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EDICTO PARA JHONNY FLORES QUISPE - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 16 de marzo de 2022

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EDICTO PARA JHONNY FLORES QUISPE

16 mar 2022

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EL DR. OMAR G. PEREIRA MOYA, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NÚMERO CUATRO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN --

Mediante el presente Edicto, NOTIFICA a: JHONNY FLORES QUISPE para que tenga conocimiento, se apersonen a la causa, asuman defensa y contesten a la demanda, dentro el proceso de Ejecutivo seguido por: Remberto Ramirez Laura contra Jhonny Flores Quispe. Así se tiene ordenado por decreto de fecha 08 de marzo de 2022, cursante a fojas 267 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley MEMORIAL DE LIQUIDACIÓN DE CAPITAL E INTERÉS QUE CURSA A FS. 153 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 4 Liquidación de Capital e intereses. NUREJ 4095882 ALISSON CRISBEL RAMÍREZ YUCRA, con numero de cedulad de identidad 5742428 muro, dentro del proceso ejecutivo seguido por mi fallecido padre Remberto Ramírez gura en contra de Jhonny Flores Quispe, con respeto ante su autoridad digo. Señor juez, a razón de la sentencia 49/2020 (fs. 12) y Documento Privado de préstamo de dinero de 6 de marzo de 2015, y precepto legal inserto en el artículo 413 parágrafo I de la Ley 439 tengo a bien en presentar la siguiente: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Capital $us.-20.000 (Veinte mil dólares americanos) (Interés mensual 3% (tres por ciento) $us.- 600 (Seiscientos dólares americanos) CAPITAL $us-20.000 INTERÉS $us- 47. 400 TOTAL Sus- 67.400 HACIENDO UN TOTAL ADEUDADO DE $us.- 67.400 (Sesenta y siete mil y cuatrocientos dólares americanos) Fdo. Abogado Fdo. Interesado DECRETO QUE CURSA A FS. 154 DE OBRADOS. En lo principal. - En atención al memorial que antecede. 3 tiene presente lo expuesto y córrase en TRASLADO con la liquidación de capital e intereses, a los demás sujetos procesales, sea en su domicilio procesal o real según corresponda, para una efectiva comunicación, previa las formalidades de ley Fdo. Omar G. Pereira Moya - JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 4° ORURO-BOLIVIA - Fdo. Gabriella A. Ledezma Muñoz- Secretaria Abogada. MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 225 Y VUELTA DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. NUREJ 4095882 Cumple dispuesto. Otrosí. ALISSON CRISBEL RAMÍREZ YUCRA, con numero de cedulad de identidad 5742428 Oruro, dentro del proceso ejecutivo seguido por mi fallecido padre Remberto Ramírez Laura en contra de Jhonny Flores Quispe, con respeto ante su autoridad digo. Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien en cumplir lo requerido por lo autoridad mediante decreto de 23 noviembre de 2021 en base a los siguientes argumentos: 1.- Mediante memorial de 26 de octubre de 2021, el señor RAFAEL PÉREZ PÉREZ, se apersona ante su autoridad, señalando que el señor Jhonny Flores Quispe, no vive en su domicilio, sito: Circunvalación y final Madrid No. 10, zona sud. 2- Señor juez, cursante a fojas 2 cursa una cedula de identidad correspondiente a demandado Jhonny Flores Quispe, con domicilio Av. Circunvalación y final Madrid No. 10, Sud-Oruro, documento de identidad que corresponde al Reconocimiento de firmas No. 3587865 sobre un Documento privado de préstamo de dinero, Titulo Ejecutivo objeto de la presente demanda. 3.- A Fs. 20, cursa cedula judicial correspondiente a una citación con la presente demanda y sentencia inicial, diligencia practicada en el domicilio Av. Circunvalación y final Madrid No. 10, Sud-Oruro, en fecha 7 septiembre 2020, en conformidad del art. 75 y 381 de la Ley No. 439. 4.- Que; no haberse opuesto ningún recurso; A Fs. 40, se declara ejecutoriada la sentencia inicial No. 49/2020. 5. Como su autoridad podrá observar el Señor Rafael Pérez Pérez señala que el demandado no vive en su domicilio en fecha 26 de noviembre del presente, y la Citación con la demanda se la efectuó en fecha 7 septiembre, es decir señala que no es domicilio del demandado a más de un año de la Citación con la demanda. Lo que hace entrever que podría ser una maniobra para dilatar el proceso. 6.- Por otra parte, cabe señalar que solamente acredita su domicilio con la fotocopia de factura de luz y no así con documentación idónea. Petitorio. Por todo lo expuesto precedentemente y en observancia del artículo 24 de la Constitución Política del Estado. Solicito se RECHACE Y NO TOME EN CUENTA memorial de 26 de octubre de 2021, presentado por el señor RAFAEL PÉREZ PÉREZ por tratarse de una maniobra para dilatar el proceso, debiendo tenerse presente que d demandado ya ha sido notificado en la secretaria de vuestro despacho, conforme al art 82 de la Ley 439. Otrosí. Por otra parte, a fines de realizar futuras notificaciones de forma personal al demandado, tengo a bien solicitar se disponga la notificación del DIRECTOR del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI ORURO, del TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL ORURO, a efectos de que la mencionada autoridad por la sección que corresponda, se sirva en expedir Certificación Domiciliaria Del S JHONNY FLORES QUISPE, C.I. No 3547540 Or, mayor de edad y hábil por derecho. Fdo. Abogado Fdo. Interesado DECRETO QUE CURSA A FS. 226 DE OBRADOS.- Se tiene presente lo expuesto y siendo que no se tiene planteado ningún incidente o excepción, no corresponde manifestarse a la referencia de un tercero en la causa, sin perjuicio de los incidentes o excepciones que la parte ejecutada podría plantear en base a prueba legal y conforme a derecho. Al Otrosí- A efectos de la consideración del trámite de la causa y para contar con elementos de convicción se dispone la notificación SEGIP y SERECI a objeto de que por la sección que corresponda extienda una Certificación o informe del último domicilio de JHONNY FLORES QUISPE, con C.I. Nro. 3547540, sea previas las formalidades de ley. Fdo. Omar G. Pereira Moya - JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 - ORURO BOLIVIA - Fdo. Gabriella A. Ledezma Muñoz- Secretaria Abogada MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 266 DE OBRADOS. - SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 4. NUREJ 4095882 Devuelve Comisiones instruidas Otrosí. ALISSON CRISBEL RAMIREZ YUCRA, con C.I. No. 5742428 Oruro, dentro del proceso ejecutivo seguido por mi fallecido padre Remberto Ramirez Laura en contra de Jhonny Flores Quispe, con respeto ante su autoridad digo. Señor Juez, tengo a bien devolver las siguientes comisiones instruidas 1. Comisión instruida, para el señor Jhonny Flores Quispe, para Villa Obrajes-Sacaba, departamento de Cochabamba, debidamente representada por el Sgto. 1ro. Tomas Gabriel Zuleta, en fecha 10 de febrero del presente. 2. Comisión instruida, para el señor Jhonny Flores Quispe, para la localidad de Cacachaca, provincia Avaroa, departamento de Oruro, debidamente representada por el Sgto. Adrián Quispe Mamani, en fecha 4 de marzo del presente. Otrosí. - De las comisiones adjuntadas, se observa que no se pudieran dar cumplimiento a las misma, por no existir mayores datos del domicilio del demandado y se encuentran debidamente representadas por autoridad competente, en ese sentido, en observancia al art. 78 de la No. 439, SOLICITO, a su autoridad la Notificación por EDICTOS del demandado JHONNY FLORES QUISPE, con la aprobación de liquidación de Capital e intereses de 7 de octubre de 2021 y demás actuados pertinentes. Fdo. Abogado Fdo. Interesado DECRETO QUE CURSA A FS. 267 DE OBRADOS.- En lo principal.- Se tenga presente lo manifestado en el memorial de la vuelta, así mismo téngase por adjunta las comisiones instruidas que anteceden, con noticia contraria y habiéndose agotado todos los medios de averiguación de domicilio corresponde librarse los correspondientes Edictos de Ley para la notificación de JHONNY FLORES QUISPE, sea con la liquidación de capital intereses y demás actuados procesales pertinentes previo juramento de desconocimiento de domicilio y paradero y con la advertencia a la parte ejecutante que los Edictos, deberán publicarse bajo su responsabilidad y en forma, modo y plazos previstos por el art. 78. Il de la ley 439, es decir en un medio de prensa a nivel nacional y por dos veces como establece la ley, a objeto de no vulnerar derechos y evitar futuros vicios de nulidad. Fdo. Omar G. Pereira Moya - JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 ORURO - BOLIVIA - Fdo. Gabriella A. Ledezma Muñoz- Secretaria Abogada EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.--

Omar G. Pereira Moya, JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4, ORURO – BOLIVIA.

Gabriella A. Ledezma Muñoz, SECRETARIA, JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4, TRIBUNAL DEPTAL. DE JUSTICIA DE ORURO.

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