Sábado 14 de abril de 2012
ver hoy
Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
La huelga médica no es criminal
14 abr 2012
“La única justificación de la teoría es su aplicación práctica” (Marx) • Por: Santiago Berríos Caballero
Comencemos recordando a gobernantes y gobernados, pero particularmente a los primeros, que el constitucionalismo social a contrario del constitucionalismo liberal, incorpora el reconocimiento de muchos derechos, y entre ellos tenemos el derecho a la huelga así como al derecho a discrepar, como consecuencia de la vigencia del primigenio derecho reconocido precisamente por los enciclopedistas del siglo XVIII que es La Libertad.
En efecto, el constitucionalismo social reconoce la necesidad del derecho a la huelga, que puede ser utilizado por la clase obrera (tanto manual o intelectual) para reclamar el reconocimiento de sus derechos por quienes ejercen momentáneamente el poder, como consecuencia de la negativa de estos, y eso es precisamente lo que nos enseña el art. 53 de la actual Constitución que dice: “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”. Esta norma constitucional es compatible con la determinación del art. 8º-b) del “Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” denominado “Protocolo de San Salvador” que reconoce el derecho la huelga en el capítulo de los derechos sindicales.