Martes 17 de abril de 2012
ver hoy
Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
Contrato OAS/ABC nulo de pleno derecho
17 abr 2012
Por: Santiago Berríos Caballero
En materia de contratos es importante establecer los requisitos de validez de los mismos, atenta la vigencia del art. 452 del Código Civil, entre cuyos requisitos está precisamente el consentimiento así como la forma siempre que sea legalmente exigible.
En cuanto a un contrato entre el Estado y una empresa transnacional, es fundamental el conocimiento de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional como es la Constitución Política del Estado, que es de preferente aplicación cual sostiene el art. 410 de la actual Carta Constitucional.
Esto quiere decir que todo contrato, debe previamente cumplir con los requisitos de la ley secundaria, y paralelamente al tratarse de una relación contractual con una transnacional tener en aplicación la norma suprema.
En el contrato de construcción de la carretera “Villa Tunari- San Ignacio de Moxos”, se han violado normas de aplicación preferente como son los arts. 30 incs. 4) y 15), 394 parágrafo III) de la Constitución Política del Estado, y el art. 452 del Código Civil.
En efecto, en el régimen de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, a través del art. 30 Constitucional en el inciso 4) dice: “A la libre determinación y territorialidad”, mientras que el inciso 15) señala: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado, de buena fe y concertada”, mientras que el art. 394 parágrafo III) establece: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino. etc. etc.”.