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Decretos 4640 y 4641 no pueden ser expulsados del ordenamiento jurídico - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Miercoles 05 de enero de 2022

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Bolivia - Nacional

Según ministro Lima

Decretos 4640 y 4641 no pueden ser expulsados del ordenamiento jurídico

05 ene 2022

Fuente: LA PATRIA

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Tras la presentación de una Acción Popular por los “antivacunas”, contra los Decretos Supremos 4640 y 4641, el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, aseveró ayer que las normas son constitucionales y “no podrían ser expulsadas” del ordenamiento jurídico.

Asimismo, señaló que el Gobierno tiene la predisposición de dialogar al respecto con las organizaciones sociales.

“Lo que me refiero es que estas normas son constitucionales, por lo tanto, ninguna acción podría declararlas expulsadas del ordenamiento jurídico”, manifestó Lima en contacto con la red Erbol.

Recalcó que en estos decretos no existe ninguna disposición que pueda ser considerada inconstitucional o ilegal.

DECRETOS

Por otro lado, la autoridad aseveró que los decretos se amparan en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“El Estado protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”, establece el artículo.

Lima también manifestó que los decretos cumplen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por ley en Bolivia.

“Los Estados se comprometen a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas”, señala parte del artículo 12.

Indicó que las acciones legales que se presentaron aluden a normas que no son vinculantes para el Estado, como la Declaración Universal sobre Bioética, el Código de Núremberg y la Declaración de Helsinki.

“Son normas que se van produciendo a nivel internacional a título de recomendación, pero no tienen fuerza normativa, no tienen fuerza legal en el país”, añadió.

VACUNACIÓN

Lima insistió en que la vacunación no es obligatoria en el país, afirmando que existe la alternativa de presentar el certificado o la prueba PCR negativa cuando las personas acudan a recintos que generen aglomeración.

Respecto a los costos que implica la prueba PCR, el ministro justificó la decisión de que los funcionarios públicos deban pagarse este test en caso de no querer vacunarse.

El ministro aclaró también que situaciones particulares, que clasificó como de “casuística”, se puede regular, ajustar o modificar, en reunión del Consejo Estratégico previsto por ley.

En esa categoría entrarían situaciones como la atención médica de emergencia tras un accidente.

Fuente: LA PATRIA
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