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ALTERNATIVA DE LIBERTAD DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 12 de enero de 2022

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Miercoles 12 de enero de 2022
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ALTERNATIVA DE LIBERTAD DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA
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REQUERIMIENTO DE SERVICIOS 02/2022
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Editorial y opiniones

ARTÍCULO DE OPINIÓN

ALTERNATIVA DE LIBERTAD DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA

12 ene 2022

Por: Karina Cahuana Morales

En la práctica forense penal, se llega a vulnerar el derecho a la libertad y el debido proceso, cuando en una solicitud de cesación a la detención preventiva amparada en el artículo 291 inciso c) de la Ley 548 (cuando haya transcurrido 45 días sin que se haya presentado acusación), el cómputo del plazo de duración de la detención preventiva se realiza conforme la normativa adjetiva civil (art. 91.1) computando solo los días hábiles que es lo erróneo, siendo lo correcto realizar el cómputo conforme lo señala el artículo 124 de la L.O.J. es decir computando todos los días sin interrupción, esto a la luz de lo dispuesto por la Disposición Adicional Única del Reglamento del CNNA el cual señala que: “Velando por el interés superior de niñas, niños y adolescentes se aplicará supletoriamente las normas adjetivas civiles, laborales vigentes, en tanto no sean contrarias a sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales, la Ley N° 548 y el presente Decreto Supremo.”

De lo que se concluye, que en la resolución de conflictos jurídicos se debe aplicar supletoriamente la norma que beneficia a los adolescentes con responsabilidad penal es decir la norma que esté conforme al interés superior del niño, niña y adolescente, responsabilidad y la finalidad restaurativa, debiendo aplicarse la jurisprudencia contenida en la SCP 0659/2021-S3, SCP 0676/2019-S1, SCP 0217/2017-S3, los cuales de manera clara determinan que se deben computar todos los días sin interrupción, y no solo los días hábiles.

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