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Califican el D.S. 4757 como instrumento de “limpieza política” - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 03 de agosto de 2022

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A favor del Gobierno

Califican el D.S. 4757 como instrumento de “limpieza política”

03 ago 2022

Fuente: LA PATRIA

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El Decreto Supremo 4757 es un instrumento de limpieza de imagen y de antecedentes, fue como calificó ayer el analista político, Marco Goitia, debido a que esta normativa tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de un “colaborador eficaz”.

En contacto con LA PATRIA Radio, el abogado y analista político, Marco Goitia manifestó que existen observaciones considerables y de forma, en dicho decreto ya que aprueba la guía de actuación para la colaboración eficaz.

“Hace referencia a la Ley 1443 de protección a víctimas de feminicidio y esta ley indica que en 90 días el Órgano Ejecutivo debe promulgar un decreto supremo para aprobar la guía de actuación para la aplicación del colaborador eficaz, pero se refiere a temas de protección de víctimas de feminicidio, en cambio, el DS 4757 aprueba la misma guía, pero se refiere a delitos vinculados a la corrupción”, declaró el experto en leyes.

Asimismo, indicó que dicha guía tiene la finalidad de realizar modificaciones al procedimiento penal, el cual fue también modificado por la Ley 1390 el 27 de agosto del 2021.

“Si se trata de modificaciones al código de procedimiento penal, no corresponde un decreto supremo sino una ley”, expresó Goitia.

ANÁLISIS

También señaló que aún se debe analizar la legalidad de esa norma jurídica.

Indicó que este decreto se trata de la “colaboración eficaz para delitos de corrupción pública” y en resumen, establece que la persona que podría facilitar información como establece la Ley 1390, la cual incorpora modificaciones a la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuando dice que se puede prescindir de la acción penal, cuando un imputado colabora eficazmente en la investigación.

“Esto está previsto en la Ley 1390 que modifica la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, pero la ley mencionada en ningún momento establece que esta forma de prescindir de la acción penal vaya a ser reglamentado por un decreto supremo y el DS 4757 incorpora modificaciones, porque los beneficios procesales que otorga son al imputado que colabore y dé información sobre la corrupción”, añadió el abogado.

Según Goitia, esta normativa, más que a una “persecución política” está dirigida a una “limpieza política” a personas involucradas en actos de corrupción, ya que los exime de responsabilidad penal.

Fuente: LA PATRIA
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