Tocar el tema de establecer un plan estratégico departamental, por supuesto para encarar su desarrollo, puede resultar inconveniente entendiendo que en el plano político las autoridades superiores, cada una por su lado desean que se aprueben sus propias normas, concebidas mayormente en intereses sectarios y no precisamente en respuesta a las demandas de la comunidad, por tanto la falta de coordinación superior deja al descubierto la falencia de ideas generales para crear un Plan Estratégico Departamental (PED).
Yendo por partes y más próximas a lo que ocurre sectorialmente en las circunstancias de la estructura administrativa vigente, hay que pensar en que tanto las gobernaciones como los municipios deben encarar sus propios programas o planes de desarrollo en función además de los recursos que dispondrán separadamente para encarar la ejecución de proyectos.
Ya surge una contradicción cuando de manera contraria a los “estatutos autonómicos departamentales” que deben aprobarse a través de una consulta previa, resulta que la elaboración de las “cartas orgánicas municipales” es competencia de las alcaldías, así lo define la CPE, que en éste último caso no establece plazos ni obligatoriedad alguna para su elaboración y aprobación.
Lo que satisface saber es que pese a esa ausencia de instrumentación legal para aprobar reglas de funcionalidad administrativa sectorial, caso de los municipios, un informe del ministerio de autonomías confirma que son más de 150 gobiernos municipales que trabajan en la elaboración de sus cartas autonómicas y más de una decena de esos organismos ya tienen listo su documento para debatirlo y elevarlo a la instancia de aprobación de los Concejos Municipales, lo que demuestra que por necesidad de establecer un cronograma de desarrollo comunal se trabaja en las normativas que definen la verdadera autonomía municipal.
No sucede lo mismo en la instancia de las gobernaciones locales que están trabajando muy lentamente en el establecimiento de sus “reglamentos autonómicos”, cumpliendo incipientemente lo que instruye la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que define las competencias de este nivel gubernativo, que podría ser más explícito y claro una vez que se apruebe una Ley de Gobiernos Locales, que aún está en simple proyecto.
Bajo estas condiciones vigentes se comprueba claramente que cada vez se hace más difícil establecer verdaderos programas de desarrollo departamental, aunque mientras se definan reglas oficiales en cada gobernación hacen o producen nuevos Programas de Desarrollo Departamental (PDD,s) que finalmente no funcionan por falta de reconocimiento legal y por el mismo efecto por carencia de recursos específicos para el cumplimiento de las metas que son propuestas en los señalados planes.
A no dudarlo hay una abierta confusión en ésta materia de elaborar planes para encarar el desarrollo general de un departamento o sectorializarlo para que la instancia municipal se ocupe de una parte de esa responsabilidad a través del cumplimiento de las Cartas Orgánicas que se aproximan más a la comunidad y consiguientemente pueden satisfacer anhelos y expectativas.
En cualquier caso, debe haber responsabilidad, no sólo de autoridades, sino también de la representación civil institucional para exigir la consolidación de los procesos autonómicos y cumplir elementales planes de desarrollo urbano y rural.
Fuente: La Patria
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