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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Los derechos de los niños les conducen a una nueva posición en la sociedad - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Los derechos de los niños les conducen a una nueva posición en la sociedad
13 abr 2012
Por: Aleida E. Romero Yañez
Los derechos fundamentales que son inherentes a la persona que es el titular de derechos, en el caso del niño (a) como sujeto en desarrollo; consisten en todos los derechos naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo por el solo hecho de ser persona.
Cabe mencionar que estas facultades están establecidas en la Constitución Política del Estado en el Art. 14 parágrafo I donde menciona que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, también reconoce el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, a la salud, a la seguridad social, emitir libremente las ideas y opiniones, a reunirse y asociarse, recibir educación, adquirir cultura, etc. a lo que se puede agregar que la doctrina de la niñez proclama el derecho a la nacionalidad, identidad, libertad, respeto y dignidad. Estos derechos están vinculados con los principios 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Los derechos del niño y niña, en la concepción contemporánea de la expresión, tanto en la Convención Internacional de los Niños como en los textos internacionales han conducido al niño(a) a una nueva posición. La posición de existir como grupo social claramente delimitado entre la edad de 0 y 18 años, aún cuando esta parte de la vida sea dividida en primera infancia, infancia, niñez y adolescencia. La posición de ya no ser solamente el destinatario de la atención de parte de los adultos, de medidas de protección de la familia o del Estado, de las pretensiones provistas por los padres y de las instituciones públicas o privadas; aunque le haya dado verdaderos derechos que él puede ejercer de manera autónoma y que puede reivindicar.
Esta nueva posición de los niños sujetos de derecho va más allá que el ejercicio de derechos, puesto que postula la participación del niño(a) en la vida de la sociedad. Es importante reconocer que el niño(a) es un ser aparte y que tiene algo que decir; su palabra nos interesa y no es insignificante. Durante mucho tiempo, el niño(a) ha sido el que no hablaba. La Convención Internacional del Niño le ha dado la palabra y nos obliga a escucharle.
Ciertamente, el niño(a) no está todavía reconocido como un ciudadano de parte entera, dotado de derechos civiles completos, ni tampoco de una capacidad jurídica. Aunque se admite que él no sea solamente un infante del hombre y que dispone, si no es de la plena capacidad, al menos de ciertas capacidades que deben ser reconocidas y tomadas en cuenta. También se hace evidente que los niños y niñas tienen recursos importantes, muchas veces subestimados. Las nuevas nociones tales como la rescisión muestran bien esta facultad que tienen los niños(as) para reaccionar positivamente frente a situaciones peligrosas.
En principio, la sociedad debe organizar la manera en la que quiere oír la palabra del niño(a) y de tenerla en cuenta. ¿Son las instancias administrativas conscientes de la obligación que tienen, cuando una decisión concierne a un niño(a), a proceder a su audición, sea directa o con un intermediario? Podemos plantearnos la cuestión, a pesar de que existe un trabajo arduo que cumplir en esta materia. El interés del niño(a) va mucho más lejos imponiendo que se asegure la promoción de su participación a través de medidas de incitación, también a través de una política de promoción del nuevo estatuto del niño(a). ¿Cómo puede practicarse esto, cuáles son las estrategias a desarrollar? Según Verhellen, hay tres tendencias actualmente en el movimiento de los derechos del niño(a): una tendencia reformista que apunta a imponer un estatuto de adquisición progresiva de derechos, una tendencia radical que apunta a eliminar la discriminación hacia los niños (discriminación basada en la edad) y a reconocerles el pleno ejercicio de derechos civiles, una tendencia pragmática que apunta a reconocer a los niños(as) todos los derechos.
Con toda claridad, el niño(a) no puede ser titular de todos los derechos, ya que reconocerle todos los derechos sería como reconocerle también todas las obligaciones y una plena responsabilidad; se iría entonces contra sus intereses. No creo que el interés del niño(a) fuera en ese caso ni asegurado, ni garantizado. Por ende nos encontraríamos bajo una lógica contraria a la C.P.E. y la Convención Internacional del Niño.
Si bien el pleno ejercicio de los derechos del niño(a) parece una exageración perjudicial a sus intereses, no es menos cierto que nos corresponde a nosotros los adultos promover el nuevo estatuto del niño(a) y permitirle participar efectivamente en la vida social. Esta nueva posición del niño(a) y este derecho a la participación y a la toma en cuenta de un niño(a), como un ser humano, del que se desea el bien, implica, ciertas consecuencias a nivel estructural de la organización de la sociedad y a nivel estratégico en la definición de las líneas directrices de la política de promoción de la infancia.
Para terminar, el niño(a) tiene necesidad de una protección particular y necesita cuidados apropiados a su edad; claro está que no de una manera homogénea sino de manera regresiva: las prestaciones y la protección deben ser masivas en la infancia y deben reducirse al filo de los años del mismo.
(*) Abogada
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