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Martes 22 de junio de 2021

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Oruro - Regional

De tres a seis años

Retardación de Justicia será sancionada con cárcel

22 jun 2021

Fuente: LA PATRIA

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Los funcionarios públicos que administran Justicia en el país e incurran en la mora procesal injustificada o conocida también como “retardación”, serán sancionados con tres a seis años de cárcel y con la inhabilitación de su cargo, según el anuncio que se hizo ayer desde el Ministerio de Justicia.

Esta medida será aplicada en jueces, fiscales y servidores públicos del país que incumplan con los plazos previstos en las leyes procedimentales o se evidencie una retardación injustificada de su función, informó el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través de un boletín de prensa.

MINISTRO

El ministro de Justicia, Iván Lima explicó ante los medios de comunicación, que la implementación de la norma busca una lucha frontal contra la corrupción y una reforma judicial acorde a la realidad.

“La política definida por el Presidente (Luis Arce) es de cero tolerancia a la corrupción y esta política tuvo dos ejes importantes, no olvidemos que justicia es, ahora, justicia y transparencia institucional, es el nombre completo de nuestro Ministerio, y la política de transparencia parte de no generar, no permitir de ninguna manera, impunidad”, subrayó.

LEY Y SANCIONES

La Ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción establece en su artículo 177 las sanciones por retardación o mora procesal.

“La jueza, juez, fiscal, servidora o servidor público que, administrando justicia y después de haber sido requerido por las partes y de vencidos los términos legales, injustificadamente, retarde el cumplimiento de actos propios de su función, en los plazos previstos en leyes procedimentales, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años e inhabilitación”, señala parte de la Ley ya mencionada.

Asimismo, establece sanciones a personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.

El objeto de la norma es fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 del 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por los servidores públicos.

Fuente: LA PATRIA
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