Jueves 07 de abril de 2022

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EDICTO
EL DR. MARCO ANTONIO GEMIO MURILLO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NO.1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. --
Par el presente EDICTO cítese a los demandados SILVIA RAMIREZ MAMANI y DONATO RAMIREZ COLQUE. ---A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ----MEMORIAL QUE CURSA A FS. 20-23 VLTA. DE OBRADOS.---(SINTESIS).---SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO.---INTERPONEN DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCION DE DEUDA.--- OTROSIES.---PETICION FORMULADA EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS: 1. Se admita esta DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCION DE DEUDA y consecuentemente CACELACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO en contra de DONATO RAMIREZ COLQUE y SILVIA RAMIREZ MAMANI de sus generales de la ley arriba descritos y en Sentencia, declarando probada la demanda se asuma los siguientes pronunciamientos. 2. Se declare extinguida por prescripción la deuda de Sus. 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) del préstamo con garantía hipotecaria que hizo Donato Ramírez Colque a Silvia Ramírez Mamani el 5 de diciembre de 2011, que fue protocolizada en el Testimonio de la Escritura Publica N° 1370/2011, de 7 de diciembre de 2011, que fue librada ante la Notaria de Fe Publica de Primera Clase N° 10 de esta ciudad: disponiendo la notificación a dicha Notaria de Fe Publica. 3. Se declare la cancelación del gravamen hipotecario que pesa sobre el bien inmueble registrado bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0005212 del Folio Real signado como el número 254024, de 8 de diciembre de 2011; disponiéndose su notificación a Derechos Reales. 4. Se condene al demandado al pago de las costas y costos procesales, averiguables en ejecución de Sentencia. --OTROSÍ. - Tomando en cuenta que no constituyéndonos en parte en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de Sus. 20.000.- (veinte mil 00/100 dólares americanos) entre los co-demandados Silvia Ramírez Mamani y Donato Ramírez Colque, que fue protocolizada en por ante la Notaría de Fe Publica de Primera Clase N° 10 de esta ciudad; conforme a lo previsto por el art. III. I del Código Procesal Civil, impetramos se disponga la notificación a la señalada Notaria de Fe Publica de Primera Clase N° 10 de esta ciudad, para que eleve fotocopia legalizada de la Escritura Publica N° 1370/2011, de 7 de diciembre de 2011; y así, sea incorporada al proceso. OTROSI SEGUNDO .- Siendo que los demandados tienen registrados diferentes direcciones de sus domicilios en el SERECI y el SEGIP se expida las emplazamiento con la demanda a SILVIA RAMIREZ MAMANI al Señor Juez Publico en lo Civil y Comercial Mixto de la Chulumani - Sud Yungas - La Paz y al Señor Juez Publico en lo Civil y Comercial Mixto de la localidad de Tiquipaya - Cochabamba y para la citación y emplazamiento con la demanda a DONATO RAMIREZ COLQUE al Señor Juez Civil y Comercial de Turno de la ciudad de El Alto de La Paz; y el Señor Juez Publico en lo Civil y Comercial Mixto de la localidad de Inquisivi - La Paz.- ---OTROSI TERCERO. - Señalamos cuantía en la suma de $us.- 20.000.- (veinte mil 00/100 dólares americanos), por cuyo concepto adjuntamos la boleta correspondiente.—OTROSI CUARTO.- Se tenga presente que no se ha convocado a conciliación previa, por desconocerse los domicilios de los co-demandados además que estarían ubicados fuera de este Distrito Judicial.--- OTROSI QUINTO.- A fs. 18, en calidad de prueba adjuntamos las documentales arriba referidas los sobres de confesión provocada y las certificaciones del SEGIP “Oruro” y del SERECI “Oruro”.---OTROSI SEXTO.- Domicilio: La Plata N° 5734 entre Cochabamba y Ayacucho (acera Oeste-nterior-segundo patio-planta alta-of. 10) de esta ciudad. ---Oruro, 18 de septiembre de 2018. ----Fdo Abogada. ---Fdo. Interesados. ---AUTO QUE CURSA A FS. 24-24 Vlta. DE OBRADOS. --- Oruro. 01 de octubre de 2019.--- VISTOS: En atención del memorial que antecede, se tiene por ADMITIDA la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a los demandados SILVIA RAMÍREZ MAMANI y DONATO RAMÍREZ COLQUE para que citados y emplazados contesten a la demanda en el plazo de treinta días, bajo alternativa de ley, y se dispone su tramitación conforme a las normas del proceso ordinario. Asimismo, téngase por admitida la prueba propuesta con noticia contraria.- Al Otrosí.- Notifíquese conforme solicita al objeto impetrado.- Al Otrosí 2°.- Franquéese los exhortos conforme solicita para la citación de la co demandada Silvia Ramírez Mamani mediante el oficial de diligencias del del titular del Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de Chulumani - Sud Yungas - La paz y el Juzgado Pública Civil y Comercial Mixto de Turno de Tiquipaya - Cochabamba y para la citación de Donato Ramírez Colque mediante el oficial de diligencias del titular del Juzgado Público Civil y Comercial de Turno de la ciudad del El Alto y el Juzgado Público Civil y Comercial Mixto de Turno de la localidad de Inquisivi - Inquisivi - La Paz para que la respetables autoridades encomienden a los oficiales de diligencias bajo su administración los actos de citación, debiendo observar estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil, siendo la citación óptima la personal y únicamente ante ésta imposibilidad corresponde la citación mediante cédula, bajo entera responsabilidad del Oficial de Diligencias comisionado.- Al Otrosí 3°.- Por señalado.- Al Otrosí 4°.- Se tiene presente a los efectos del Art. 203 G. de la Ley 433.- Al Otrosí 5°.- Por adjunto con noticia contraria.- Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilia procesal, sin perjuicio de notificarse conforme al art. 82 de la Ley 430 en secretaría de este despacho. REGÍSTRESE.---Fdo. Dr. José Carlos Montoya Condori Juez Publico Civil y Comercial 1a. ---Fdo.