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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Descanso pedagógico forzado - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
El sábado 29 de mayo del año en curso, el ministro de Educación, Adrián Quelca Tarqui, mediante conferencia de prensa se dirigió a maestros, estudiantes, padres de familia y ciudadanía en general, para comunicar el adelanto del descanso pedagógico, que inicia el 1° de junio a causa del último reporte epidemiológico de la Covid–19 en Bolivia, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes. La primera autoridad educativa del país, lamentó el ascenso de casos positivos que, continúan afectando a varios maestros y estudiantes.
En consecuencia, los viceministros de Educación Regular, Alternativa y Especial; Bartolomé Puma y Sandra Cruz Nina, respectivamente; emitieron el Instructivo IT/VER N° 0076/2021, instando a los nueve directores departamentales el estricto cumplimiento del descanso pedagógico para estudiantes de unidades y centros educativos del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 1 de junio hasta el 11 del mismo mes.
La decisión asumida por el Ministerio de Educación, supuestamente se sustenta en el artículo 20° de la Resolución Ministerial N° 001/2021, sin embargo; establece que; el descanso pedagógico tendrá una duración de dos semanas a partir de la primera semana de julio; además, debía ser definida por las direcciones departamentales en coordinación con el nivel central a través, de las instancias correspondientes, previo informe de las autoridades de salud y de meteorología sobre las condiciones climáticas y epidemiológicas de las regiones.
Por otra parte, son las direcciones departamentales y distritales de educación que, deberán asumir acciones para determinar la flexibilidad de los tiempos en coordinación con el Ministerio de Educación, debiendo los maestros cumplir con la prohibición de asignar tareas a los estudiantes en el descanso pedagógico.
En concordancia con el artículo 7°, parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 001/2021, cabe aclarar que, las direcciones departamentales de educación debían hacer conocer al Viceministerio de Educación Regular, el Calendario Escolar tomando en cuenta los períodos de siembra, cosecha, situaciones climatológicas adversas inherentes a la gestión de riesgo, cambio climático, crisis sanitaria y otras características propias de las regiones.
Consecuentemente, la suspensión del desarrollo curricular en las modalidades de atención a distancia, semipresencial y presencial, se concretó, no solamente por la buena voluntad del Ministerio de Educación, al contrario, también fue a causa de la presión ejercida por la mayoría de las federaciones departamentales de maestros urbanos y rurales. En ampliados de emergencia determinaron el repliegue de sus afiliados que continúan con las concreciones curriculares en aula.
Todo hace avizorar que, en la presente Gestión Educativa y Escolar, no se cumplirán los añorados 200 días hábiles de desarrollo curricular. Es urgente que, las direcciones departamentales, distritales y subdirecciones asuman su rol protagónico acorde a la normativa educativa en actual vigencia.
El descanso pedagógico forzado, tapa la ineficiencia del Ministerio de Educación y los gobiernos autónomos municipales en relación a la distribución de las computadoras Classmate Kuaa, marca Quipus en calidad de comodato, la entrega de textos de aprendizaje para todos los estudiantes del nivel inicial, primario y secundario, además del aprovisionamiento de los insumos de bioseguridad.
(*) Es Magister en Políticas de Formación Docente
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