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Asamblea aprueba Reglamento y Convocatoria para la elección del Defensor - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 16 de marzo de 2022

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Por unanimidad

Asamblea aprueba Reglamento y Convocatoria para la elección del Defensor

16 mar 2022

Fuente: LA PATRIA

Se eliminó la frase: “ruptura del orden constitucional”

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El Reglamento y Convocatoria para la elección del nuevo Defensor del Pueblo fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de las sesiones previas de consenso entre los jefes de bancada y las presidencias de ambas cámaras legislativas.

A diferencia de lo sucedido en días precedentes, los legisladores demostraron estar a la altura de ser representantes nacionales, reportó el portal Innovapress.

El vicepresidente, David Choquehuanca, pidió evitar el debate y la lectura de los artículos ya modificados en consenso con los jefes de bancadas y presidentes de ambas cámaras, por lo que se procedió con la aprobación.

“Toda vez que se ha llegado a consensos y recogiendo lo acordado por los jefes de bancadas de las tres fuerzas con participación de ambas presidencias, sugiero que evitemos un debate intenso y pasemos a votación”, resaltó.

Tras la votación, el presidente de la Asamblea Legislativa declaró aprobado por unanimidad el Reglamento y la Convocatoria para la Selección y Designación del Defensor del Pueblo.

En tanto, el presidente de la Comisión Mixta, Rubén Gutiérrez del Movimiento Al Socialismo (MAS), adelantó que, con la aprobación del Reglamento, el jueves comenzará la recepción de la documentación de los postulantes para la Defensoría del Pueblo.

“Una vez que hoy se aprobó, mañana se publica el Reglamento y la Convocatoria, y a partir del día jueves estaríamos empezando con la recepción de las postulaciones en un plazo de 15 días. A partir de ese momento, iniciaremos la etapa de revisión de los documentos y la habilitación, entraremos a la etapa de impugnación”, añadió.

OBSERVACIÓN

Los artículos que fueron los consensuados y merecieron cambios de redacción son: 2, 3, 6, 7, 8, 11, 16, 18 y 19

El primer documento tenía 23 artículos, el documento acordado presenta 22. El artículo 2 refiere a que las decisiones de la Comisión Mixta se adoptarán por dos tercios.

“Las decisiones en el proceso de designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo, en la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se adoptarán por al menos dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes, exceptuando lo establecido en el art. 9 parágrafo tercero de la Ley 870 del 13 de diciembre de 2016”, establece el texto aprobado.

Respecto a las condiciones de elegibilidad de los candidatos se recorta el requisito 14 que señalaba que los postulantes serían eliminados si “en algún momento de su trayectoria” hubieran emitido algún tipo de opinión discriminatoria.

“No tener en su contra procesos administrativos disciplinarios o penales por discriminación”, establece modificado el artículo.

Asimismo, se eliminó la frase, “ruptura del orden constitucional”, pero mantiene lo que otras convocatorias ya estipulaban.

“No haber participado o estar involucrado en actos de Gobiernos militares o de facto”.

Fuente: LA PATRIA
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