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Viernes 22 de octubre de 2021

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Perspectiva Minera

Aplicando “formulario 101” para transporte de minerales y metales:

Operadores mineros sufren acoso de funcionarios de la SDMM y del GADOR

22 oct 2021

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Los operadores mineros que comercializan minerales y metales sufren acoso del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (GADOR) a través de la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia que “fiscaliza” la aplicación del “Formulario 101 de transporte de minerales y metales en el departamento de Oruro”, con un régimen sancionatorio para los procesos administrativos, aprobado de forma ilegal.

La preocupación fue expresada por los directivos de la Cámara de Industriales de Vinto-Oruro y de la Cámara de Industriales de Huajara-Oruro, ambas afiliadas a la Federación de Empresarios Privados de Oruro (FEPO), exigiendo que se respete su derecho como actores del sector productivo minero que abarca a la minería privada, cooperativizada y estatal, porque aportan con el pago de impuestos y regalías mineras a la región y el país, sin recibir ningún beneficio.

El Secretario Departamental de Minería y Metalurgia, Alejandro Escobar Rivera, se faculta para establecer puntos de controles en las trancas y/o retenes camineros debiendo gestionar la suscripción de convenios interinstitucionales con Entidades Territoriales Autónomas del Departamento de Oruro, Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y otras instituciones, aplicando criterios del potencial productivo en zonas mineras, la accesibilidad por vía carretera, el tráfico de transito de mineral y la estrategia especifica de control.

MEDIDAS COERCITIVAS

Las medidas coercitivas serán aplicadas mediante Reglamento para la Emisión y Control del Formulario 101 de Transporte de Minerales y Metales que elaboró la Secretaria de Minería y Metalurgia de la Gobernación mediante convenio suscrito con el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Mineral y Metales (SENARECOM), sin empero haber socializado ni consultado con los productores mineros el alcance del reglamento, puesto en vigencia de facto.

El reglamento en el Capítulo II y III referido a la “Autoridad Competente” le faculta al Secretario Departamental de Minería y Metalurgia, Alejandro Escobar Rivera, prerrogativas especiales al ser la única autoridad que debe “sancionar por vía administrativa las infracciones a las normas que regulan el transporte y/o posesión de minerales y metales en el departamento de Oruro”, lo que además permitirá que sea quien “emita resoluciones administrativas sancionatorias y, resolver recursos de revocatoria”, decisiones que podrá tomar por decisión propia.

Asimismo, el Secretario de Minería y Metalurgia del GADOR, tendrá súper poderes porque puede “habilitar días y horas extraordinarias para el control del Formulario 101 de Transporte de Minerales y Metales”, además de “controlar el cumplimiento de normas legales que regulan la emisión y fiscalización del Formulario 101 de Transporte de Minerales y Metales”, teniendo una norma a su medida, dijeron, al expresar preocupación por ser víctimas del acoso y persecución que realiza la Secretaria de Minería y Metalurgia de la Gobernación en perjuicio de los productores mineros.

SERÁ JUEZ Y PARTE

En esta serie de arbitrariedades y abusos que comete la Secretaria de Minería y Metalurgia del GADOR, denunciaron que actuará como “juez y parte” porque “el Formulario 101 podrá ser actualizado de acuerdo a las necesidades que se deriven de su aplicación y será aprobado mediante Resolución Secretarial emitida por la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia”.

Para que nadie niegue, “la información registrada en el Formulario 101 se constituye en declaración jurada, oficial que regirá el proceso de verificación y control, siendo responsabilidad del usuario verificar la información declarada”, para la aplicación de los principios sancionatorios y del procedimiento administrativo sancionatorio, al amparo de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y el decreto Departamental correspondiente, según el Artículo 24 del Capítulo VI de Infracciones y Sanciones del Reglamento propuesto por la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia del GADOR., conforme lo establecido en el Artículo 11, parágrafo I., inciso a) del Decreto Supremo Nº 2288 de fecha 12 de marzo de 2015, que establece el pago de una multa del 10% sobre el valor de la regalía minera deducida por la omisión de la declaración en el Formulario 101.

Los productores mineros rechazan la aplicación del Reglamento, porque la Secretaria Departamental de Minería y Metalurgia está usurpando funciones y competencias que corresponden al Ministerio de Minería y Metalurgia, pretendiendo respaldar la disposición emitida con el Decreto Supremo Nº 2288 de 12 de marzo de 2015, que incluso estaría desactualizado por la falta de aplicación, copiando la sanción que impone por la omisión de presentación del formulario para el traslado de minerales y metales.

ANULAN FORMULARIO ACTUALIZADO

Por su parte la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Mineral y Metales (SENARECOM), comunicó que deja sin efecto el Ítem 1 de “Traspaso de M-02 del Comunicado DGE/CMD/32/2021, en vista de los reclamos presentados por distintos sectores de los productores mineros.

El reclamo y la impugnación por el arbitrario instructivo fue realizado por no haberse efectuado la consulta y socializado, según establecen normas vigentes, lo que motivo el rechazo de la inconsulta aplicación del FORMULARIO M-02 dispuesta mediante comunicado DGE/CMD/32/2021.

La representación para suspender la aplicación del referido formulario fue realizada por la Federación de Empresarios Privados de Oruro (FEPO) y los directivos de la Cámara de Industriales de Vinto-Oruro (CIVIN-OR) y la Cámara de Industriales de Huajara-Oruro (CIHOR).

La “actualización” del FORMULARIO M-02 ha provocado que las fundidoras estatal y privada del departamento suspendan la compra de concentrados, perjudicando la actividad económica y productiva de las empresas afiliadas a las Cámaras de Vinto y Huajara, hecho que también repercute negativamente en la economía de Oruro, porque resulta casi inminente la paralización de las operaciones productivas, en estricta aplicación del Art. 173 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, que establece la obligación de la venta de los minerales y concentrados de mineral, primero a las fundiciones o refinerías estatales y luego a las privadas en el territorio nacional.

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