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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Regulación del transporte público - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Como consecuencia de la aprobación de la Ley de Transporte Municipal con aprobación y promulgación en el Gobierno Municipal de La Paz, se ha formulado una serie de observaciones, resistencia en algunos sectores del transporte y hasta en el sector de la Policía Operativa de Tránsito, arguyendo limitaciones a su trabajo específico de control, lo que se desvaneció tras las aclaraciones del verdadero contenido de la normativa.
Por otra parte se produjo una desobediencia manifiesta por parte de algunos sectores del transporte público, por ejemplo rechazando la supuesta aplicación de una doble sanción (Alcaldía y Tránsito), lo que tampoco tenía efecto de cumplimiento tácito en tal sentido, por tanto se despejaron las dudas y se entiende que es necesaria una normativa que elimine el caos vehicular y reordene el sistema para favorecer a los miles de usuarios cotidianos.
Para que la ciudadanía esté plenamente segura de los alcances que tienen las nuevas disposiciones, para ordenar el tránsito urbano, es necesario recordar que está en vigencia la Ley general de Transporte promulgada en agosto del pasado año y que define claramente las atribuciones de la autoridad regulatoria y se refiere también a infracciones y sanciones y de manera directa a la responsabilidad en la planificación del servicio municipal, diseñando planes de reordenamiento que disminuyan la congestión vial a través del control de la cantidad de vehículos asignados por cada ruta en función a la demanda de pasajeros.
La Ley del Transporte a su vez está plenamente respaldada por varios artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando refiere en el Art. 302 que “son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, de acuerdo al numeral 18: el transporte urbano, el registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y el control del tránsito urbano.
La CPE en su Art. 96 (transporte) en su numeral 5 señala concretamente “La competencia exclusiva municipal en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano, se la ejercerá en lo que corresponda en coordinación con la Policía Boliviana”, con lo que se garantiza plenamente la aplicación de todas las disposiciones que sean dispuestas por los municipios en materia de reordenamiento urbano.
Dadas esas condiciones es importante que autoridades del Gobierno Municipal de nuestro distrito asuman el rol que les corresponde y se pongan a trabajar en la delicada pero necesaria normativa de regulación urbana, tomando en cuenta que en la actualidad hay un caos incalificable que altera los nervios de los más tranquilos ciudadanos y pone en riesgo la seguridad de peatones.
Es urgente que se defina la estrategia para aplicar la regulación del transporte público, haciendo que ese servicio sea eficiente, cómodo, seguro, limpio, y que satisfaga la demanda de miles de vecinos de barrios marginales, que no gozan de transporte para salir de sus sectores y para retornar al hogar, mientras en las calles céntricas decenas de minibuses avanzan lentamente causando molestias en el desplazamiento de vehículos y peatones.
Ya es tiempo de establecer claras reglas de comportamiento ciudadano, para que toda la ciudadanía viva sin sobresaltos, sin peligros, sin ninguna la presión de un transporte caótico que sólo cubre las rutas de alta densidad ciudadana y deja librados a su suerte a los vecinos que están más allá del centro urbano. Mientras no se mejoren los servicios mediante una adecuada regulación urbana, no puede elevarse el nivel tarifario del transporte público.
Fuente: La Patria
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