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LEY 1096 Y EL RIESGO DE CRISIS DEL SISTEMA DE PARTIDOS - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 04 de enero de 2022

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LEY 1096 Y EL RIESGO DE CRISIS DEL SISTEMA DE PARTIDOS

04 ene 2022

Fuente: (*) Es Abogado y Periodista

Por: Israel Adrián Quino Romero (*)

Finalizó la gestión y los partidos políticos están a contrarreloj para continuar o no con vida jurídica, existen requisitos electorales que deben cumplir y de no hacerlo corren el alto riesgo de desaparecer.

Congresos orgánicos presenciales o virtuales supervisados por el SIFDE, representación de dirigencias con equilibrio de género, modificación de estatutos orgánicos, documentos de rigurosidad formal, manejo económico del partido, registro actualizado de partidarios, fiscalización y la rendición de cuentas a la militancia y ciudadanía entre otros; son los ejes mínimos de adecuación dispuestos en la ley 1096 de organización de partidos políticos. Existe al momento un “Reglamento de Supervisión de Organizaciones Políticas” vigente, que fue aprobado el pasado 24 de mayo del año 2019 en la Resolución TSE RSP-ADM N° 0231/2019 que regula estas adecuaciones.

Tanto el artículo 14 como las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley N° 1096, además de la disposición adicional única de la ley N° 1315, regulan las condiciones de estos ajustes normativo electorales. Existe un plazo fatal para todas las organizaciones políticas que deben adecuar sus estatutos hasta el 31 de diciembre de 2021, de no hacerlo se activa la competencia tanto del Tribunal Supremo Electoral como de los Tribunales Departamentales Electorales (nueve en todo el país) para aplicar sanciones establecidas por el artículo 58 de la ley 1096.

Existe un compendio de normas electorales-requisito para la supervivencia de las organizaciones políticas dispuestas tanto en: la Constitución Política del Estado, la ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N° 026 del Régimen Electoral, la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas y la Ley N° 243 Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. En el caso particular de la Ley 1096; existen cuando menos 10 disposiciones electorales como causales de cancelación de personalidad jurídica de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, se tiene a la más gravitante en el inciso h) referida al caso específico sobre la adecuación del “sistema de partidos” a la normativa electoral para cancelar personerías jurídicas: h) Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas.

De no adecuarse a la ley N° 1096 las agrupaciones políticas nacionales y departamentales ingresarán en el mayor momento de crisis del sistema de partidos en Bolivia ya que (en una probabilidad) no tendrían vida jurídica para presentarse a comicios electorales de democracia representativa en el país, y los monopolios “bi” o “tri” partidarios serían los únicos para, por ejemplo, participar en elecciones presidenciales. Situación, por supuesto, diferente en elecciones departamentales y municipales.

Fuente: (*) Es Abogado y Periodista
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