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Tributación minera en función del interés de los productores - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Viernes 13 de mayo de 2022

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Perspectiva Minera

Tributación minera en función del interés de los productores

13 may 2022

La regalía es una compensación a la explotación de minerales

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Hay varios aspectos que incluidos en la Ley Minera 535, aprobada en mayo del 2014 simplemente no se cumplen o tienen efectos parciales, que no solo los productores mineros privados confrontan, sino también la estatal (Comibol) que con seguridad deben sortear algunos problemas de orden legal para formalizar sus obligaciones tributarias y mantenerse habilitados como “contribuyentes” formales, algo primordial para justificar la condición de empresas regulares.

En realidad, de eso se trata, algo de utilidades convertidas en regalía son parte de la contribución minera a la economía nacional, pero especialmente a los presupuestos para planes de desarrollo, allí donde se ejecutan operaciones mineras. La Ley lo establece, pero tal parece que su operabilidad no funciona.

Constituyendo uno de los principales rubros de producción, se presume que, por su comercialización interna, tiene un sistema de contribución especial, sin embargo lo más fuerte en materia de impuestos mineros se genera en las regalías que se aplican en el sistema de exportación y que varían en función del tipo de mineral, su extracción, tratamiento y comercio final.

Hay variantes significativas en los gastos de las operaciones mineras y por lo mismo establecidos circunstancialmente en cada caso, luego de considerar los valores de inversión en exploración y explotación, tratamiento del producto en algunos casos y el precio internacional vigente para su comercialización, que generalmente no compensa el gasto para tener lista una carga exportable de mineral, tomando en cuenta que varía mucho lo que se cobra por el manejo de los minerales.

Tributos mineros

No es sencillo el sistema y tampoco el procedimiento impositivo en el sector de la minería en general. De acuerdo a las disposiciones vigentes, que dicho sea de paso, no son exactamente las que establece la Ley Minera, sino más bien un proceso de “continuismo” en su aplicación tributaria, reconocida y admitida obligatoriamente, establece varias contribuciones que se cumplen en el sistema en actual vigencia y que se desglosan en los siguientes impuestos: La regalía, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), y la alícuota adicional AA, al IUE, y otros eventuales.

La regalía minera es el pago por un derecho y una compensación a la explotación de un recurso natural NO renovable, como son los minerales. Debe beneficiar directamente a los departamentos y municipios donde se realiza la explotación de minerales. Su valor se calcula sobre el precio internacional del mineral, por el volumen que se extrae y en función a las tablas de las alícuotas de las regalías, estas últimas que no han sido modificadas desde 1993, a pesar de la subida de los precios internacionales de minerales desde hace años.

El IVA es un impuesto a una transacción interna, al que se agrega un 13% al valor del costo de la mercancía. En la minería la referencia es el precio internacional de los minerales, es sobre ese precio que se impone el IVA y las ventas las efectúa el productor a las fundiciones, las que deben pagar el precio internacional más 13 % y estas los venderán en el exterior al precio internacional vigente. Teóricamente esa diferencia que crea el IVA debe ser devuelta al exportador con Certificados de Devolución Impositiva (Cedemin).

El IUE es el impuesto que se paga sobre las utilidades de las empresas – equivalentes al 25% - que se deriva de la diferencia entre el precio de venta y el costo de producción.

La AA IUE, que es del 12.5% sobre las utilidades, en épocas de precios altos, tiene una incidencia proporcional a la utilidad de la empresa. Se creó el 2007 en época de precios altos ante la negativa de aumentar la regalía por parte de los productores.

El por qué de las regalías se justifica al tratar de compensar la explotación de un recurso natural no renovable y que tiene un valor intrínseco. Su proporción es discutible en función de regiones y tomando en cuenta que en cada caso se defiende el potencial distrital como parte de su riqueza regional, sus perspectivas y uso de la misma, además que la pertinencia de su explotación determinara la corriente ciudadana, disponiendo reglas claras para el desarrollo de proyectos, que incluirán en sus responsabilidades el pago de regalías que justifiquen el desempeño productivo de cada empresa en función a sus inversiones, operaciones y utilidades percibidas, justificando de ese modo el beneficio del que será parte la población.

El pago de las regalías estará de acuerdo al sistema productivo de la empresa, sus inversiones y su utilidad, lo que permitirá establecer un parámetro justo de reconocimiento, por la explotación de algún recurso natural no renovable y en función a la capacidad, desarrollo y beneficios que puedan obtenerse de manera práctica y efectiva. En ese sentido se justificará la aplicación de una regalía apropiada y que será de utilidad colectiva.

Aunque no se admite plenamente, el sistema de regalías mineras está en función al peso productivo de una determinada empresa. Así, por ejemplo, la empresa San Cristóbal, la más grande operadora minera privada que generó 812.298.524 $us de producción el 2014, contribuyó con 43.227.826 a Potosí y el municipio de Colcha K, donde están asentadas sus operaciones. En el otro frente, el caso de la estatal Comibol con sus empresas, Huanuni, Colquiri y Corocoro, generaron 311.711.866 de $us, aportando la suma de 11.030.926 a favor de los distritos de Oruro y La Paz, lo que muestra la diferencia en los sistemas operativos y en los beneficios de la producción minera.

En todo caso siendo la producción minera el principal rubro que genera regalía se entiende la preocupación de los sectores, por un lado, el productor y por el otro el beneficiario del reducido porcentaje, que es la contribución descontada en las liquidaciones mineras y que sirven para apoyar algunos proyectos de mejoramiento urbano, porque su valor no satisface expectativas relacionadas con proyectos, ni siquiera de mediano emprendimiento. La realidad es muy clara y aún tratándose de un distrito minero, la contribución “impositiva” es mínima. Incongruencias de un sistema que debe corregirse con la aplicación correcta de la Ley Minera y disposiciones conexas que hagan útil el beneficio “ganancial” de la producción minera.

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