Jueves 03 de febrero de 2022

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Editorial y opiniones
De la Reforma a la Reestructuración Judicial
03 feb 2022
Por: Israel Adrián Quino Romero (*)
En el siglo XX la resistencia a las directrices legislativas sociales americanas tuvo súbitas experiencias a partir del control judicial de constitucionalidad de esas leyes, en 1921 Edouard Lambert en su obra “El gobierno de los jueces” reflejó un análisis hito para el derecho constitucional sobre esa configuración estatal, su principal cuestión la de jerarquización y revisión sobre las obras del legislador en razón de las atribuciones del órgano judicial. Desvirtuando, por así plantearlo, el épico manifiesto de Charles-Louis de Secondat en su “Del espíritu de las leyes” sobre la inadmisibilidad de la concentración del poder a partir de los contrapesos entre los órganos con la teoría de la separación de poderes. Lamentablemente esa garantía democrática se ve empañada por esa percepción “inamovible” que creen tener algunos malos miembros del órgano judicial en Bolivia.
Hoy a pesar de esa discrecionalidad judicial de los juzgadores parecían “intocables”, al extremo tal de liberar feminicidas seriales con anormalidades por demás evidentes: una resolución contradictoria inadecuadamente interpretada de la Ley 2298 y su DS 26715 donde no se demuestra la fase terminal de la “enfermedad incurable” que motivó el excarcelamiento de un condenado por 30 años sin derecho a indulto, más aún cuando se encontraba en cumplimiento inicial de su pena de privación de libertad, y además sin imponer obligaciones sobre las condiciones de cumplimiento fuera del recinto penitenciario; en conclusión estas irregularidades en una resolución emitida por un juez no son otra cosa que prevaricato. Los efectos colaterales son irreparables, así sentencien a la cadena de responsables nadie les devolverá la vida a las hijas de las familias víctimas del feminicida liberado.