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Martes 17 de abril de 2012

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Martes 17 de abril de 2012
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Suman los dirigentes del magisterio que se tapiaron
Gobierno niega amedrentamiento policial y las huelgas se multiplican
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En Quillacas
Nuevos enfrentamientos con Potosí por cosecha de quinua
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Ministro descarta nivelación salarial para maestros urbanos
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Universidad de Chuquisaca producirá vacunas contra cáncer de cuello uterino
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Trabajadores en salud abandonaron una mesa de trabajo en reunión con Gobierno
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El Alto se organiza en un “Consejo de Seguridad” para luchar contra el delito
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Repsol-Bolivia es una unidad de negocio que depende de Madrid
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Editorial
Conflictividad socio laboral
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Gas boliviano para Argentina
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LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
Contrato OAS/ABC nulo de pleno derecho
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Oruro rezagado en salud
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Sudamérica:
Plurilingüismo e identidad
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En el sector salud
Dos mujeres inician la huelga de hambre de los profesionales en salud
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Exigiendo atención a sus demandas maestros urbanos decidieron tapiarse
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Profesionales en salud rechazaron instructivo de ocho horas de trabajo
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Según profesionales de base
Gobierno obliga asumir medidas como la huelga de hambre
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YPFB asigna más de 5 millones de litros de gasolina y garantiza abastecimiento
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Compromiso en los 60 años
“La COB debe derrocar al gobierno reformista de Evo”
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En el departamento de Oruro
La “Vacunatón” bate récord logrando vacunar 8.818 niños
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Una veintena de trabajadores en salud se declaran hoy en huelga de hambre
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Demandan construcción de Red Fundamental
Se mantiene el bloqueo en Patacamaya-Tambo Quemado
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Análisis de reglamento unió al transporte libre y sindicalizado
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La esclavitud infantil pervive en estructura social boliviana
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En la calle Adolfo Mier, 6 de Agosto y Backovic
Ejecutivo Municipal no cumple Resolución Concejal para reubicación de comerciantes
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Alcaldía se encuentra a la espera de la entrega del PDEL por Combase SRL
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Ante la ANB
Diputado realizará gestiones para agilizar la construcción del complejo aduanero
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Hasta mayo próximo
Gobierno garantiza abastecimiento de azúcar en el mercado interno
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COD asegura que no permitirá más “burlas” del Poder Ejecutivo
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Fiscalía imputará al presidente de Adepcoca por homicidio
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Convergencia pide reabrir investigación parlamentaria sobre el caso Rozsa
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SOCIALES
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Comités de Vigilancia de Bolivia ingresan a etapa eleccionaria
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Conmemorando el Día Mundial de la Tierra
Fobomade prepara taller de análisis sobre la situación actual del planeta
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COB dice que la “negligencia” del ministro de Salud impide avanzar en negociaciones
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Aerolínea boliviana Aerosur anuncia que volverá a volar a España desde mayo
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Delgado dice que expertos aconsejan consulta previa lo más antes posible
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Transporte público
Nueva directiva de los Choferes buscará aplicar el alza en los pasajes
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A la OEA
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En el Club Oruro
Jesús Céspedes lejos de su terruño tiene otra visión de Oruro
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En concurso de pintura del Museo “Simón Iturri Patiño”
Niños a temprana edad muestran sus aptitudes para el dibujo
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Glamur y talento caracterizaron la elección de Miss Oruro 2012
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Confirman en Bogotá primer caso de sarampión importado de España
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Editorial y opiniones

LO QUE NO DEBEMOS CALLAR

Contrato OAS/ABC nulo de pleno derecho

17 abr 2012

Por: Santiago Berríos Caballero

En materia de contratos es importante establecer los requisitos de validez de los mismos, atenta la vigencia del art. 452 del Código Civil, entre cuyos requisitos está precisamente el consentimiento así como la forma siempre que sea legalmente exigible.

En cuanto a un contrato entre el Estado y una empresa transnacional, es fundamental el conocimiento de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional como es la Constitución Política del Estado, que es de preferente aplicación cual sostiene el art. 410 de la actual Carta Constitucional.

Esto quiere decir que todo contrato, debe previamente cumplir con los requisitos de la ley secundaria, y paralelamente al tratarse de una relación contractual con una transnacional tener en aplicación la norma suprema.

En el contrato de construcción de la carretera “Villa Tunari- San Ignacio de Moxos”, se han violado normas de aplicación preferente como son los arts. 30 incs. 4) y 15), 394 parágrafo III) de la Constitución Política del Estado, y el art. 452 del Código Civil.

En efecto, en el régimen de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, a través del art. 30 Constitucional en el inciso 4) dice: “A la libre determinación y territorialidad”, mientras que el inciso 15) señala: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado, de buena fe y concertada”, mientras que el art. 394 parágrafo III) establece: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino. etc. etc.”.

El contrato ABC Nº. 218/08-GCT-OBR-BNDES de fecha 4 de agosto del año 2008 firmado por la Dirección Ejecutiva de ABC con la empresa brasileña OAS, al haber desconocido el derecho de propiedad del Tipnis de los indígena originarios de dicho territorio, en razón de no haberse dado cumplimiento obligatorio al inciso 15) del art. 30 de la Constitución Política del Estado por no haber efectuado previamente la consulta, e incurrido al mismo tiempo en la violación de aquel art. 394 que dispone la obligatoriedad del Estado en proteger y garantizar dicha propiedad territorial, determina que el mismo es nulo de pleno derecho.

Por si fuera poco, como consecuencia de dichas violaciones constitucionales, se observa el incumplimiento del requisito fundamental para la validez del contrato, cual es el consentimiento expresado por el art. 452 inciso 1) del Código Civil; es decir, la falta de consentimiento de los hermanos indígenas del Tipnis invalida igualmente el mencionado contrato, a lo que se añade la falta de las formalidades a la que se refiere el inciso 4) de dicha norma secundaria, toda vez que al haberse ignorado la aplicación, tanto de las normas constitucionales como las secundarias, ese contrato no puede haber nacido a la vida del derecho.

Sin embargo, corresponde también una observación al presidente Evo Morales, quien declaró que estaba anulando el contrato, cuando no es ese el camino, sino que en aplicación correcta del art. 320 de la Constitución y el art. 549 del Código Civil, es ante la autoridad jurisdiccional que debe acudirse para la nulidad del mencionado contrato. Y así lo hizo Alianza Patriótica de Abogados (APA), que formalizó dicha demanda en 19 de octubre del pasado año.

(El ejercicio del poder corrompe y su sometimiento degrada).

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