Martes 21 de septiembre de 2021
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Editorial y opiniones
Delitos financieros: ley contra el lavado de activos
21 sep 2021
Por: Israel Adrián Quino Romero (*)
El lavado de activos se constituye un delito transnacional que consiste en todas aquellas conductas de aparente legalidad, pero de origen ilícito. Como Estado nos adherimos desde 1945 hasta el 2001 a cinco Convenciones Internacionales antilavado, y cuando menos desde la ley 004 (2010) cinco leyes y siete decretos supremos buscan combatir delitos de corrupción y financiamiento al terrorismo; tipificando sanciones para: quienes transformen o conviertan lo ilegal en legal respecto de recursos, bienes o derechos provenientes de delitos de narcotráfico, corrupción, contrabando, trata y tráfico de personas, extorsiones, u otros delitos con móviles económico – financieros y donde la causal objetiva de punibilidad tenga ese fin de legitimar dineros ilícitos.
Las políticas de acción criminal deben ser: legales, regulatorias y operativas para dotarle de eficacia al Estado a estas acciones que buscan combatir esos delitos globales. En ese sentido las actividades comerciales y de desarrollo económico en nuestras estructuras sociales deben estar prolijamente resguardadas respecto su: legalidad, transparencia, confianza y seguridad jurídica; por ello continuar avanzando en el desarrollo normativo en esta materia es ponderable, hoy a partir del proyecto de Ley (aprobado ya en la cámara de diputados) “Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales” que fortalecerá la: prevención, detección, investigación, enjuiciamiento, y sentencias contra este flagelo que inclusive alcanzan al financiamiento al terrorismo y proliferación de armas.