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Edicto - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 20 de abril de 2022

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20 abr 2022

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EL DR. EDDY ALARCON RINALDO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA.--

Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO al Sr.: MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES, para que el en plazo de 30 días improrrogables de Conformidad con el Art. 363, núm. IV del Cód. Procesal Civil se apersone al proceso o caso contrario lo que en derecho creyere, bajo Alternativa de la prosecución en Rebeldía; dentro el proceso RECTIFICACION, si creyeran conveniente bajo alternativa de ley, seguido por: TRINIDAD PAREDES CATORCENO Y OTRO en contra de LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 46-47 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO. Apersonamiento. RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en protocolo Notarial y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD.RR., en proceso ORDINARIO VOLUNTARIO y en la vía INCIDENTAL. 1 .DEMANDANTE.-TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA, C.I.No.5776430 Oruro, mayor de edad, hábil a los efectos legales, domiciliada en calle Juan de Montesinos entre calle Iquique y Pisagua, zona Este Oruro, por sí y por FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ,C.I.No.592749 Oruro, mayor de edad, hábil a los efectos legales, mecánico casado, domiciliado en calle Juan de Montesinos entre calle Iquique y Pisagua, zona Este Oruro,(de quien solicita su apersonamiento como apoderada rogando se le hagan conocer ulteriores providencias, a mérito del Testimonio de Poder Especial y Bastante No. 467/2021 de fecha 10 de noviembre de 2021 extendido por el Abg. Víctor Alfonso Peredo Suárez, Notario de Fe Pública No.3, Sipe Sipe, Cochabamba-Bolivia). 2. DEMANDADA.-LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, C.I. No. 2723089 de Oruro, Bioquímico Farmacéutico, mayor de edad, hábil a los efectos legales, soltera, domiciliada en calle Montesinos No. 975 entre Pisagua e Iquique 3.BIEN DEMANDADO.- RECTIFICACION Y ADICION DE DATOS TÉCNICOS DE INMUEBLE EN ESCRITURA PUBLICA No.70/77 de 23/04/1977, Notaría de Fe pública No.3, Virginia Vildoso de Valdivia (actualmente a cargo del Abg. Marcelo Callapa Quispe) (traslativa de dominio) inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matricula No. 4.01.1.01.0054754 y CONSIGUIENTE ORDEN DE INSCRIPCION EN DD.RR.DE UN NUEVO TESTIMONIO con datos correctos, en proceso ORDINARIO voluntario y en la vía INCIDENTAL. 4.RELACION DE LOS HECHOS-Conforme lo evidencia el testimonio de escritura pública No.613/2020 extendido por Notario de fe Pública No.3.,Marcelo Challapa Quispe, Oruro Bolivia, haciendo uso de la Ley 247 intenté la RECTIFICACION de datos técnicos de este inmueble en la oficina de DD. RR. habiendo sido RECHAZADO por 2 veces porque “la Ley 247,teniendo por objeto el Principio de Vivienda Social no admite la modificación de la superficie de este inmueble, que excede los 1.000,00 mts.2.”indicándose que debo acudir a la via llamada por ley, que es la judicial, a) la MODIFICACIÓN de datos técnicos EN REGISTRO PUBLICO NOTARIAL (Rectificación y Adición de datos técnicos del inmueble,) debiendo figurar en definitiva en la escritura pública No.70/77 de 23/04/1977,NOTARÍA DE FE PUBLICA de PRIMERA CLASE No. TRES(3)DE LA CAPITAL(ORURO- BOLIVIA)(traslativa de dominio),con los siguientes datos: a)Bien inmueble ubicado en la calle JUAN DE MONTECINOS entre calle IOUIQUE y PISAGUA, Zona ESTE de la ciudad, con una SUPERFICIE TOTAL de 1.269,91 mts.2.(FTE. 12,42 M.;CFTE.16,49 M, 869M:FDO.LADO ESTE 24,89 M.,QUIEBRE AL ESTE 10,11 M.QUIEBRE SUR 1661 M,22.63 M:CFDO.LADO OESTE 34,12 M.QUIEBRE OESTE 294 .QUIEBRE SUR 2939 M. Colinda 1 NORTE con La calle juan de Montesinos, al SUD con Margarita Vda. de Vásquez, Andrea Cabrera y Gualberto Vásquez, al ESTE con Nemesio Mamani, Genaro Flores M. Soto Y Toribio Humérez y al OESTE con Néstor Zabala, Guillermo Herrera y Miguel Cáceres” b).ORDEN DE INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE DD.RR. solicita que se le extienda Nuevo testimonio por el Notario de Fe Pública N° 3 con los datos correctos y las correspondientes Ejecutoriales OTROSÍ.- (Adjunta Pruebas) OTROSI 2°-Señala Domicilio, Oruro, 16 de noviembre de 2021. Fdo. Interesado. Fdo. Abg. AUTO CURSANTE A FS. 48-48 VLTA…, DE OBRADOS. Oruro, 19 de noviembre de 2021 VISTOS: De la revisión de obrados, se tiene que los señores Trinidad Paredes Catorceno de Garnica por sí y en representación de Florian Garnica Brañez interpone la demanda de rectificación de datos técnicos e inscripción de nuevo testimonio en Derechos Reales (vía judicial) para lo`cual, entre las pruebas que adjunta se encuentra la boleta de rechazo emitida por Derechos Reales SINAREP 228794 de fecha 01 de diciembre de 2020 por el cual se rechaza la inscripción del testimonio N° 613/2020 por la vía Administrativa acudiendo así a la vía judicial en fecha 16 de noviembre de 2021. En conformidad con lo dispuesto por el Art. 42-I-II del DS N° 27957 de 24 de diciembre de 2004 que a la letra dice: 1. En caso de negativa o rechazo del Registrador, mediante decreto fundamentado, a la inscripción solicitada, el interesado, en conocimiento de éste, podrá demandar ante el Juez de Partido en lo Civil, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con el decreto, pidiendo se realice la inscripción. II. Cumplido el término de los treinta días señalado en el Parágrafo anterior, precluirá el derecho del interesado a reclamar ante la instancia judicial, pudiendo solicitar un nuevo registro una vez subsanadas las observaciones que dieron lugar a su rechazo. Que a efectos de la resolución, se debe tomar en cuenta que el 42-11 del DS N° 27957 indica que Cumplido el término de los treinta días señalado en el Parágrafo anterior, precluirá el derecho del interesado a reclamar ante la instancia judicial, pudiendo solicitar un nuevo registro una vez subsanadas las observaciones que dieron lugar a su rechazo. (Negrillas y subrayado son nuestras), por lo que dicha norma no acepta actualizaciones de dicho rechazo. POR LO TANTO.- Se rechaza la demanda de rectificación de datos técnicos e inscripción de nuevo testimonio en Derechos Reales en conformidad con el Art. 42-I-II del DS N° 27957 de 24 de diciembre de 2004 y en vista que la parte demandante no hubo subsanado las observaciones que se le hizo en boleta de rechazo N° 228794, misma que se replica en la boleta de rechazo N° 274355. AL OTROSÍ.- A lo dispuesto. AL OTROSI.- Se tiene presente y estese a lo dispuesto por los Arts. 82-I y 84-I de la Ley 439. REGISTRESE.- FDO. Juez FDO. Secretario. MEMORIAL CURSANTE A FS. 50-51 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2 Nurej 40118074 Impugna Auto Interlocutorio planteando Recurso de Reposición bajo alternativa de apelación OTROSI: TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA, dentro del proceso ORDINARIO VOLUNTARIO (VIA INCIDENTAL)de RECTIFICACION DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE seguido contra LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, digo ante Ud. Conforme a la facultad contenida en el Art.250 y al amparo del precepto del Art.253 del C. Procesal Civil, impugno el Auto Interlocutorio de fecha 19 de noviembre de 2021 dictado por su autoridad planteando contra el mismo RECURSO DE REPOSICION BAJO ALTERNATIVA DE APELACIÓN, solicitando a Ud. deje sin efecto la misma y admitir la demanda, por los siguientes fundamentos de orden legal: En efecto, los Prgfs. I y II (de aplicación concatenada entre si y que descarta su aplicación por separado) del Art. 42 de dicho D.S. prevén la figura del DERECHO A LA PETICIÓN para INICIAR UNA ACCION PARA RECLAMAR UN RECHAZO DE DD.RR. y LOGRAR UNA INSCRIPCIÓN POR ORDEN JUDICIAL del documento rechazado (entiéndase por la vía coercitiva, cuyo espíritu tiene la ORDEN JUDICIAL). Es decir que ya en JUICIO se logre una Sentencia contra la decisión del Registrador de DD.RR. que negare indebidamente una inscripción, solicito a su autoridad, ruego se sirva deferir a mi petición de admisión de la presente demanda, dejando sin efecto la providencia impugnada. Se dicte Auto Interlocutorio al efecto. Se dará cuenta su autoridad que la negativa coarta mi derecho a una simple modificación de datos técnicos de mi bien inmueble donde no existe conflicto de intereses ni afecta a los de otros. Oruro, 24 de noviembre de 2021. FDO. Abg. FDO. Interesado. DECRETO CURSANTE A FS. 52 DE OBRADOS.- Oruro, 26 de noviembre de 2021 A lo principal.- Con el material necesario obrado pase a despacho para resolución. AUTO CURSANTE A FS. 54 DE OBRADOS.- Oruro, 11 de enero del 2022 VISTOS: De la revisión de obrados, se tiene que los señores Trinidad Paredes Catorceno de Garnica por sí y en representación de Florián Garnica Brañez interpone la demanda de rectificación de datos técnicos e inscripción de nuevo testimonio en Derechos Reales (vía judicial) para lo cual, entre las pruebas que adjunta se encuentra la boleta de rechazo emitida por Derechos Reales SINAREP 228794 de fecha 01 de diciembre de 2020 por el cual se rechaza la inscripción del testimonio N° 613/2020 por la vía Administrativa acudiendo así a la vía judicial en fecha 16 de noviembre de 2021. Formulado el recurso de reposición y atentos a las explicaciones manifestadas como agravio del rechazo se evidencia que se trata de una propiedad que no podría ser regularizada vía administrativa por tratarse de una propiedad de más de 1000 metros, por lo que amerita reponer y dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 48 de obrados. POR TANTO.- Conforme los fundamentos expuestos se REPONE dejando sin efecto lo dispuesto a fs. 48 de obrados. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS.46 a fs. 47. Se dispone lo siguiente: téngase por ADMITIDA la demanda de Rectificación de Datos Técnicos de inmueble en protocolo Notarial, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el PROCESO VOLUNTARIO del Libro Segundo, Título VII, Capítulo I del Cód. Procesal Civil y de conformidad con lo preceptuado por el art. 451 Prgfo. II de la misma normativa legal referida notifíquese de forma personal a LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES como tercera interesada, a objeto de que se opongan o no a la demanda bajo alternativa en caso de incumplimiento de proseguirse el trámite, debiendo para tal efecto la parte actora hacer efectiva la notificación personal de los terceros interesados en el plazo de 30 días bajo alternativa de disponerse la extinción del proceso conforme se tiene dispuesto en el Art. 247-1 numeral 1) de la ley 439. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente y acumúlese a sus antecedentes. Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal, estese a lo dispuesto por el art. 82 prfo. I relativo al art. 84 prfo I y II del Cód. Procesal Civil. REGISTRESE.- FDO. Juez FDO. Secretario. MEMORIAL CURSANTE A FS. 50-51 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°. NUREJ 40118074 Contesta y confiesa demanda. OTROSI.- LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES,C.I.No.2723089 de Oruro, Bioquímico Farmacéutico, mayor de edad, hábil a los efectos legales, soltera, domiciliada en calle 6 de agosto s/n Sipe Sipe (Cochabamba) presentándome dentro del proceso de RECTIFICACION DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD. RR. seguido por TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁÑEZ, digo a Ud. con respeto; He sido citada con la demanda del exordio a la que tengo a bien contestar CONFESANDO admitiendo totalmente la veracidad de los hechos expuestos por los demandantes OTROSI.-Providencias, su digno despacho Oruro, 19 de Enero de 2022. FDO. Abg. FDO. Interesada. DECRETO CURSANTE A FS. 59 DE OBRADOS.- A lo principal.- Por contestado. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente. FDO. Juez FDO. Secretario. MEMORIAL CURSANTE A FS. 61 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°. NUREJ 40118074 Sentencia. OTROSI- TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, dentro del proceso de RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD.RR. seguido contra LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, digo a Ud. con respeto: Consiguientemente, cumplidos los requisitos en el caso, siendo el estado de la causa. Ruego a Ud. quiera disponer que el caso pase a despacho para Sentencia. Sea con las formalidades del caso. Oruro, 27 de enero de 2022. FDO. Abg. FDO. Interesado. DECRETO CURSANTE A FS. 62 DE OBRADOS Oruro, 28 de enero de 2022 A lo principal.- Se tiene presente, con la facultad conferida por el art. 1 núm. 16, art. 134 y art. 136 parágrafo III todos del Código Procesal Civil, se señala audiencia de inspección de visu del bien inmueble ubicado en la calle Juan de Mortecinos entre calle Iquique p Pisagua para FECHA LUNES 14 DE FEBRERO DE 2022 A HORAS 14 y 30 Y SIGUIENTES a este efecto se notifique al copropietario FLORIAN GARNICA BRAÑEZ, a fin de evidenciar la existencia física del bien inmueble, sus características técnicas y la posesión de este por la parte demandante, sea con las formalidades de ley. FDO. Juez FDO. Secretario MEMORIAL QUE CURSA A FS. 65 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°. NUREJ 40118074 Pone en conocimiento deceso de la demandante y solicita suspensión de trámite. OTROSI. LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, dentro del proceso de RECTIFICACION DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD.RR. seguido por TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, digo a Ud. con respeto; Mi madre la Sra. TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA, apoderada de mi padre y demandante en el caso, ha fallecido recientemente, conforme se evidencia del Certificado de defunción que aparejo. Tratándose de una acción VOLUNTARIA ruego suspender temporalmente la demanda ya que existe señalado una audiencia para fecha 14 de febrero de 2022, mientras mi padre pueda designar otro apoderado ya que se encuentra delicado de salud. Oruro.07 de febrero de 2022 FDO. Abg. FDO. Interesado. DECRETO CURSANTE A FS. 66 DE OBRADOS.- Oruro, 08 de febrero de 2022 A lo principal.- Se tiene presente. FDO. Juez FDO. Abg. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 70 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2°. NUREJ 40118074 Pone en conocimiento deceso de último demandante y pide prosecución de trámite con sucesora. OTROSI LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, dentro del proceso de RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD. RR. seguido por TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, digo a Ud. con respeto; Mi padre, el Sr. FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, co-demandante en el caso, ha fallecido en fecha 07 de febrero de 2022, conforme se evidencia del Certificado de defunción que aparejo. Habiendo fallecido ambos co-demandantes que eran parte del presente proceso voluntario, ruego a su autoridad, en aplicación del Art. 31 del C. Procesal Civil, disponer la prosecución del presente caso. A este efecto pongo en su digno conocimiento que, SIENDO MI PERSONA HIJA ÚNICA DEL MATRIMONIO GARNICA-PAREDES (sin embargo, hago conocer a Ud. que mis padres RECONOCIERON a un muchacho de nombre MILTON RAFAEL-hoy tendrá unos 45 años-, quien escapó de esta ciudad luego de sustraer a mis padres el dinero producto de la venta de un vehículo y nunca más supimos de su paradero) y seria yo la llamada por ley para la SUCESION PROCESAL prevista por este precepto indicado, PERO, mi calidad procesal de SUJETO PASIVO (soy parte demandada en el caso) ME IMPIDE ocupar este rol. Por lo cual, pongo en su conocimiento el nombre de mi hija ANNELISSE LILIAN FERRUFINO GARNICA,C.I.No.7333335,mayor de edad, hábil a los efectos legales, soltera, estudiante, domiciliada en calle 6 de agosto s/n Sipe Sipe-Cochabamba, quien asuma la Sucesión Procesal de PARTE DEMANDANTE designada por su autoridad para la prosecución del presente trámite voluntario. OTROSI-Adjunto su Certificado de nacimiento y fotocopia do su C.I. Oruro, 11 de febrero de 2022. FDO. Abg. FDO. Interesada. DECRETO CURSANTE A FS. 71 DE OBRADOS.- Oruro, 11 de febrero de 2022 A lo principal: De obrados se evidencia Certificado de defunción del demandante Florián Garnica Brañez, lo que genera la aplicación del Art. 31-III, V de la Ley 439, por lo que a fin de proceder con la sucesión procesal, adjunte certificado de matrimonio del señor Florián Garnica Brañez y certificado de descendencia del mismo. FDO. Juez FDO. Abg. MEMORIAL CURSANTE A FS. 76 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o. NUREJ 40118074 Adjunta documentación ordenada y reitera petición de prosecución de trámite con sucesora. OTROSI.- LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, dentro del proceso de RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD. RR. seguido por TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, digo a Ud. con respeto; en el caso de mis padres como ya es de su conocimiento según evidencié con sus certificados de defunción. Al presente, adjunto su certificado de matrimonio y Certificados de descendencia de ellos, en el documento figura como si Milton Rafael fuera hermano mío pero reitero que soy HIJA UNICA DEL MATRIMONIO GARNICA-PAREDES (mis padres RECONOCIERON a un muchacho QUE NO ERA HIJO BIOLÓGICO DE ELLOS, de nombre MILTON RAFAEL -hoy tendrá unos 45 años- ,quien escapó de esta ciudad SIENDO CASI ADOLESCENTE, luego de sustraer a mis padres el dinero producto de la venta de un vehículo y nunca más supimos de su paradero). Por estos antecedentes, sería yo la llamada por ley para la SUCESION PROCESAL prevista por el Art. 31 del C.P.C. PERO, mi calidad procesal de SUJETO PASIVO (soy parte demandada en el caso) ME IMPIDE ocupar este rol. Ante esta situación reitero a su Autoridad la petición mencionada en memorial cursante a fs. 70 de obrados. OTROSl-Tengo adjuntado ya su certificado de nacimiento y fotocopia de su C. de I. Oruro, 2 de marzo de 2022 FDO. Abg. FDO. Interesada. AUTO CURSANTE A FS. 77 DE OBRADOS.- Oruro. 03 de marzo de 2022 VISTOS.- De obrados se evidencia a fs. 64 y 67 Certificados de defunción de los demandantes, lo que genera la aplicación del Art. 31-III, V de la Ley 439, a fs. 74 y 75 certificados de Descendencia emitido por SERECI, donde se evidencia, que los demandantes (fallecidos) tienen descendencia: LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES Y MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES. POR TANTO.- En aplicación del Art. 31- III y V del Código procesal Civil, se dispone la sucesión procesal de Trinidad Paredes Catorceno de Gamica y Florián Garnica Brañez a sus descendientes: LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES Y MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES, a los que deberá de notificárseles en sus domicilios reales a objeto de que en el plazo de 30 días comparezcan al proceso o lo que en derecho corresponda, por lo que se suspende la prosecución de la presente demanda. Siendo que se apersona la ciudadana Lilian Martha Garnica Paredes, con carácter previo adjunte resolución de Aceptación de Herencia, Notarial o Judicial. De conformidad a lo previsto por el Art. 134 y 136 del Código Procesal Civil (principio de verdad material), se ordena la notificación al personero legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI) a objeto de que informe a este despacho judicial sobre el último domicilio registrado del señor: MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES, sea previa las formalidades de rigor. Se ordena la notificación al director del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a objeto de que remita a este despacho judicial tarjeta prontuario del señor: MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES, a objeto de su notificación, sea previa las formalidades de rigor. AL OTROSI 1°.- Por adjunto y a lo dispuesto. REGISTRESE.- FDO. Juez FDO. Secretario. MEMORIAL CURSANTE A FS. 93 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o. NUREJ 40118074 Cumple disposición OTROSI.- LILIAN MARTHA GARNICA PAREDES, dentro del proceso de RECTIFICACIÓN DE DATOS TECNICOS DE INMUEBLE en PROTOCOLO NOTARIAL y ORDEN DE INSCRIPCION de nuevo testimonio en DD. RR. seguido por TRINIDAD PAREDES CATORCENO DE GARNICA por si y en representación de FLORIÁN GARNICA BRÁNEZ, digo a Ud. con respeto; Cumplo con su disposición adjuntando Testimonio de Aceptación de Herencia. Igualmente cumplo adjuntando Certificados del SERECI y SEGIP. En lo cual se evidencia que el Sr. MILTON RAFAEL GARNICA PAREDES radica en SAN JOSÉ DE CHIQUITOS, y se desconoce el Domicilio exacto de su paradero, ante ello solicito que se le Notifique mediante Edictos de Ley. Oruro, 06 de abril de 2022. FDO. Abg. FDO. Interesada. DECRETO CURSANTE A FS. 94 DE OBRADOS.- Oruro, 07 de abril de 2022 A lo principal.- Téngase por apersonada a la señora Lilian Martha Garnica Paredes en la presente demanda como heredera de Florión Garnica Brañez y Trinidad Paredes Catorceno de Garnica y hágaseles conocer ulteriores diligencias conforme a derecho, sea en observancia de los arts. 82-1 y 84-1 de la Ley 439, excepto aquellas que se dispongan de forma expresa, sean en su domicilio procesal, previas las formalidades de ley. AL OTROSI.- En aplicación del Art. 78 núm. I y II del Código Procesal Civil cítese a Milton Rafael Garnica Paredes, para que en el plazo 30 días improrrogables de conformidad con el Art. 363 núm. IV del Código Procesal Civil, se apersone al proceso o caso contrario lo que en derecho creyere, bajo alternativa de la prosecución en rebeldía, a tal efecto líbrese edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio y paradero bajo entera responsabilidad de la parte impetrante, debiendo publicarse el mismo por dos veces con un intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, por acuerdo de Sala Plena No. 006/2016 de fecha 11 de enero de 2016 debiendo ser los mismos La Patria, La Razón, Gaceta Jurídica, Opinión, Crónica y/o Los Tiempos, debiendo de publicarse el mismo en días hábiles; en consecuencia líbrese el edicto de ley, previas las formalidades de rigor.

EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CATORCE

DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VENTIDOS AÑOS. –

P.P.M.

D.

Dr. Eddy Alarcón Rinaldo, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, ORURO-BOLIVIA

Dr. Jorge Armando Montaño Gonzales, SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, ORURO-BOLIVIA

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