Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 NORMATIVA LABORAL - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
I.Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
II.Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
III.Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
DECRETO SUPREMO 28699
(1 de mayo de 2006)
Elimina la contratación libre
https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28699.html
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Establecer una disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo.
- Establecer la concordancia y aplicación del Artículo 13 de la Ley Nº 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.
- Derogar el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22407.
Artículo 2°.- (Relación laboral) De conformidad al Artículo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:
a)La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.
b)La prestación de trabajo por cuenta ajena.
c)La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.
LEY GENERAL DEL TRABAJO
(8 DE DICIEMBRE DE 1942)
https://www.oas.org/dil/Migrants/Bolivia/Ley general del trabajo del 8 de diciembre de 1942.pdf
Artículo 1.- La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan.
Artículo 2.- Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.
LEY N° 2450
REGULACIÓN DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR
(9 de abril de 2003)
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
Artículo 1.- (Definición) Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.
Están considerados en este sector, los(as) que realizan trabajos de cocina, limpieza, lavandería, aseo, cuidado de niños, asistencia y otros que se encuentren comprendidos en la definición, y sean inherentes al servicio del hogar.
No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
Artículo 2.- (Irrenunciabilidad de Derechos). Los derechos reconocidos por la presente Ley son irrenunciables.
Artículo 3.- (Contrato) El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; será escrito cuando exceda del año; a falta de éste, se presume indefinido.
Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, por tanto, no sujetos a la presente Ley.
En caso de conflictos, se aplicarán los principios contenidos en la Legislación Procesal Laboral.
Artículo Primero.- (Objeto).- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto reglamentar el “Procedimiento para la atención de Denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral”, en el marco de la Ley 438 Integral para garantizar a las mujeres una Vida libre de Violencia y normas conexas.
Artículo Segundo.- (Ámbito de aplicación) El presente “Procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral”, será aplicable a:
a)Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean estas Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su naturaleza.
b)En el sector público, a todas las instituciones que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, que ejercen función de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Nacional.
LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(27 de septiembre de 2017)
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N977.html
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto:
Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.
Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.