e internacional que está en boga, y se la estudia de la misma forma, con superficiales variaciones, en todo el mundo.

El Estado comenzó a través de la Procuraduría a impartir cursos de arbitraje; a ellos estaban obligados a asistir los abogados de las instituciones públicas. El sistema de enseñanza era similar a un semestre universitario y se desarrollaba con acentuada exigencia como pueden testimoniar los profesionales que participaron en estos módulos de arbitraje. El examen final, explícitamente difícil, comprendía todo lo aprendido en clases más la interpretación práctica del profesional. Lamentablemente todos los abogados que participaron en estos módulos que contemplaban el arbitraje internacional no fueron llamados para defender al país, pese a su gran esfuerzo intelectual para aprobar estos módulos. Fue una significativa experiencia y una ampliación extra limítrofe de su conocimiento jurídico para los abogados participantes.

Con los sucesivos cambios en la Procuraduría se suspendieron inopinadamente estos cursos que eran vitales para el país y en cada arbitraje internacional participaron abogados diletantes que presumen, por ser abogados, que están capacitados para arbitrar, lo cual es una falacia pues se debe dominar el procedimiento arbitral con un estudio mínimo de un semestre, tal se describe etapa por etapa en el libro Procedimiento Arbitral-Iter Procesalis.

Los abogados internacionales que contrata el Estado a través de la Procuraduría son profesionales que actúan sin obligada responsabilidad debido a la ausencia de pertenencia y amor al país. Ellos, como es usual en los arbitrajes nacionales, saben con anticipación el monto de sus honorarios, sea la sentencia favorable o no.

A tal extremo se abandonó el aprendizaje académico, profundo y práctico de esta moderna materia jurídica que, si estudiantes universitarios desean apropiarse con su estudio de este valioso conocimiento jurídico que cambiara sus vidas, en el actual momento, no hay ninguna universidad en el país que ofrezca el estudio del Arbitraje local e internacional con la profundidad y práctica exigente requerida y, ahí está el resultado que crispa a la población.

Es abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Catedrático de la materia, Alta Gerencia para abogados, Filosofía y Ciencia Política, Interculturalidad y Educación Superior, Derecho Aeronáutico, Docencia en Educación Superior, doctor honoris causa en Humanidades, profesor de pre y posgrado

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