Viernes 01 de abril de 2022

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EL DR. HENRY CONRADO LAIME VILLCA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --
Por el presente EDICTO de Ley CITA a COHEREDEROS Y ACREEDORES para que se apersonen al presente proceso, hagan valer sus derechos y asuman defensa, en el plazo previsto, en el art 472 de la Ley N° 439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL de fecha 19 de noviembre de 2013 a partir de la primera publicación, bajo alternativa de Ley, en caso contrario. Así se tiene dispuesto dentro del proceso Voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario seguido por Sofia Benito Quispe por sí y en su condición de tutriz ad Litem del menor de edad Brayan Benito Quispe. A cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley.---- MEMORIAL QUE CURSA A PAGINAS 6 A 7, SUBSANADO POR ESCRITOS A PÁGINA 11 a 11 Vlta. (SÍNTESIS) SEÑOR JUEZ PÚBLICO DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL:---ACEPTACIÓN. DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO.---DEMANDANTE.--- Sofía BENITO QUISPE, con C.I. No. 5732297 Or., mayor de edad, casada, con domicilio en la Urb. Milenium Mz A2, Lote N° 13 Zona Norte de la ciudad de Oruro, con capacidad procesal, por si misma y en representación del menor BRAYAN BENITO QUISPE.--- RELACIÓN DE HECHOS.--- su mi persona en fecha 24 de Enero de 2015 contrajo nupcias matrimoniales con quien en vida fue su esposo Luis Beltrán Plores, con quien procrearon tres hijos los mismos al presente dos son mayores de edad, Luis Edson Flores Benito, y Brayan Deymar Flores Benito el ultimo menor de edad, conste que los mismos son de un solo padre y una sola madre. Su esposo LUIS BELTRÁN FLORES ONORI en fecha 16 de Noviembre de 2021 ha fallecido conforme e! certificado de defunción, por TRAUMA CRÁNEO ENCEFÁLICO CERRADO. --- Su persona en condición de esposa y como madre tutora ad-litem, de mi hijo menor de edad BRAYAN DEYMAR FLORES BENITO, recurre ante el Órgano Jurisdiccional para proceder a la aceptación de herencia de todos los bienes acciones y derechos fincados por quien en vida fue su esposo y padre de su hijo..--- FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO. --- Arts. 448, 449, 450 Numeral 1 de la ley N° 439 del Código Procesal Civil. Art 1002 de! Codigo Civil. --- PETICIÓN --- Cumplida las formalidades se nos ministre posesión del merituado bien inmueble al fallecimiento del referido esposo y padre de mis 3 hijos, este bien inmueble que pretendemos declararnos herederos al presente venimos ocupando nuestra vivienda familiar permanente e interrumpida sin que exista oposición alguna, Bien Inmueble que está Ubicado en la Urbanización “Milenium” Zona Norte, Distrito – Sector Norte, Lote N° 13 Manzano “A-2“ con superficie de 328.40 Mtrs. Cuadrados, Registrado Legalmente en Derechos Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0034500 Vigente, y todos los derechos y acciones del fallecido. ---Fdo. Interesado. ----Fdo.-----Abg.-----AUTO QUE CURSA A PAGANA 13 DEL EXPEDIENTE.-- Oruro, 9 de marzo de 2022.---VISTOS: Téngase por admitida la anterior demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el procedimiento voluntario establecidos en el Libro Segundo, Título VII, Capítulo Primero y Segundo Sección III de la Ley N° 439 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, de fecha 19 de noviembre de 2013. --- En consecuencia, se dispone la publicación de edictos para la citación de los virtuales coherederos y acreedores, por una sola vez en un medio de circulación nacional. --- Se designa en calidad de Tutor ad-litem (esp. Solo para la presente causa) del menor de edad: BRAYAN DEYMAR FLORES BENITO, a su Progenitora SOFIA BENITO QUISPE, previa su aceptación jurada.--- De conformidad a la previsión normativa contenida en el art. 188 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, dese intervención a la DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES dependiente del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, con las formalidades de Ley. --