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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 04 de mayo de 2022

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04 may 2022

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EL DR. FREDDY ALBERTO LLANOS MARTÍNEZ JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, (ORURO - BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--

Por el presente EDICTO de ley se CITA Y EMPLAZA a los ciudadanos: REYNA MARLEN GALINDO CAMACHO Y NINOSKA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO dentro el proceso de nulidad de documentos seguido por Agustina Huallco Quispe y otro contra Reyna Marlen Galindo Camacho y otros; a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- DEMANDA DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2.022 CURSANTE EN FOJAS 161 A 164 DE OBRADOS--- DEMANDANTES:AGUSTINA HUALLCO QUISPE DE MAMANI, mayor de edad, con C.I. 3054369. Casado, con domicilio en calles Cochiri, Carrasco No. 114, zona norte hábil a los efectos de ley. PORFIRIO MAMANI FERNANDEZ, mayor de edad, con C.I. 2765044. casado, con domicilio en calles Cochiri, Carrasco No. 114, zona norte hábil a los efectos de ley. DEMANDADOS: REYNA MARLEN GALINDO CAMACHO mayor de edad, con C.I. 3062726 Or. Con domicilio en calles Presidente Montes ente Sucre y Murguía No. 1769, hábil a los efectos de ley NINOSKA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO mayor de edad, con C.I. 7356687 Or. con domicilio en calles presidente Montes ente Sucre y Murguía No. 1769, hábil a los efectos de ley. Tercero interesado: CLAUDIA ELIZABETH MORALES VARGAS: mayor de edad, en representación legal del BANCO PYME ECOFUTURO S.A., con domicilio en calles La Plata entre Bolívar y Sucre de nuestra ciudad, hábil a los efectos de ley. a) Apersonamiento. - Señor Juez, a tiempo de formular la presente demanda, tenemos a bien apersonarnos ante su despacho y una vez agotada la vía conciliatoria, formulamos la presente demanda de nulidad de documentos, en tal sentido procedemos a exponer los argumentos de hecho y derecho, rogando se nos haga conocer ulteriores providencias. Exposición de antecedentes. - Compila Señor Juez, sucede que nuestras personas somos legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en calles Prolongación R. Carrasco entre 27 de Mayo zona norte, Urbanización Los Olmitos, manzano A1, lote F, con una superficie total de 317.90 mts.2 de nuestra ciudad, bien inmueble adquirido mediante adjudicación municipal conforme se evidencia de la Escritura Publica No. 150/87, ante la Notaría Municipal a cargo del Dr. Edgar Archata de fecha 30 de noviembre de 1987, la cual se registró en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula 4.01.1.01.0018803, fecha desde la cual mantengo posesión pacifica e integra del inmueble en su totalidad. Mi persona por el año 1992 era funcionario de la entonces denominada H. alcaldía Municipal de Oruro (hoy GAMO) en la sección chancadora, por motivos laborales conocí al Sr. Mario Villarroel, ex trabajador jubilado también de la alcaldía quien realizaba trámites municipales, razón por la cual le confié los documentos de mi inmueble, para que realice el trámite de inscripción y registro en el catastro urbano y otros trámites que en aquel entonces requería, trámite que lo concluyo según me informo 2007, sin embargo ya no pude encontrarle de manera personal toda vez que a lo que averiguar en primer lugar habría contraído un enfermedad y posteriormente habría fallecido en la ciudad de La Paz aproximadamente por el año 2010, por lo que al no conocer su apellido y datos personales dificultaron su ubicación y la devolución de mis documentos. Ya pasando los meses me entero que mis documentos se hallaban en poder la ciudadana Reyna Marlen Galindo Camacho ya que el Sr. Mario Villarroel habría empeñado mis documentos por una suma de dinero, información brindada por los familiares del fallecido Sr. Villarroel. Debo aclarar que desconocía la identidad completa de la Sra. Reyna Galindo, por lo que tampoco pude ubicarla para exigir la devolución de mis documentos. Posteriormente la ciudadana Reyna Marlen Galindo Camacho aprovechando que portaba mis documentos originales, fotocopia de cédula de identidad y otros (que en realidad confié al Sr. Villarroel) se apersona en fecha 24 de agosto de 2009, ante la Notaría de Fe Publica No. 20 a cargo de quien en ese momento fungía como notario Dr. Guillermo Davalos Nuñez, a solicitar la elaboración de un poder, supuestamente mi persona habría otorgado facultades para de representación sobre mi inmueble. De esa manera expidiendo dicha escritura con la que realizaría una serie de actos irregulares y fraudulentos. Así sorprendiendo la buena fe de dicha notaría logra que le otorguen el Testimonio Poder No. 2618/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 en el que supuestamente confiero facultades entre los que se hallaban la de transferir a sí misma, dicho instrumento es ilegal y contrario al orden público, pues mi persona jamás se apersono ante dicha notaría, menos firmo y dígito el protocolo del mismo, lo que ocurrió es que mi firma y huellas digitales fueron suplantadas, logrando burlar al funcionario a cargo de dicha notaría de fe pública, lógicamente hasta esa fecha desconocía la existencia de dicho poder, pues repito jamás le confié los documentos de mi inmueble, cédula de identidad, instructiva de poder u otro documento que sirva de base para la elaboración del poder que de manera ilegal obtuvo hoy la demandada. Una vez que la Sra. Reyna Marlen Galindo Camacho tuvo el instrumento poder falso usa el mismo y comete el delito de uso de instrumentos falsificado, pues con dicho poder suscribe una minuta de transferencia y posteriormente lo protocoliza mediante la escritura pública N° 414/2011 de fecha 14 de julio de 2011, en la que procede dolosamente a transferir las acciones y derechos sobre el inmueble. Hacer mención que jamás tuvo una posesión alguna sobre el mismo, ni se le dio facultades para transfer, dicha transferencia se hace favor a de su hija y codemandada Ninoska del Carmen Martínez Galindo. Por lo que nos hace pensar que esta última, conocía de los actos irregulares realizados por su madre ya que jamás se apersonó a mi inmueble para pedir la entrega del inmueble o tomar posesión ni menos presentarse como compradora o copropietario del mismo. Así derivando de esa irregularidad transferencia se llega a insribir el asiendo No. 2 donde ya se evidencia la inclusión de copropietaria a Ninoska del Carmen Martínez Galindo excluyendo a mi persona (Porfirio Mamani), posteriormente evidenciamos ese extremo lo que generó nuestra acción penal contra la hoy demandada. En dicho proceso penal y mediante requerimiento fiscal correspondiente se elabora el informe pericial grafo técnico No. 05/2012 y dactiloscópico No. 02/2012 ambos realizados por el perito Marión Rodolfo Luizaga Selaya sobre mi firma y huellas digitales estampadas en protocolo de testimonio poder No. 2618/2009 por el que se evidencia que las firmas y huellas digitales estampadas en dicho documento no corresponden a las mías, prueba objetiva que demuestra la nulidad de dicho documento público y la actitud delictiva asumida por la demandada. Ya posteriormente producto de la ilegal transferencia a codemandada realiza la inscripción y fraccionamiento del inmueble registrando una nueva matrícula correspondiente a 4011010048311 denominada fracción A, en la vía judicial que corresponde a el inmueble en litigio, y posteriormente nos enteramos que la fracción ilegalmente transferid habría sido embargada dentro el proceso monitorio ejecutivo civil por un crédito bancario que la codemandada Ninoska del Carmen Martínez Galindo tendría con el Banco PYME Ecofuturo S.A., y otro a favor del ciudadano Coria Poma Mauricio, por lo que estas se constituirían en terceros interesados. Bien jurídico demandado. La demanda tiene como pretensión la nulidad del testimonio poder No 2618/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 así como la pública No. 414/2001 de fecha 15 de junio de 2011 vinculándonos a la ilegal transferencia de las acciones y derechos existentes sobre el inmueble registrado en Derechos Reales bajo matrícula No. 4.01.1.01.0018803; así como la escritura pública 41/2022 de fecha 14 de julio de 2011, registrado en la oficina de derechos reales bajo la matrícula 4011010048311, denominada fracción A; y demás documentos y actos que emerjan de dichos documentos públicos, por ser contrarios al orden público, al resultar ilícito la causa y motivación en la celebración de los contratos de delegación de mandato y transferencia posterior. Fundamento legal. Para iniciar la exposición de la fundamentación legal debemos partir sobre la orientación que nos da la jurisprudencia que podemos aplicar a este caso concreto, pues el tribunal constitucional plurinacional de Bolivia ha jurisprudencia relevante y fundadora en la SCP 919/214 de 15 de mayo de 2014, donde ha precisado: “en este marco, en relación al tema del consentimiento como causal de nulidad o anulabilidad en los casos de supuesta suplantación y falsedad de los contratos es preciso recordar que la falsificación o falsedad son contrarios a los principios ético-morales de la sociedad plural Art 8 de la CPE según los cuales debemos señalar que una ampliación escrita del consentimiento como causal de anulabilidad, no puede incluir, de acuerdo al nuevo marco constitucional la convalidación de un acto ilícito como es la falsificación de instrumentos públicos y privados. Así lo entiende el tribunal supremo de justicia, efectuando una modulación importante con relación a la extinta corte suprema de justicia, que respecto a este tema el auto supremo 275/2014 de 2 de junio estableció el siguiente entendimiento: “Establecido lo anterior, corresponde puntualizar que el tribunal supremo como administrativo de justicia no puede convalidar una transferencia originada en un hecho ilícito como causal de anulabilidad basada en una ilegalidad ya que en el caso de autos se ha precedido a la falsedad de la minuta de fecha 24 de junio de 1999 y protocolo No. 2450/99 de 12 de julio de 1999. Con el que Félix Bernabé Tapia Tapia obtuvo el derecho propietario, esta infracción genera alteración de los instrumentos públicos como de fundamentos supra, entra en pugna con el interés público y los principios y valores ético morales consagrados en la CPE por ello entendemos que dicha jurisprudencia es la correcta interpretación de los actos que deviene los actos jurídicos en los cuales en la estructura constitutiva de los mismos, existen vicios que desde ningún tipo de vista pueden ser confirmados, es decir, que analizando el caso presente existe un contrato de mandato sin embargo jamás existió motivación o voluntad para delegar facultad alguna a favor de la hoy demandada, entonces aquí el debate de enfocarse en considerar es que existe la posibilidad de dar eficacia jurídica a actos que nacieron en base a los actos que se encuentran considerados como ilícitos delitos por ello la uniforme jurisprudencia no pude reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que hay en el Estado. Petitorio. En base a todos los antecedentes expuestos, tenfo a bien formular la presente demanda de nulidad de documentos públicos relacionados a un testimonio poder No. 2618/2009 de fecha 24 de agosto de 2009, así como escritura pública No. 414/2001 de fecha 15 de junio de 2011, ambos documentos vinculados con la ilegalidad de venta de las acciones y derechos del inmueble registrados en la oficina de derechos reales bajo la matrícula No. 4.01.1.01.0018803 así como también la escritura pública 414/2011 de fecha 14 de julio de 2011 registrado en derechos reales bajo la matrícula 4011010048311 denominada fracción A. una vez agotados los trámites declare probada mi demanda disponiendo la nulidad de los documentos referidos, sea con condena de costos y costas procesales. La presente demanda dirijo contra Reyna Marlen Galindo Camacho y Ninoska a del Carmen Martínez Galindo de generales ya conocidas quienes deban ser citadas conforme a ley. Y como tercer interesado Claudia Elizabeth Morales Vargas, mayor de edad en representación del Banco PYME Ecofuturo S.A., con domicilio en las calles La Plata entre Bolívar y Sucre de nuestra ciudad.---AUTO DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2.022 CURSANTE EN FOJAS 165 DE OBRADOS.--- En lo principal del memorial que antecede se tiene presente y se considera para la admisión de la demanda y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidas en el art. 110 del Código Procesal Civil y de conformidad a lo previsto por el Art. 362 Parágrafo I, 363 Parágrafos I y II del Código Procesal Civil, en vía ordinaria, téngase por ADMITIDA la demanda de “NULIDAD DE DOCUMENTOS” en todo cuanto hubiere lugar en derecho; en consecuencia conforme a lo contenido por el Art. 363 Parágrafo III, IV y V del Código Procesal Civil del Código Procesal Civil, se corre en TRASLADO debiendo CITARSE a los ciudadanos REYNA MARLEN GALINDO CAMACHO y NINOSKA DEL CARMEN MARTINEZ GALINDO sean estos en calidad de demandados, además al tercer interesado CLAUDIA ELIZABETH MORALES VARGAS, debiéndose citar a los mismos por los mecanismos legales correspondientes a objeto de que en el plazo de treinta días asuman defensa al contenido de la demanda, bajo conminatoria de declarárseles en rebeldía con las formalidades de ley.— MEMORIAL DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2.022 CURSANTE EN FOJAS 193 DE OBRADOS.—Señor juez en mérito al informe de fojas 178 - 179 de fecha 24 de marzo se puede evidenciar que no se procedió a la citación con la demanda a la señora Reyna Marlen Galindo Camacho y tampoco a la señora Ninoska del Carmen Martínez Galindo porque ya no viven en el domicilio por lo que solicitamos a su autoridad proseguir con la citación con la demanda a las partes sea mediante edicto de lev.- DECRETO DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2.022 CURSANTE EN FOJAS 194 DE OBRADOS.— En lo principal, se tiene presente lo señalado, habiéndose representado los intentos de citación y emplazamiento a las demandadas, practíquese las mismas conforme a lo dispuesto por el Art. 78 del Código Procesal Civil mediante publicaciones de edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio y/o paradero debiendo publicarse por dos veces con un intervalo no menor a cinco días en un diario de circulación nacional autorizado en días hábiles y con las mismas condiciones por el sistema HERMES, a cuyo fin, líbrese el aviso de ley con las formalidades de rigor.--

EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.--

D.S.O.

Freddy Alberto Llanos Martínez, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE CAPITAL, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO

David Mamani Figueredo, SECRETARIO, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA DE ORURO

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