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Fuera de lugar - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Sábado 24 de abril de 2021

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Editorial y opiniones

Editorial

Fuera de lugar

24 abr 2021

En todo caso, los medios de comunicación conminados a entregar información acerca de sus trabajadores podrán declinar competencia, también, mediante sus representantes legales o abogados defensores, demostrar que no existe materia justiciable en este caso, pues ante la evidencia que se presentó para llevar a Torrico a prisión no se puede señalar que hubo injurias, calumnias o difamación de parte de los periodistas

Se puede señalar como fuera de lugar el fallo de la jueza que requirió a 13 medios de comunicación, a pedido del prisionero abogado Jhasmani Torrico, información de sus trabajadores para procesarlos por difamación, calumnia e injuria, medida que fue rechazada por la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Cochabamba, Fstpc.

En primer lugar, quien requiere a los periodistas alguna información debe ser un juez competente, es decir, debe estar especializado en la materia de imprenta, quien los llevará ante un tribunal de imprenta, para que sean sus jurados los que determinen si se cometió delito o no, pero las autoridades municipales son quienes deben formar dicho tribunal.

En segundo lugar, el juez puede solicitar información acerca de las publicaciones realizadas en algún medio de comunicación, copias de las mismas, pero no puede solicitar información de los trabajadores del medio, en todo caso, se hacen responsables de las publicaciones los directores o editores de dichos medios.

No se puede iniciar un proceso penal a un periodista a menos que se trate de una publicación firmada con su nombre y apellido, por lo general, los hombres y mujeres de prensa escriben las noticias sin firmarlas porque no se trata de opiniones personales sino del relato de los hechos observados.

Asimismo, el video que fue la prueba de los hechos que llevaron a Torrico a la cárcel, se filtró, y la persona que lo hizo llegar a los medios de comunicación o lo publicó en redes sociales, es quien debería ser procesado en caso de ser falsa la información difundida, sin embargo, se ve claramente lo que ocurre en ese ambiente y el proceder del abogado que tortura a uno de sus clientes.

“La función de los medios de información es difundir temas de interés público, sin censura previa. La Fstpc lamenta profundamente el accionar de la jueza Almanza y le solicita una revisión de la medida” indica el comunicado con el que los trabajadores de la prensa rechazaron la decisión judicial, porque lo único que hicieron los periodistas fue difundir el video y la información que obtuvieron por medios lícitos.

“La CPE, en su artículo 106 inciso II, establece que los periodistas ejercen su labor mediante las normas de ética y autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”, se lee en otra parte del comunicado, pues los periodistas no pueden inventar nada, todo lo que se publica tiene un respaldo documental por lo que no se los puede enjuiciar “alegremente” por los delitos citados arriba.

Seguramente se trata de un error de procedimiento, por desconocimiento de la ley que posee la jurista, ya que inclusive el Ministerio de Justicia también se pronunció respecto al tema y aseguró que “la Ley de Imprenta de 1925 está vigente y que la libertad de prensa y de expresión está protegida por la Constitución”.

En todo caso, los medios de comunicación conminados a entregar información acerca de sus trabajadores podrán declinar competencia, también, mediante sus representantes legales o abogados defensores, demostrar que no existe materia justiciable en este caso, pues ante la evidencia que se presentó para llevar a Torrico a prisión no se puede señalar que hubo injurias, calumnias o difamación de parte de los periodistas.

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