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Dos fusiles cruzados: el emblema de la Policía Boliviana - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Domingo 04 de julio de 2021

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Revista Dominical

La entidad policial celebra su aniversario instaurada por un Decreto Supremo

Dos fusiles cruzados: el emblema de la Policía Boliviana

04 jul 2021

Por: José Pavel Álvarez Salvatierra Investigador de la historia policial

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Han transcurrido 195 años desde aquel 24 de junio de 1826, cuando el Mariscal de Ayacucho: Antonio José de Sucre y Alcalá, firma y consolida mediante el “Reglamento de Policía”, la creación de la actual Policía Boliviana, documento manuscrito y firmado por puño y letra por el mismo Mcal. de Ayacucho. El documento mencionado se encuentra debidamente custodiado en el Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia en la ciudad de Sucre.

Si bien en esta fecha marca el inicio y el aniversario de creación de la Policía Boliviana, diversos Decretos Supremos fueron cambiando la fecha de celebración del aniversario institucional, por lo cual realizaremos el análisis histórico y cronológico de las normas modificatorias anteriormente señaladas.

Previo a este análisis, resulta imperioso remontarse a una de las Resoluciones Supremas que nos permitirá entender, cuantas Policías existían en los años de 1930, y cuáles fueron sus emblemas de todas estas, de esta manera apreciaremos de manera mucho más comprensible, uno de los cambios de fecha de creación de la actual Policía Boliviana.

Con seguridad el segmento policial asumirá conocimiento de la norma jurídica, matriz del denominativo correcto de uno de nuestros símbolos policiales: “DOS FUSILES CRUZADOS”, que orgullosamente los portamos y erróneamente los nombramos como: “CARABINAS CRUZADAS”.

RESOLUCIÓN SUPREMA, de fecha 27 de septiembre de 1930, en el ejercicio de gobierno de la Junta Militar firma: José Leonardo Lanza; “Carabineros, gendarmes y guardas de Aduana – Reglamentase el uniforme que usarán. - Bolivia Ministerio de Guerra - La Paz, 27 de septiembre de 1930.

En vista de la facultad conferida al Ministerio de Guerra por los artículos 253 y 254 de la ley Orgánica del Ejército, siendo necesario reglamentar el uso de uniformes en las tropas de carabineros y de policías de la Republica, se dará estricto cumplimiento por estas y por las fracciones de resguardo de la Compañía Recaudadora Nacional, a las siguientes prescripciones:

Cuerpo Nacional de carabineros; 4. Se reconoce como emblema, en el uniforme de oficiales y tropa del cuerpo nacional de carabineros: dos fusiles cruzados sobre una placa del mismo metal, de color amarillo, de acuerdo al modelo fabricado en la intendencia de Guerra. Policías de seguridad; 2. El emblema para oficiales y gendarmes serán las letras P.S. COLOCADOS EN EL CUELLO. Guardias de Aduana, Recaudadora Nacional; 2. El emblema para oficiales y tropa será un monograma que contenga las letras C.R.”

DECRETO SUPREMO, de fecha 18 de enero de 1937, en la presidencia del: CORONEL DAVID TORO R; “DECRETA: CARABINEROS DE BOLIVIA.-Dispónese bajo esta denominación la fusión de las Policías de Seguridad, las Comerciales y los Regimientos de Carabineros. Artículo 1°.- Las Policías de Seguridad, las Comerciales y los Regimientos de Carabineros, formarán una sola entidad fusionada con la denominación de “Carabineros de Bolivia”. Artículo 3°.-El personal de policías y carabineros en actual servicio en los Departamentos, servirá de base para la organización de las brigadas departamentales fusionadas”.

DECRETO SUPREMO, de fecha 20 de mayo de 1938, en la Presidencia del: TCNL. GERMAN BUSCH; “DECRETA: DÍA DEL CARABINERO Y DEL POLICÍA. Declárase el 13 de Julio. Artículo Único.- Declárase Día del Carabinero y del Policía, el 13 de Julio, debiendo rendirse, con tal motivo, en todas las Brigadas Departamentales, homenajes que tiendan a estimular en sus componentes, el cumplimiento del deber, mediante actuaciones públicas”.

DECRETO SUPREMO, de fecha 10 de julio de 1938, en la presidencia del: TCNL. GERMAN BUSCH; “DECRETA: FERIADO.- Declárase para la Policía de la República. Artículo Único.- Declárase feriado para las Policías de la República el día 13 de julio, con cierre de las oficinas respectivas, debiendo mantenerse el servicio con el personal de turno indispensable”.

DECRETO SUPREMO, de fecha 30 de enero de 1941, en la Presidencia de: ENRIQUE PEÑARANDA C; “DECRETA: PAGO.- Con cargo a las economías del servicio de Policías se pagará la suma de Bs. 55.000 - por gastos del Día del Carabinero. Artículo 1°.- Con cargo a las economías de gastos en el servicio de policías del Presupuesto Nacional de la gestión de 1940, se pagará la suma de Bs. 55.000 por erogaciones realizadas con motivo de la celebración del Día del Carabinero y del Policía”.

DECRETO SUPREMO N° 1230, de fecha 17 de junio de 1948, en la presidencia de: ENRIQUE HERTZOG G; en su “CONSIDERANDO: Que, se han dictado varias disposiciones señalando distintas fechas para consagrar el Día del Policía y del Carabinero; Que, las fechas fijadas, no rememoran ningún acontecimiento de carácter histórico, siendo por consiguiente necesario fijar una nueva fecha que esté vinculada con la creación del servicio policiario nacional; Que, el 24 de junio de 1826, el Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre dictó el primer decreto reglamentario sobre organización policiaria; Que, es de justicia rememorar ese acontecimiento exaltando además la personalidad del vencedor de Ayacucho; DECRETA: Art. 1°.- Declárase Día del Policía y del Carabinero el 24 de junio, en que se rendirán homenajes públicos por la Policía de Seguridad en sus dos Ramas de Vigilancia (Carabineros) e Investigaciones (Civiles). Art. 2°.- El mencionado día será celebrado en toda la República por elementos de la Institución, con actuaciones cívicas, culturales, deportivas y desfiles para demostrar su progreso institucional y material. El mismo día, los Regimientos de Carabineros prestarán el juramento a la bandera y en dicha ceremonia se entregarán las condecoraciones que se otorguen de acuerdo a preceptos legales”.

De igual forma una de las pocas o quizá la única Institución, cuenta con un Decreto Supremo que adopta un Himno propio:

DECRETO SUPREMO N° 1231, de fecha 17 de junio de 1948, en la presidencia de: ENRIQUE HERTZOG G; en su “CONSIDERANDO: Que, la Institución Policiaria en sus dos ramas, de Vigilancia (Carabineros) y de Investigaciones (Civiles), debe tener un Himno propio para solemnizar sus actuaciones públicas, levantar el espíritu cívico de sus componentes y enaltecer la elevada misión que cumple en la sociedad; DECRETA: Art. Único.- Se adopta oficialmente, para la Institución Policiaria de la República el “Himno del Policía y del Carabinero”, cuya música y letra pertenecen al Tncl. Adrián Patiño y al señor Adrián Pereira”.

Como se expuso, la institución policial tiene un amplio bagaje, normativo e histórico por lo cual un saludo respetuoso a los servidores públicos policiales a lo largo y ancho de nuestro Estado Policial.

Las más sinceras condolencias a los camaradas que perdieron la batalla, contra el Covid, conforme manda el DECRETO SUPREMO N° 1231; Himno del Policía y del Carabinero, con su lema: “Guardia fiel, qué te importa la vida, si alumbrando te mata el deber”, en especial a la memoria del Sr. Pol (+) Germán Huayllas Nina, policía dependiente de esta Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, paz en tu tumba.

Para tus amigos: